Micelio
05001233300020190234101Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2022-07-06

Radicación interna: 5893 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jesus Antonio Sanchez Y Otros·Demandado: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 ACCIÓN POPULAR – FALLO Actores: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ Y OTROS TESIS: LA PROBLEMÁTICA DE INSALUBRIDAD, INSEGURIDAD Y AFECTACIÓN A LA CONVIVENCIA PACÍFICA DE LA COMUNIDAD UBICADA EN LA CARRERA 54 CÚCUTA ENTRE CALLES 54, 56 Y 57 PERSISTE.

LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, LA POLICÍA, LA FISCALÍA, EL ICBF Y EMVARIAS, CONFORME A SUS COMPETENCIAS, DEBEN CONCURRIR A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS Y PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE UN PLAN FOCALIZADO PARA EL SECTOR QUE SOLUCIONE INTEGRAL Y EFECTIVAMENTE EL PROBLEMA DESCRITO. DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, LA SALUBRIDAD Y LA SEGURIDAD PÚBLICAS.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN1, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.2, la POLICÍA NACIONAL3 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR4 contra la sentencia de 10 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de 1 En adelante, el MUNICIPIO. 2 En adelante, EMVARIAS. 3 En adelante, la POLICÍA. 4 En adelante, el ICBF. 2 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Antioquia5, que dispuso la protección de los derechos colectivos invocados.

I.- ANTECEDENTES I.1- La Demanda Los ciudadanos JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ SALGADO, LILIA ECHEVERRY, LEÓN HUMBERTO HIGUITA, LUZ ESNEDY OSORIO H., FLOR ESTELA GONZÁLEZ, SOCORRO SOTO G., NICOLÁS ARISTIZABAL M., ERNESTO HINCAPIÉ, ALBA LEONOR GRACIANO H., NOIRA GAVIRIA, ILDUANA MORALES, AURA ROSA MORALES A., AMPARO GALEANO, MARIBEL GUTIÉRREZ, ANA TERESA RUA G, HERNÁN GÓMEZ, CÉSAR AUGUSTO CASTAÑO, CARLOS ALBERTO PELÁEZ, NANCY HENAO RESTREPO, ELKIN CÁRDENAS, DANILO AGUIRRE OSORIO, ORLANDO SALAZAR GIRALDO, LUIS FERNANDO TAMAYO, LUIS RAFAEL CANTILLO, CONSUELO GUTIÉRREZ V., JUAN CARLOS RESTREPO, ALBERTO DUQUE, ENRIQUE PATIÑO C., FABER LONDOÑO ACEVEDO y DANILO AGUIRRE D., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción popular prevista 5 En adelante, EL TRIBUNAL. 3 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19986, presentaron demanda ante el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín7, contra el MUNICIPIO, el ICBF, la POLICÍA, EMVARIAS y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN8, por estimar vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública.

I.2. Hechos Afirmaron que en el mes agosto de 2018 la Policía y la Alcaldía de Medellín desmantelaron el expendio de alucinógenos ubicado en la Avenida de Greiff, el cual era foco de diversos delitos y albergaba a cientos de personas drogadictas, quienes se asentaron paulatinamente en la carrera 54, entre calles 54, 56 y 57, lo que generó un fuerte impacto en la comunidad del sector, pues se tornó inseguro y sufrió deterioro ambiental porque los andenes se llenaron de heces y basura. 6 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 7 El Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, tras admitir la demanda, dictar medidas cautelares, adelantar el trámite procesal, mediante auto de 10 de septiembre de 2019 remitió el asunto, por competencia, al Tribunal Administrativo de Antioquia, que en proveído de 23 de septiembre del mismo año avocó el conocimiento del asunto. 8 En adelante, LA FISCALÍA. 4 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alegaron que los habitantes de la zona han visto transformado su entorno y sus condiciones de vida pacífica, habida cuenta que los niños deben estar encerrados en sus casas por la peligrosidad de la calle y las ventas del sector comercial han disminuido en razón de los olores insoportables, la suciedad y las riñas, todo lo cual ha generado un ambiente de zozobra.

Sostuvieron que no han estigmatizado a las personas en situación de calle, las que, a su juicio, deben ser tratadas como pacientes y población vulnerable por su condición de adicción, no como delincuentes, razón por la cual las autoridades deben enfocarse en desarticular las redes de microtráfico de drogas. Indicaron que aun cuando las autoridades dan noticias de capturas o intervenciones exitosas, la problemática social, medioambiental, de salubridad e inseguridad persiste, así como la vulneración de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes que consumen sustancias alucinógenas.

Mencionaron que el 13 de marzo de 2019 radicaron una petición ante la Alcaldía de Medellín en aras de obtener el restablecimiento de los 5 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos colectivos invocados por la problemática expuesta, la cual fue resuelta en forma negativa por la Secretaría de Acción Social con el argumento de que su deber legal se circunscribe a diseñar políticas y prestar atención integral y acompañamiento a hombres y mujeres en edades entre 18 y 59 años y no a realizar procedimientos en materia de seguridad, porque ello es competencia de la POLICÍA. I.3.

Pretensiones Formularon sus pretensiones en los siguientes términos: “[…] Que se ordene a la Alcaldía de la ciudad de Medellín el restablecimiento del goce al ambiente sano, la seguridad y la salubridad pública en la carrera 54 Cúcuta, entre calles 54, 56, 57 y sus contornos. Derechos que vienen siendo vulnerados desde el 30 de agosto de 2018, por la población de indigentes y personas en situación de calle, cuando se intervino la “olla” del “Bronx” ubicada en la avenida de Greiff, sin tener definida la solución integral para la población vulnerable, la cual se asentó en la carrera 54 con calles 54, 56 y 57, donde permanecen en condiciones infrahumanas, careciendo de servicios sanitarios, y consumiendo bazuco, cocaína, marihuana y otras sustancias prohibidas por la ley durante las 24 horas del día. También con presencia de menores de edad.

En el mismo lugar hacen las necesidades fisiológicas […]”. I.4. Defensa I.4.1.- El MUNICIPIO describió los proyectos previstos desde el Plan de Desarrollo “Medellín cuenta con vos 2016-2019”, para prestar acompañamiento a la población de hombres y mujeres entre los 18 6 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y 59 años de edad de la ciudad de Medellín que se encuentran sin hogar, en desarraigo o consumo de sustancias psicoactivas, extrema pobreza y exclusión social, en aras de restablecer sus derechos, de los cuales se destacan los siguientes: i) 160219 Implementación de la política pública social para los habitantes de calle9; ii) 160220 Fortalecimiento del Sistema de atención para la población de calle10; y iii) 160221 Implementación de granjas agropecuarias comunitarias para habitantes en situación de calle11.

Asimismo, se refirió in extenso y de manera general al protocolo implementado para la atención de los habitantes de calle y la recuperación del espacio público. Mencionó que, en efecto, en la zona descrita en la demanda se han asentado aproximadamente 464 personas, también se incrementó la problemática delincuencial, pues hay concentración de incidentes por riñas, lesiones personales y homicidios, razón por la cual ha 9 Cuenta con 3 líneas estratégicas: a) Promoción, protección y restablecimiento de derechos; b) Prevención, mitigación y superación y c) Comunicación e información. 10 Con los componentes de: Intervención en calle, centro de atención básica, atención extramural, albergues de recuperación, ACPD -atención a población crónica-, resocialización, seguimiento y preparación para egreso, dormitorio social y servicio de inhumación. 11 A través de acciones educativas, formativas, terapéuticas y ocupacionales se busca mejorar la calidad de vida y se proyecta la inserción social. 7 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co implementado acciones de control, apoyado en organismos de Seguridad y Justicia, mediante intervenciones de “Control al consumo y venta de estupefacientes e indebida ocupación del espacio público”, con los objetivos de: i) capturar individuos portadores de armas de fuego y comercializadores de sustancias psicoactivas e incautación de tales objetos y sustancias; ii) controlar el consumo en el espacio público; iii) incautar armas blancas y elementos cortopunzantes; iv) recuperar el espacio público; v) recolectar basuras y escombros; vi) conducir individuos exaltados por el consumo de drogas a Centros de Traslado por Protección (CTP); vii) conducir a los habitantes en situación de calle al Centro día, con fines de desintoxicación y reintegro a la vida social y familiar; viii) activar las rutas institucionales de atención; y ix) conservar el espacio público en armonía con el entorno. Aseguró que en tales actividades se ha generado una integralidad de acciones articuladas con diversas autoridades públicas, tales como la POLICÍA NACIONAL, la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad y Convivencia (Subsecretaría de Gobierno Local, Subsecretaría Operativa y Subsecretaría de Espacio Público), la Secretaría de Movilidad, la 8 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Secretaría de Salud y ENVARIAS, específicamente en la Avenida de Greiff, entre la carrera 54 y la calle 57, la avenida San Juan desde la avenida Oriental hasta la avenida Ferrocarril, la avenida del río desde la calle 33 hasta el puente de la Madre Laura, la Calle 57 entre la Avenida de Greiff y la carrera 51D, la carrera 54 entre las calles 57 y 56, la Plaza Zea entre carreras 54 y 56, el Viaducto del Metro entre carrera 51 y calle 57, el “rompoy” de la Minorista entre Carrera 54 con calle 57 y la Margen Oriental del Río Medellín, entre el Sena y el puente Horacio Toro.

Mencionó un listado amplio de las fechas en las que se han practicado intervenciones como las ya descritas, entre los años 2017, 2018 y 2019; que en los sectores intervenidos existen cámaras de video vigilancia; y que debido a la magnitud de la problemática se realizaron planes de contingencia con intervención de la POLICÍA y demás autoridades locales de atención al habitante de calle.

Informó que la rehabilitación de la población citada es competencia del sistema de salud, el cual trabaja con estrategias tendientes a restablecer los vínculos sociales y familiares y en trabajos de resocialización y autoreconocimiento, fortalecimiento y proyección. 9 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esgrimió que su Subsecretaría del Espacio Público, adscrita a la Secretaría de Seguridad y Convivencia, adelanta procesos de control y recuperación del espacio público mediante la recolección de residuos sólidos y desmonte de los elementos y estructuras mal utilizadas por las personas en situación de calle, para lo cual se cuenta con 3 móviles que inician sus recorridos a las 6:00 a.m., en articulación con ENVARIAS.

Informó que en el caso concreto de la avenida de Greiff se cuenta con el proyecto “Direccionamiento de la Política Criminal”, encargado del análisis criminal, investigación y persecución penal y orientado a reducir la capacidad delictiva de las organizaciones criminales y como mecanismo para el control social liderado por la Secretaría de Seguridad y Convivencia; y que debido al éxito que tuvo dicho programa frente a la banda denominada “La Terraza”, surgió la disposición de intervenir la mencionada avenida de Greiff por parte de la Seccional de Investigación Criminal, la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, la Dirección de Fiscalías y la Dirección Nacional de Fiscalías, en coordinación con las autoridades locales, a saber: la Subsecretaría de Seguridad y el equipo de Justicia y Política Criminal, la Secretaría de Inclusión Social Familia y Derechos Humanos, la 10 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Secretaría de Infraestructura Física, el ESMAD, la Personería de Medellín, el DAGRD y ENVARIAS.

Agregó que en esa misma línea se realizan operaciones para atender no solo a los habitantes de calle sino a la comunidad que vive y desarrolla actividades comerciales y educativas en la zona descrita en la demanda, todo lo cual, a su juicio, demuestra que no ha vulnerado derechos fundamentales o colectivos de los actores y, en consecuencia, solicitó denegar las pretensiones de la demanda.

I.4.2.- El ICBF afirmó que no le constan los hechos relacionados con el desmantelamiento de la denominada “olla del Bronx”; que desconoce si se han afectado o no los derechos de los habitantes del sector; y que sus competencias se circunscriben a salvaguardar a los menores de edad, por lo que no le corresponde atender las demás problemáticas expuestas en la demanda.

Sostuvo que de las pruebas aportadas con la demanda no se evidencia la vulneración de los derechos de algún menor de edad; y que no ha recibido informes o remisión de casos por parte de la 11 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Policía de Infancia y Adolescencia o de la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, relacionados con la problemática descrita por los actores.

Formuló las siguientes excepciones:.- “Falta de legitimación en la causa por la parte pasiva sustancial o material (parcial)”. Mencionó que en el caso concreto los demandantes ponen de presente problemas que tienen que ver con el control de la venta de estupefacientes, la vigilancia y control de la seguridad de los habitantes y comerciantes de un sector de la ciudad, la garantía de un medio ambiente sano, control de riñas y prevención de homicidios, prostitución de mayores y defensa de los derechos de quienes se encuentran en situación de calle, nada de lo cual tiene que ver con sus funciones legalmente establecidas, pues le corresponden a otras entidades.

Precisó que la excepción de falta de legitimación la alega en forma parcial, pues en el evento en que se demuestre que hay presencia de menores que requieren atención, procederá a intervenir en lo de su competencia. 12 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- “Ausencia de violación de los derechos colectivos invocados por los actores”.

Se refirió, de manera general, a las modalidades para la atención y fortalecimiento de las familias con niños, niñas y adolescentes. Mencionó que el restablecimiento de los derechos de los niños y adolescentes le corresponde al Estado, por medio de la POLICÍA, las Defensorías y Comisarías de Familia, los Inspectores de Policía y las Personerías Municipales o Distritales, a través del procedimiento previsto en los artículos 51, 52 y 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Precisó que la Secretaría de Inclusión Social y Convivencia del MUNICIPIO no ha reportado situaciones específicas de menores o adolescentes que requieran su presencia. I.4.3.

ENVARIAS propuso las excepciones previas de “FALTA DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDO POR INCISO 3 DEL ARTÍCULO 144 DE LA LEY 1437 DE 2011 FRENTE A ENVARIAS S.A.E.S.P., NO OBSTANTE QUE HUBIERA SIDO VINCULADA POR EL DESPACHO MEDIANTE AUTO NOTIFICADO POR EMAIL EL 3 DE MAYO 13 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DE 2019, POR FALTA DE EVIDENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE” y “FALTA DE COMPETENCIA AL VINCULAR EN ESTA ACCION POPULAR A LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL”.

Igualmente, formuló las siguientes excepciones de mérito: i) “CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE ASEO” e ii) “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS OBJETO DE ESTA ACCIÓN POPULAR”. Aseguró que los hechos de la demanda no le constan; que se atiene a lo que se pruebe en el proceso y dijo aportar en CD la constancia de sus labores de aseo y limpieza en la zona descrita en la demanda.

I.4.4. La FISCALÍA solicitó que se declare que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues, a su juicio, no existe una relación de causalidad entre sus acciones y la presunta vulneración de los derechos colectivos de la población asentada en la avenida de Greiff de la ciudad de Medellín. 14 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Argumentó que las conductas no guardan relación con su actuar, pues tiene a su cargo la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política, y no la recuperación del espacio público ni la intervención de menores de edad.

I.5.- Actuaciones relevantes del trámite en primera instancia I.5.1.- El Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín en auto de 16 de mayo de 2019 decretó medidas cautelares que propendían porque el MUNICIPIO y la POLICÍA ejecutaran acciones específicas de recuperación de la seguridad de la zona, el espacio público y la atención a los habitantes de calle, incluida la población infantil y de adultos mayores.

La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal en auto de 19 de junio de 2019, en el sentido de modificar las órdenes decretadas, para lo cual resolvió: “[…]

PRIMERO. Acogiendo en concepto del Ministerio Público, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR en los siguientes términos: 15 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “PRIMERO. MODIFICAR el auto del 16 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral  de Medellín, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y en su lugar, disponer las medidas que se detallan en los ordinales subsiguientes: SEGUNO. ORDÉNASE al Municipio de Medellín, la Policía Nacional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a las Empresas Varias de Medellín y a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, disponga de un espacio interinstitucional y participativo, al cual se convoque a todas las partes involucradas en la atención del problema descrito en la demanda, entre ellas, los actores populares,  por lo menos una ONG que represente o trabaje con la población en situación de calle, un representante de los comerciantes del sector  y a los miembros de la Junta de Acción Comunal, con el fin de crear un calendario de trabajo conjunto, que en el plazo de cuatro meses (4), contados a partir de la primera reunión de concertación, produzca un plan integral de contingencia para intervenir la zona comprendida entre la  carrera 54 y las calles 54 a 57 de  Medellín, que atienda los principios, enfoques y componentes de la Política pública social para habitantes de calle”, la política integral para enfrentar el problema de las drogas, otras políticas sectoriales aplicables y los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en sus sentencias frente al tema.

El plan de contingencia deberá partir de la caracterización, desde el punto de vista demográfico y socioeconómico, de la población de calle que deambula en el sector, con el fin de identificar el perfil de la población, nivel académico, condiciones de salud, genero, edades, pertenencia étnica, nacionalidad, entre otros determinantes sociales que pueden contribuir a determinar cuáles son las medidas y estrategias que se pueden adoptar o intensificar para invitarlos a que se acojan a la oferta pública existente para atender sus diferentes necesidades  y evitar que su situación  de vulnerabilidad  se asocie a conductas como el microtráfico, la explotación sexual  y la comisión de otras conductas punibles.

Las partes deberán velar porque el plan de contingencia no tenga más efectos adversos que los que pretende mitigar, ni atomice el fenómeno por toda la ciudad. Igualmente deberán identificar las conductas lesivas del ordenamiento jurídico que se asocien al fenómeno y disponer los correctivos necesarios para evitar su comisión, de conformidad con sus respectivas competencias. 16 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la confección del plan, se deberá dejar registro fílmico o fotográfico del contexto que se observa en la zona.

La confección del plan estará orientada y dirigida por el Municipio de Medellín, quien deberá enviar al juzgado informes mensuales de los avances al respecto. Cada una de las entidades participantes será la encargada de identificar, a partir de los hallazgos resultantes del proceso de caracterización, si se presentan situaciones que ameriten su intervención o que exijan la vinculación al proceso de diseño del plan, de otras entidades estatales.

Entre ellas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá estar atento a los casos que ameriten el restablecimiento de derechos de la población de niños, niñas y adolescentes en situación de calle. Una vez se cuente con el plan de contingencia y se tenga previsto el procedimiento para su ejecución, el Municipio de Medellín deberá informarlo al juez de primera instancia para que este determine si el plan resulta suficiente para garantizar la protección del objeto del proceso hasta el momento en que se dicte sentencia o si, resulta procedente decretar otra medida cautelar.

TERCERO. ORDÉNASE a las Empresas Varias de Medellín que, mientras se elabora el plan integral focalizado del sector al cual se ha  hecho alusión en el ordinal anterior y durante el tiempo que permanezca vigente la presente medida cautelar, realice bridadas de aseo en el sector de la carrera 54 con calles 54 a 57 de Medellín, si es necesario con el acompañamiento de la Policía Nacional, por lo menos dos veces a la semana, teniendo especial empeño en recoger basura, excrementos, escombros y hacer lavado, en la medida de lo posible, del espacio público que más lo requiera.

El cumplimiento de la orden anterior comenzará a hacerse exigible pasadas 36 horas de la notificación de esta providencia. Empresas Varias de Medellín deberá informar al juez de primera instancia, con una periodicidad mensual, sobre la ejecución de esta medida. Los informes deberán soportarse con registro fotográfico de la zona.

CUARTO. ORDÉNASE a la Policía Nacional y al Municipio de Medellín que dispongan las acciones necesarias para que se refuerce la presencia y las labores de patrullaje policial en el sector, para lo cual el Alcalde de Medellín, en coordinación con el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, dispondrán en la mayor medida en que lo permita la capacidad logística y de personal de la 17 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co institución, y acorde a lo que consideren suficiente, adecuado y eficaz, el pie de fuerza necesario para mantener el control de la zona identificada en el ordinal segundo, para prevenir, en lo posible, la comisión de delitos y contravenciones.

Lo anterior, para evitar o mitigar la amenaza al derecho colectivo a la seguridad pública. Las autoridades antes enunciadas informarán al juez de primera instancia, en un plazo no mayor a los 15 días posteriores a la notificación de esta providencia, el cumplimiento de la orden de reforzamiento del pie de fuerza, indicando cuál era la situación antes y después del decreto de la medida cautelar.

QUINTO. El Municipio de Medellín informará al despacho de primera instancia, con una periodicidad mensual, las actividades que viene ejecutando específicamente en el sector, en desarrollo de las políticas públicas sociales para los habitantes de calle y el fortalecimiento del sistema de atención para la población de calle. En su informe deberá hacer especial referencia a los resultados de las labores a las cuales aludió en el escrito de apelación. La Policía Metropolitana del Valle de Aburrá prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de dichas actividades […]”.

I.5.2.- Mediante auto de 10 de septiembre de 2019, el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín remitió el asunto, por competencia, al Tribunal Administrativo de Antioquia, que en proveído de 23 de septiembre del mismo año avocó el conocimiento del proceso. 18 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.5.3.- En auto de 19 de enero de 202112, el Tribunal declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento por falta de ánimo conciliatorio.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El TRIBUNAL, mediante sentencia de 10 de mayo de 2022, amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad y seguridad pública y, en consecuencia, resolvió: “[ ]

PRIMERO. DECLARAR no probada la falta de legitimación por pasiva propuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF- y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. CONCEDER el amparo a los derechos colectivos al goce a un ambiente sano y a la salubridad y seguridad públicas, en favor del señor JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ y otros, afectados con el asentamiento irregular de habitantes de calle en el sector comprendido entre la Carrera 54 entre calles 56 y 57 de la ciudad de Medellín, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión.

TERCERO. ORDENAR al Municipio de Medellín lo siguiente: “Que lidere un Plan Integral Focalizado (concreto para el sector), con la participación de la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Empresas Varias de Medellín y la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la sentencia, evalúe el plan integral de contingencia adoptado en 12 Visible a folio 532 del cuaderno principal 2.

Híbrido. 19 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento de la medida cautelar impuesta en esta Acción Popular y, con fundamento en las experiencias adquiridas, reformule el nuevo Plan que brinde una solución articulada y de fondo a la vulneración de los derechos colectivos en la zona comprendida entre la  carrera 54 y las calles 54 a 57 de  Medellín. En la confección del Plan, se deberán efectuar reuniones periódicas, con un calendario de trabajo, con la participación de un representante del actor popular, una ONG que represente o trabaje con la población en situación de calle, un representante de los comerciantes del sector y un representante de la Junta de Acción Comunal y se dejarán las respectivas constancias en actas, con registro fílmico o fotográfico del contexto que se observa en la zona. - En desarrollo de dicho Plan, se deberá identificar y caracterizar, desde el punto de vista demográfico y socioeconómico de la población de calle que deambula en el sector, con el fin de identificar el perfil de la población, nivel académico, condiciones de salud, género, edades, pertenencia étnica, nacionalidad, entre otros determinantes sociales que pueden contribuir a determinar cuáles son las medidas y estrategias que se pueden adoptar o intensificar para invitarlos a que se acojan a la oferta pública existente para atender sus diferentes necesidades  y evitar que su situación  de vulnerabilidad  se asocie a conductas como el microtráfico, la explotación sexual  y la comisión de otras conductas punibles. - Adicionalmente, se establecerán las medidas necesarias para la recuperación del espacio público, evitando el asentamiento humano con la construcción de cambuches e invasión de las calles con reciclaje, venta informal, cocción de alimentos, realización de necesidades fisiológicas, etc.

En la ejecución de dicho Plan deberán efectuarse reuniones de seguimiento trimestrales y a partir de los hallazgos resultantes del proceso de caracterización y de dicho y seguimiento, si se presentan situaciones que ameriten su intervención cada entidad participante deberá identificarlo y, especialmente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá atender el restablecimiento de derechos de la población de niños, niñas y adolescentes en situación de calle.” 20 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO. ORDENAR a EMVARIAS que realice brigadas de aseo en el sector de la carrera 54 con calles 54 a 57 de Medellín, de ser necesario con el acompañamiento de la Policía Nacional, por lo menos dos veces a la semana, a fin de recoger basura, excrementos, escombros y hacer lavado del espacio público.

QUINTO. ORDENAR al Municipio de Medellín y a la Policía Nacional que en el término de quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia adopte las siguientes medidas: “Dispongan las acciones necesarias para mantener presencia permanente de agentes de policía a fin de que se retome el control de la zona para garantizar el derecho colectivo a la seguridad pública y se ejecuten los operativos necesarios para contrarrestar la acción contravencional y delincuencial de venta de estupefacientes, tráfico y tenencia de armas, entre otros”.

SEXTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, de manera prioritaria, si aún no lo ha hecho, inicie indagación tendiente a determinar el tráfico y comercialización de estupefacientes, de armas, explotación sexual y la comisión de otras conductas punibles que se vienen perpetrando en el sector.

SÉPTIMO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- que participe en la elaboración del Plan Integral Focalizado y, en el proceso de restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el sector.

OCTAVO. Se CONFORMA un Comité de Verificación para la constatación de la ejecución de las órdenes contenidas en la presente sentencia, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: ⎯ Un representante del actor popular ⎯ Cada una de las entidades accionadas (Municipio de Medellín, Policía Nacional, ICBF, EMVARIAS y Fiscalía General de Nación). ⎯ El Agente del Ministerio Público ⎯ La Magistrada Ponente de esta Sala de Decisión.

NOVENO. Se NIEGAN las demás súplicas de la demanda.

DÉCIMO. Sin condena en costas, tal como se expuso en la parte motiva [ ]”. 21 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advirtió que pese a la existencia de diferentes entidades que cuentan con estrategias para atender la situación de insalubridad y peligrosidad en las calles 54, 56 y 57, tales como ENVARIAS, la POLICÍA y el MUNICIPIO, los derechos colectivos continúan afectados, pues, de las pruebas aportadas al proceso, evidenció que en la zona aún se encuentran personas que portan armas de fuego y corto punzantes, expendedores y consumidores de drogas que dan lugar a la comisión de delitos e impiden que las empresas encargadas del aseo ingresen, a no ser que estén acompañadas por el ESMAD; además, las personas en situación de calle utilizan el espacio público para realizar sus necesidades sanitarias, lo cual genera olores ofensivos y presencia de vectores que ponen en riesgo la salud.

Se refirió a la normativa que asigna competencias al MUNICIPIO13, a la POLICÍA14, al ICBF15, a ENVARIAS16 y a la FISCALÍA17 para atender la problemática objeto de la acción. 13 Artículos 311 y 315 de la Constitución Política y 3° y 91 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 y el Acuerdo núm. 024 de 17 de octubre de 2015 “Por medio del cual se establece la Política Publica Social para los Habitantes de la Calle del Municipio de Medellín". 14 Artículos 218 de la Constitución Política, 16 de la Ley 62 de 12 de agosto de 1993, 19 de la Ley 92 de 14 de diciembre de 1993. 15 Artículo 53 de la Ley 75 de 31 de diciembre de 1968. 16 Artículo 14.24 de la Ley 142 de 11 de julio de 1994. 17 Artículo 250 de la Constitución Política. 22 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que el “Plan Estratégico 2017-2025.

Política Pública Social para los Habitantes de Calle del Municipio de Medellín. Comité Interinstitucional de la Política Pública Social para los Habitantes de la Calle del Municipio de Medellín. Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos. Alcaldía de Medellín, octubre de 2017” es la hoja de ruta con la que cuenta el MUNICIPIO para atender a la población en situación de calle y mencionó que con fundamento en el mismo decretaron medidas cautelares relacionadas con la verificación de la existencia de un Plan Integral de Contingencia, frente a las cuales se adelantaron dos incidentes de desacato.

En este punto, transcribió in extenso los apartes de las providencias que resolvieron dichos incidentes, a saber: i) el auto de 21 de mayo de 2021 y ii) el auto de 29 de noviembre del mismo año. De dichas providencias, destacó que el MUNICIPIO se ha esforzado, de tiempo atrás, por caracterizar a la población en situación de calle y que sí cuenta con un Plan Integral de Contingencia cuya suficiencia, eficacia y utilidad debe ser verificada; que la medida cautelar decretada también tuvo como propósito la “creación de un espacio interinstitucional y participativo” para realizar un calendario de trabajo conjunto para intervenir la zona afectada. 23 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Analizó la imputación de la violación de los derechos colectivos a las diferentes autoridades públicas mencionadas en precedencia, con fundamento en los incidentes de desacato de 21 de mayo y 29 de noviembre de 2021, y, con base en ellos, encontró que el MUNICIPIO no ha dado una solución definitiva al problema de la zona céntrica de la ciudad, pues, a pesar de que cuenta con políticas públicas para atender a la población en situación de calle, no ha adelantado las acciones impuestas en las medidas cautelares.

Agregó que no obstante el aumento de operativos tendientes a incautar armas de fuego, blancas, estupefacientes, licor adulterado, imposición de comparendos, entre otros, la POLICÍA no ha mantenido el control del sector, habida cuenta de que las acciones ilegales continúan y hacen imposible el ingreso al lugar, salvo con presencia del ESMAD.

En relación con ENVARIAS, la POLICÍA NACIONAL, la FISCALÍA y el ICBF, igualmente mencionó las obligaciones que les impuso al decretar medidas cautelares, para concluir que tampoco han garantizado en forma definitiva los derechos colectivos de la población afectada en la zona descrita por los demandantes. 24 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que ENVARIAS ha realizado diversas estrategias de aseo en la zona, pero no le es posible ingresar con la periodicidad necesaria si no es con presencia de la POLICÍA; que, en todo caso, las condiciones insalubres retornan a las pocas horas de haberse hecho el aseo; que la FISCALÍA no ha iniciado la indagación tendiente a verificar la distribución, consumo y comercialización de drogas alucinógenas, ni delitos conexos, tales como lesiones, hurtos, homicidios, etc.; y el ICBF debe atender a los niños, niñas y adolescentes que pernoctan en la zona en cuanto al restablecimiento de sus derechos.

Precisó que la dificultad de darle manejo al habitante de calle en relación con su decisión personal de consumir drogas, alegada por el MUNICIPIO como argumento a la falta de solución definitiva, no es de recibo porque si bien es cierto que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que ello es un aspecto del libre desarrollo de la personalidad, también lo es que el Consejo de Estado ha señalado que las decisiones de un individuo no pueden asegurar su eficacia a expensas de otros derechos de rango constitucional como lo son la seguridad y salubridad públicas. 25 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.- FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN III.1.- La POLICÍA, respecto del argumento del Tribunal según el cual a pesar de realizar operativos no ha recuperado el control de la zona, señaló que no le asiste razón, pues está demostrado que cuenta con personal uniformado permanente en la carrera 54 con calles 54 a 57, con resultados positivos, como las capturas, imposición de medidas correctivas, incautación de armas de fuego y cortopunzantes e indagación en la comisión de delitos, de lo cual ha dejado soporte fílmico y fotográfico y que ello evidencia que sí ha intervenido la zona y ejerce control sobre la misma y, por lo tanto, ha cumplido con sus deberes constitucionales y legales.

Solicitó, entonces, revocar el fallo en cuanto a las medidas que le fueron impuestas para que se revoquen o, en su defecto, se modifique el numeral quinto de la parte resolutiva pues, reiteró, que sí ha ejercido el control sobre la zona afectada. III. 2.- ENVARIAS solicitó revocar parcialmente el fallo de primera instancia, en lo que corresponde a las obligaciones que le fueron impuestas; y que, en caso de negarse tal solicitud, se adicione la 26 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co providencia en el sentido de ordenarle al MUNICIPIO el acompañamiento permanente, a través de la Secretaría de Espacio Público, la POLICÍA y el ESMAD, a las labores de limpieza y aseo de la zona para garantizar la integridad y seguridad del personal que presta el servicio.

Alegó que la orden dada por el a quo de intervenir la zona afectada con labores de aseo, por lo menos dos veces a la semana, altera su objeto y misión, máxime si se tiene en cuenta que ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas en las medidas cautelares. Señaló que la sentencia recurrida no tuvo en cuenta que el personal prestador del servicio público de aseo debe ingresar a la zona con acompañamiento de la POLICÍA y el ESMAD so pena de poner en riesgo su seguridad e integridad física18; y que aun cuando no está obligada a la recolección de escombros, tales como colchones y todo tipo de muebles, ha prestado tal servicio sin que el MUNICIPIO ni los particulares paguen el valor adicional que se requiere. 18 Refirió la sentencia T-224 de 2014 de la Corte Constitucional. 27 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Arguyó que no se valoraron adecuadamente las pruebas aportadas al proceso, las cuales demuestran que ha cumplido con sus obligaciones legales en materia de la prestación del servicio público de aseo en el lugar descrito por los demandantes, por lo que no ha vulnerado derecho colectivo alguno. Estimó que a pesar de que el Tribunal encontró que dio cumplimiento al numeral 2 del auto de medidas cautelares y la absolvió dentro del incidente de desacato, dejó en duda todos los esfuerzos realizados en cumplimiento de sus obligaciones al haberle impuesto órdenes en el fallo apelado.

Sostuvo que las labores de aseo son especialmente difíciles en la zona Cúcuta entre la Paz y Zea, esto es, la carrera 54 entre calles 56 y 57, debido a la cantidad de habitantes de calle que se encuentran, quienes dificultan el desplazamiento del vehículo de aseo pues se prenden del mismo y no lo dejan circular. III. 3.- El ICBF solicitó revocar parcialmente el fallo de primera instancia, en cuanto a las medidas que le fueron impuestas, pues estimó que no existen pruebas en el expediente que permitan 28 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concluir que ha incumplido con sus obligaciones legales, por lo que, a su juicio, el a quo erró en cuanto a la valoración probatoria e insiste en que no ha vulnerado los derechos colectivos de la comunidad descrita en la demanda.

Pidió que, en caso de confirmarse el fallo apelado, el mismo se adicione en el sentido de establecer para las autoridades de policía y administrativas el deber de garantizar la seguridad e integridad de sus funcionarios que deban ingresar a la zona indicada por los actores; y que se delimiten las acciones que debe desplegar en relación con las que le corresponden a la Secretaría de Inclusión Social familia y Derechos Humanos del MUNICIPIO.

Reiteró la información que aportó con la contestación de la demanda acerca de su oferta institucional, es decir, sobre la manera en que ha diseñado la atención y protección a los menores de edad en condición de calle, drogadicción y desarraigo, para señalar que no le asiste razón al a quo para endilgarle responsabilidad. 29 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.4.- El MUNICIPIO solicitó revocar el fallo impugnado y, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda.

Para el efecto, puso de manifiesto los siguientes argumentos: 1. Sus recursos económicos, logísticos y de personal son finitos; 2. El principio de planeación; y 3. La teoría de la falla relativa. Sostuvo que el Tribunal reconoció en el fallo que ha incrementado las acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y a satisfacer necesidades básicas insatisfechas, pero, al mismo tiempo, perdió de vista que sus recursos económicos son limitados y que en la actualidad debe atender aproximadamente 70 acciones populares.

Reiteró el argumento expuesto en la contestación de la demanda según el cual en “[ ] su planeación cuenta con tres proyectos que hacen parte del programa de atención e inclusión social para los habitantes de la calle. Los proyectos 160219 implementación de la política pública social para los habitantes de calle, 160220 para el fortalecimiento del sistema de atención para la población de calle, y el 160221 sobre implementación de granjas agropecuarias 30 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comunitarias para habitantes en situación de calle [ ]”, cuyos proyectos han funcionado ordenadamente y que la sentencia recurrida impone cargas logísticas y presupuestales que son imposibles de cumplir, además de que alteran la programación que viene cumpliendo.

Alegó que la teoría de la falla relativa “[ ] considera la imposibilidad de contar con una cobertura universal en materia de derechos, en este caso de derechos colectivos [ ]” y arguyó que ha dado muestra de su compromiso frente a la población de habitantes de calle, razón por la que no ha incumplido sus deberes legales. IV.- TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA IV.1.

Mediante auto de 25 de julio de 2022, el Despacho sustanciador admitió los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del ICBF, del MUNICIPIO, de la POLICÍA y de EMVARIAS y le advirtió al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - 31 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CPACA, podría emitir su concepto hasta antes de que ingresara el proceso al despacho para sentencia. Asimismo, comoquiera que el apoderado POLICÍA con su recurso de apelación, aportó el Oficio núm. GS- 2022- 106854 -/DISP3– ESCAN–29.25 de 13 de mayo de 2022, en el que el Comandante de la Estación de Policía La Candelaria informa al Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de dicha Institución sobre las actividades realizadas en la zona objeto de la acción popular para efecto de garantizar el orden público, el cual fue tenido como prueba en esta instancia debido a que respecto del mismo se cumplió el presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 327 del CGP, era del caso correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión, conforme lo ordena el inciso 5° del artículo 247 del CPACA.

En consecuencia, se rindieron los siguientes alegatos: IV.2.- La FISCALÍA hizo énfasis en que no se demostró el nexo causal entre la presunta violación de los derechos colectivos y la actuación legítima de la autoridad; y que su función en cuanto al 32 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejercicio de la acción penal está claramente regalada y constituye un campo ajeno a la presente acción constitucional.

Reiteró que carece de legitimación en la causa por la parte pasiva, pues no es la persona que, conforme a derecho, está obligada a controvertir las pretensiones de la demanda en esta oportunidad, porque sus competencias constitucionales y legales se circunscriben a ejercer la acción penal y de extinción de dominio e investigar los hechos que revistan las características de delitos, no a la recuperación del espacio público, rehabilitación de menores ni a adoptar acciones para garantizar la seguridad en determinados sectores del territorio, entre otras.

Advirtió que, pese a lo anterior, ha prestado colaboración interinstitucional y participado en reuniones relacionadas con los hechos de la demanda, por lo tanto, no debe ser llamada a responder en cuanto a las pretensiones de los demandantes. Concluyó que no hay lugar a analizar si ha vulnerado o no el derecho colectivo al goce de un ambiente sano porque lo que pretenden los demandantes, según lo narrado en la demanda, es la protección de 33 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co su derecho a la salubridad pública, frente al cual no está llamada a adoptar medidas.

Solicitó, entonces, declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por la parte pasiva y denegar las pretensiones de la demanda, respecto a las medidas que le fueron impuestas. IV.3. La POLICÍA NACIONAL mencionó que ha dado cumplimiento a la medida cautelar decretada en el proceso, pues ha priorizado la intervención preventiva a la zona afectada con los asentamientos de habitantes de calle.

V.- CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO LA PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO solicitó confirmar el fallo recurrido, por estimar que se encuentra demostrada la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y la salubridad y seguridad pública. 34 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que las autoridades públicas demandadas han incumplido su deber legal de “garantizar la convivencia pacífica entre los habitantes”, para lo cual debía mantener intervenido el sector descrito en la demanda para impedir el asentamiento de personas y la construcción de cambuches en el espacio público por parte de los habitantes de calle.

Trajo a colación la sentencia C-385 de 2014, por medio de la cual la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de la Ley 1641 de 12 de julio 201319, que refiere a dichos ciudadanos como sujetos en condición de vulnerabilidad en razón de su precariedad económica, concretamente su pobreza, que atenta contra la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

Sin embargo, mencionó que las autoridades públicas en este caso debían garantizar el goce de un ambiente sano y la salubridad y seguridad de la comunidad ubicada en la carrera 54 y las calles 56 y 57 de Medellín, que resultó afectada por el asentamiento indebido de una población de habitantes de calle. 19 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formación de la política pública social para habitantes de calle y se dictan otras disposiciones”. 35 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción popular La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos. Caso concreto En general, los apelantes sostienen que no han vulnerado los derechos colectivos invocados en la demanda porque han realizado ingentes esfuerzos por recuperar la zona en materia de aseo y seguridad pública.

El MUNICIPIO y la POLICÍA aseguran que han adoptado diversas medidas y operativos para solucionar la 36 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co problemática de la zona afectada;

EMVARIAS afirma que ha prestado adecuadamente el servicio público de aseo y ha recogido escombros, aún por su propia cuenta y riesgo, por lo cual solicita acompañamiento permanente de la fuerza pública para garantizar la integridad física de sus empleados, al tiempo que el ICBF no encuentra razón para estar vinculado a las órdenes dadas en el fallo recurrido.

Sin embargo, el a quo estimó que sí hubo vulneración de derechos colectivos; y que las medidas adoptadas hasta el momento no han sido suficientes para superar las precarias condiciones en que se encuentra la comunidad ubicada en la carrera 54 y las calles 56 y 57 de Medellín en materia de salubridad y seguridad públicas. En ese orden de ideas, a la Sala le corresponde verificar, a la luz de lo probado en el proceso, si, en el caso concreto, las autoridades públicas apelantes han cumplido o no sus funciones legales en cuanto a la garantía de mejoramiento de la calidad de vida de las personas que presentan alto grado de vulnerabilidad por sus condiciones de miseria, drogadicción y situación de calle, de tal suerte que sus conductas no impacten o lesionen derechos colectivos como los 37 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mencionados, al tiempo que se les brindan oportunidades para superar contextos adversos a la dignidad humana.

Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) Autoridades competentes para garantizar la salubridad pública, en cuanto a la prestación del servicio público de aseo; y seguridad pública y convivencia pacífica a nivel local y la protección a personas vulnerables en razón de su condición de calle; ii) verificación de las actuales condiciones de salubridad, seguridad y convivencia pacífica en la carrera 54 y las calles 56 y 57 de Medellín, iii) las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la suficiencia de las mismas para superar la problemática descrita.

De las autoridades competentes para garantizar la salubridad pública en cuanto a la prestación del servicio público de aseo; la seguridad pública y convivencia ciudadana a nivel local y la protección a las personas más vulnerables por su condición de calle. 38 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En reiteradas oportunidades, esta Sala20, una vez analizado el marco normativo que ofrecen la Constitución Política y la Ley, ha advertido que a los municipios les corresponde garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios en su territorio, ya sea directamente o a través de terceros, como lo es, en este caso, EMVARIAS21.

Así ha dicho la Sala: “[ ] En cuanto a la competencia para la prestación de servicios públicos, específicamente el de alcantarillado, la Sala advierte que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que:  […] El artículo en mención dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y, según lo dispone el artículo 366 ibidem, deben estar encaminados a procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. En desarrollo de los anteriores preceptos, el Congreso de la República expidió la Ley 142 de 11 de julio de 199, la cual se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, entre otros.  20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de mayo de 2021, Expediente núm. 2019-00411-01.

Magistrada Ponente Doctora NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN. 21 “Sociedad por Acciones, empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo, conforme autorización dada por el Concejo Municipal a través del acuerdo No. 021 de 2013 y el Acta de la Asamblea de Transformación y Aporte en Sociedad.” Tomado de https://www.emvarias.com.co/emvarias/estructuraorganizacional 39 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 15 de dicha normativa estableció que pueden prestar servicios públicos: “1) Las empresas de servicios públicos; 2) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; 3) Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley; 4) Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas; 5) Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley; y 6) Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo”.  […] De manera concreta, el artículo 76 de la Ley 715 ordena a los Municipios, en materia de servicios públicos, lo siguiente:  “[…]

ARTÍCULO

76. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:    76.1.

Servicios Públicos  Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos […]”. Adicional a lo anterior, es de resaltar que, aún cuando el servicio público en su territorio sea prestado por un tercero, al Municipio le corresponde asegurar que dicha actividad se ejecute de manera eficiente […].

De lo dicho se advierte que está en cabeza de los municipios asegurar la prestación de los servicios públicos y que, 40 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aunque se cumpla a través de terceros, le corresponde al ente territorial garantizar que la actividad se desarrolle de manera eficiente […]” (negrillas con subrayas son de la Sala).

En lo que tiene que ver con las actividades que conllevan la prestación del servicio de aseo por parte de las empresas encargadas del mismo, el Decreto 2981 de 20 de diciembre de 201322 contiene disposiciones precisas en relación con diversos aspectos propios de la limpieza de áreas públicas y la recolección de residuos de construcción o sólidos en sus diferentes categorías, tales como, ordinarios, especiales o aprovechables.

En efecto, el artículo 2° del citado Decreto prevé las siguientes definiciones: “[…] Barrido y limpieza de vías y áreas públicas: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y las vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.

Barrido y limpieza manual: Es la labor realizada manualmente para retirar de las vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. Barrido y limpieza mecánica: Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos para retirar de las vías y áreas públicas, papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. […] Frecuencia del servicio: Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades 22 Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo. 41 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles.

Generador o productor: Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo. […] Lavado de áreas públicas: Es la actividad de remoción de residuos sólidos en áreas públicas, mediante el empleo de agua a presión. […] Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados.

Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS. […] Puntos críticos: Son aquellos lugares donde se acumulan residuos sólidos, generando afectación y deterioro sanitario que conlleva la afectación de la limpieza del área, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores, y enfermedades, entre otros. […] Residuos de construcción y demolición: Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.

Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles.

Los residuos sólidos que no tienen 42 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.

Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo. Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo.

El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo. Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo.

El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios […]”.

A su turno, los artículos 3° a 7° de la norma en mención, establecen como principios orientadores de la prestación del servicio público de aseo: la calidad, continuidad y cobertura e indican quiénes son los responsables de llevarlo a cabo, a saber: los municipios y distritos y las personas prestadoras. Para el efecto, el Decreto 2981 de 2013 prevé: 43 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Artículo 3°.

Principios básicos para la prestación del servicio de aseo. En la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos.

Artículo 4°. Calidad del servicio de aseo. El servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el presente decreto, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio y en el PGIRS con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos.

En caso que la condición de limpieza del área se deteriore por una causa ajena a la persona prestadora del servicio público de aseo, las autoridades de policía deberán imponer a los responsables las sanciones conforme a la ley. Igualmente, deberá considerar un programa de atención de fallas, emergencias y una atención oportuna al usuario.

Artículo 5°. Continuidad del servicio. El servicio público de aseo se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas en este decreto y aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 6°. Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente. Artículo 7°. Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos. La responsabilidad por los impactos generados por las actividades del servicio público de aseo, incluido el aprovechamiento, recaerá en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la recolección, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente decreto y demás normatividad vigente. 44 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Parágrafo.

Cuando se realice la comercialización de residuos sólidos aprovechables, la responsabilidad por los impactos causados será del agente económico que ejecute la actividad. Artículo 8°. Cobertura. Los municipios o distritos, deben garantizar la prestación del servicio de aseo a todos sus habitantes dentro de su territorio por parte de las personas prestadoras de servicio público de aseo independientemente del esquema adoptado para su prestación. Para ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos el crecimiento de la población y la producción de residuos […]” (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

Y el artículo 52 ibidem, señala: “Artículo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte. La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito.

La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido. En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual. La persona prestadora de servicio público de aseo deberá adelantar labores de limpieza de vías y áreas públicas para superar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, siniestros y catástrofes de cualquier tipo.

En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, dentro del área de prestación, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá concurrir para restablecer la condición de limpieza del área. Para tales efectos, la persona prestadora deberá hacer presencia en el sitio dentro de las tres (3) horas siguientes al momento de haber sido avisada para prestar el servicio en el área afectada. 45 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Parágrafo 1°.

En desarrollo de las actividades de barrido de vías y áreas públicas, se prohíbe arrojar residuos hacia las alcantarillas del sistema pluvial y sanitario del municipio y/o distrito. Para el efecto la persona prestadora del servicio público de aseo deberá capacitar a los operarios de barrido para evitar que el producto de esta actividad se disponga en sumideros de alcantarillado pluvial, y de esta forma prevenir su taponamiento.

Parágrafo 2°. Cuando en un área confluya más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia [ ]”.

Ahora, en relación con el derecho colectivo a la seguridad pública y la convivencia ciudadana, la jurisprudencia de esta Sección ha sido pacífica y reiterativa en advertir que, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, “los alcaldes son la primera autoridad de policía dentro de su respectivo municipio, por lo tanto, deben diseñar y desarrollar planes y estrategias de seguridad junto con la Policía Nacional, con el fin de mantener el orden público en su jurisdicción”.

Al respecto, en sentencia de 9 de julio de 202023, la Sala consideró que: 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 9 de julio de 2020, Rad: 50001-23-33-000-2017-00098-01, M.P: Roberto Augusto Serrato Valdés. 46 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] El artículo 2º de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Igualmente dispone que las autoridades están instituidas para proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Para lograr estos fines el constituyente consideró necesaria la organización de una fuerza pública (art. 216 C.P.), conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, esta última organizada como un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, que tiene una finalidad principalmente preventiva en el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, y para asegurar que los habitantes del territorio convivan en paz (art. 218 C.P.).

El constituyente también dispuso en el numeral 2° del artículo 311 superior que los alcaldes i) deben procurar por conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador; y además, ii) son la primera autoridad de policía del municipio, de tal manera que la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Tales preceptos superiores, fueron desarrollados ampliamente por la Ley 62 de 12 de agosto de 199312. En tal sentido, el artículo 2°, prevé que el servicio público de policía se fundamenta en los principios, entre otros, de igualdad y de imparcialidad, con el fin de procurar por la armonía social, por la convivencia ciudadana, por el respeto recíproco entre las personas y de estas hacía el Estado, de tal manera que la actividad policial tiene un carácter eminente comunitario, preventivo, educativo, ecológico y de apoyo judicial.

