Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 7 de febrero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00884-00 Demandantes: Carlos Daniel Agámez Pérez y otro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela Carlos Daniel Agámez Pérez y Luis Gabriel Andrade Peña, en nombre propio, formularon acción de tutela con solicitud de medida provisional en contra del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la educación y al trabajo.
Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión 1. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Carlos Daniel Agámez Pérez y Luis Gabriel Andrade Peña contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 2.
Solicitud de medida provisional 2. La parte demandante, en el escrito de tutela, solicitó (se trascribe) “se decrete la medida provisional”, pero no especificó cuál. En esa medida y en atención a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y que, en el caso concreto, la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no existe necesidad ni urgencia para, de oficio, decretar medida provisional alguna, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 19911. 1 ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho.
Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00884-00 Demandante: Carlos Daniel Agámez Pérez y otro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Carlos Daniel Agámez Pérez y Luis Gabriel Andrade Peña, en nombre propio, contra el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca).