Micelio
11001031500020220285300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-25

Radicación interna: 4574 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Nelly Vargas Mendez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02853-00 Demandante: NELLY VARGAS MÉNDEZ Demandado: SUBSECCIÓN D DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Nelly Vargas Méndez en contra de la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02853-00 Demandante: Nelly Vargas Méndez Acción de tutela 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al director de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá y al director de la Policía Nacional entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Edwin Ricardo León Barragán identificado con cédula de ciudadanía número 80.014.549 y con Tarjeta Profesional número 207.052 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2) 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 11001-33-35-015-2019-00312- 00 en el que obró como demandante la señora Nelly Vargas Méndez en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02853-00 Demandante: Nelly Vargas Méndez Acción de tutela 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.