CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00103-00 Actora: SOCODA S.A.S. Asunto: Resuelve solicitud de corrección. AUTO INTERLOCUTORIO A través de escrito obrante en el índice 51 del expediente digital agregado al Sistema SAMAI, la apoderada de la actora manifiesta que se cometió un error en el auto de 10 de junio de 2022, al señalar que se reconocía personería a la abogada FANNY GRACIELA BAYONA ÁLVAREZ como apoderada de la sociedad GRENDENE S./A., cuando ha debido ser a la doctora CLEMENCIA DELGADO VILLEGAS como apoderada de la sociedad SOCODA S.A.S. Al revisar el referido auto, se advierte que, en efecto, por error involuntario, se indicó que se reconocería personería jurídica a la abogada FANNY GRACIELA BAYONA ÁLVAREZ como apoderada de la sociedad GRENDENE S/A., cuando ha debido ser a la doctora CLEMENCIA DELGADO VILLEGAS como apoderada de la sociedad SOCODA S.A.S., por tal razón, se corregirá el auto en dicho sentido. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00103-00 Actora: SOCODA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E CORREGIR el proveído de 10 de junio de 2022, en el sentido de tener a la doctora CLEMENCIA DELGADO VILLEGAS como apoderada de la sociedad SOCODA S.A.S., y no a la doctora FANNY GRACIELA BAYONA ÁLVAREZ como apoderada de la sociedad GRENDENE S/A., de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 191 y 192 del cuaderno físico principal.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera