Micelio
11001031500020230138100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-16

Radicación interna: 2147 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: William Mendoza Corredor·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01381-00 Accionante: WILLIAM MENDOZA CORREDOR Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN D Acción de tutela - Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor William Mendoza Corredor, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 22 de septiembre de 2022 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado núm. 11001-33-42-056-2020-00261-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D como accionado y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional como terceros interesados en las resultas del proceso. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01381-00 Accionantes: William Mendoza Corredor w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Administrativo Cincuenta y Seis Oral Sección Segunda de Bogotá para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado núm. 11001-33-42-056-2020-00261-01, donde fungió como demandante el señor William Mendoza Corredor.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez con tarjeta profesional núm. 272.734 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines señalados en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado