Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 8 de febrero de 2024 Radicación: 17001-23-33-000-2017-00303-03 (70.760) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante Sentencia de 21 de julio de 2023, declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por algunos demandados, declaró probadas las excepciones de “falta de legitimación pasiva” propuesta por la ANLA, “inexistencia de daño por la construcción del túnel de la Central Hidroeléctrica el Edén”, “inexistencia de una causalidad adecuada” e “inexistencia de nexo causal” formuladas por la Central Hidroeléctrica El Edén, la excepción de “fuerza mayor” propuesta por la Corporación Autónoma Regional de Caldas y negó las pretensiones de la demanda.
La decisión fue apelada por la parte demandante, el 28 de julio de 20231. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso.
El despacho, en consecuencia, 1 El expediente ingresó al despacho el 19 de enero de 2024. 2 De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación. 3 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 25 de julio de 2023, y el recurso se interpuso el 28 de julio de la misma anualidad, es decir, dentro de los 3 días siguientes a su notificación. Radicación: 17001-23-33-000-2017-00303-03 (70.760) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 21 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
SEGUNDO: Por Secretaría NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA