Micelio
11001031500020230664300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-30

Radicación interna: 10379 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Luis Jose Vargas Murcia·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Demandante: Luis José Vargas Murcia Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-06643-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., primero (1. °) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06643-00 Demandante: LUIS JOSÉ VARGAS MURCIA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tema: Tutela de fondo AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Luis José Vargas Murcia contra el Tribunal Administrativo de Santander. 1.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2023, el señor Luis José Vargas Murcia, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró transgredidas con ocasión de la presunta mora en que ha incurrido la referida autoridad judicial en dictar la sentencia que resuelva la segunda instancia del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por los señores Luis José Vargas Murcia y Andrés Barrera Vargas contra el municipio de El Peñón, Santander.

La referida causa se identificó con el radicado 68679-33-33-003-2021-00072-01. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que alude violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre, dirección electrónica y el lugar del domicilio de la parte accionante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Luis José Vargas Murcia contra el Tribunal Administrativo de Santander. Demandante: Luis José Vargas Murcia Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-06643-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al municipio de El Peñón, Santander [entidad demandada en el proceso ordinario], al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil [autoridad demandada en el proceso ordinario] y al señor Andrés Barrera Vargas [parte demandante en el proceso ordinario], para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, para que remita de manera inmediata copia digitalizada y completa del expediente del proceso de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número de radicado 68679-33-33-003-2021-00072-01, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.