A su vez, el artículo 4° de la norma en comento, estableció que toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y el deber de cooperar con las autoridades. Por su parte, el artículo 12, reitera, que los alcaldes son la primera autoridad de policía dentro de su respectivo municipio, por lo tanto, deben diseñar y desarrollar planes y 47 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estrategias de seguridad junto con la Policía Nacional, con el fin de mantener el orden público en su jurisdicción. Posteriormente, los artículos 1613 y 1714, regulan, respectivamente, las atribuciones y obligaciones de los Gobernadores y Alcaldes, y los deberes y obligaciones de los comandantes de policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio.

Por último, y en lo que a la Policía Nacional se refiere, la Ley 1801 de 29 de julio de 2016, en el título I (Bases de la convivencia y de la seguridad ciudadana), artículo 5, definió la convivencia como la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y el ambiente. A su vez, el artículo 6, introdujo cuatro (4) categorías jurídicas de convivencia. Así: “[…] 1.

Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional. 2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. 3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente. 4.

Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida […]”. En síntesis, esta normativa clasifica y estipula ampliamente las acciones que son consideradas contrarias a la convivencia, asimismo, establece las funciones, los deberes, los procedimientos, las competencias y las medidas que deben adoptar las autoridades policiales en cada caso.

De conformidad con la normatividad anteriormente referenciada, es claro que los alcaldes son la máxima autoridad administrativa y de policía dentro de su municipio, y la Policía Nacional es la autoridad de vigilancia y de apoyo de la administración municipal para el cumplimiento de los fines del Estado. Así las cosas, es dable colegir que tanto los municipios como la Policía Nacional tienen asignadas competencias para formular e implementar los planes necesarios con el propósito de garantizar la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía […]” (Resaltado de la Sala). 48 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, en el caso concreto de las competencias de la POLICÍA, esta Sala24 precisó que a la luz de lo establecido en la Ley 1801 de 29 de julio de 201625, dicha autoridad es la encargada del “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, así como asegurar que los habitantes del territorio Nacional convivan en paz”.

Al respecto, la Sala sostuvo: “[ ] Así las cosas, conforme a lo establecido en la Ley 1801, en el marco de la seguridad y la convivencia ciudadana, son deberes de las autoridades de POLICÍA, los siguientes: “[…] 1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano. 2.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia. 3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia. 4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional. 5.

Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente. 6. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas. 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 9 de junio de 2022, proferida en el expediente radicado núm. 76001-23-33-000-2019- 00958-01.

Magistrada ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN. 25 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. 49 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas. 8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia. 9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia. 10.

Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia. 11. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario […]” (Resaltado de la Sala). Es decir que el fin principal de la POLICÍA es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, así como asegurar que los habitantes del territorio Nacional convivan en paz, lo cual se materializa a través de la actividad de policía que, de acuerdo con el artículo 20 del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, implica: “[…] el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada.

La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren […]”. Lo anterior, pone de manifiesto que la POLICÍA deberá intervenir en todos aquellos casos en que existan comportamientos contrarios a la convivencia y que afecten la paz, para lo cual debe adoptar las respectivas medidas correctivas y, de ser necesario, poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos que sean constitutivos de delitos [ ]” (Negrillas con subrayas son de la Sala).

En ese orden de ideas, resulta claro para la Sala que la principal autoridad encargada de garantizar las condiciones de salubridad, en relación con el servicio público de aseo, y la seguridad pública y convivencia ciudadana es el Alcalde Municipal, lo cual no excluye ni exime de responsabilidad en el cumplimiento específico de sus 50 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funciones a la POLICÍA y EMVARIAS, quienes, de manera precisa, deben adoptar las medidas correctivas necesarias para que los habitantes puedan ejercer sus derechos y libertades en un ambiente de convivencia pacífica y realizar las jornadas de aseo que se requieran para mantener un ambiente libre de contaminación por basuras, respectivamente, tal como quedó visto en la normativa y la jurisprudencia referidas en precedencia. Tales autoridades deben, entonces, de manera coordinada, concurrir a la adopción de las medidas pertinentes y suficientes para restablecer las situaciones que afecten el medio ambiente sano, la seguridad y convivencia pacífica en los casos en que se vea alterada.

En lo que tiene que ver con las competencias del ICBF, la Ley 1098 de 8 de noviembre de 200626 establece en forma diáfana, en su Capítulo III, artículos 79 y 82, que a dicha entidad le corresponde “prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, a través de las Defensorías de Familia, las cuales son dependencias suyas y deben actuar de manera oficiosa.

A continuación, se transcribe la norma en lo pertinente: 26 “Por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia”. 51 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES ARTICULO

79. DEFENSORÍAS DE FAMILIA. Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías de Familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista.

Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial. […] Artículo 82. Funciones del Defensor de Familia. Corresponde al Defensor de Familia: 1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.” (Las negrillas con subrayas son de la Sala).

Sobre esta competencia en particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación27, al resolver los conflictos de competencias que se generan entre las diferentes autoridades encargadas de velar por la protección de los menores de edad, ha precisado lo siguiente: “[ ] Los artículos 79, 81 y 82 de la Ley 1098 de 2006 asignaron a las Defensorías de Familia, configuradas como grupo interdisciplinario, una responsabilidad principal y genérica de prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos […] 27 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Auto de 17 de octubre de 2017, proferido en el expediente radicado con el núm. 11001-03-06-000-2017-00121-00(C).

Magistrado ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS. 52 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta Sala ha considerado que la normativa transcrita establece una cláusula general de competencia, cuya titularidad ejerce el defensor de familia con su grupo interdisciplinario, que conforman las defensorías de familia, como autoridades expertas en procurar la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, prevenir su vulneración y lograr su restablecimiento.

Para la Sala, no admite duda que las defensorías y los defensores de familia han sido instituidos específicamente para hacer efectiva la protección especial constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando se encuentran en situaciones de violación o seria amenaza. En consecuencia, por regla general, los defensores de familia son las autoridades administrativas competentes para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia y asegurar su restablecimiento.

Esta competencia principal no implica vaciar las competencias concretas de otras autoridades obligadas en casos específicos a actuar en desarrollo de la protección constitucional reforzada de los menores de edad, bien sea con carácter exclusivo, ora de manera concurrente con el ICBF. Pero, aun en estos casos, las defensorías y los defensores de familia están obligados a prestar acompañamiento y asistencia complementaria a las otras autoridades, a partir de su competencia principal y general, así como de los principios de colaboración y concurrencia, interés superior, protección integral y prevalencia de los derechos de los niños (artículos 44, 113 y 209 de la Constitución Política, y 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1098 de 2006) [ ]”.

Por lo expuesto, resulta evidente la titularidad de la función específica de prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en cabeza del ICBF, por lo que desde ya se concluye que no le asiste razón a esta entidad al pretender ser desvinculada de las medidas adoptadas en el fallo impugnado o, por lo menos, del análisis del caso concreto, habida cuenta de que las situaciones irregulares de mendicidad y drogadicción, que se refieren en la demanda incluyen, presuntamente, población de menores. 53 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En todo caso, la Sala estima conveniente resaltar que la POLICÍA también debe concurrir en apoyo de las funciones del ICBF, en virtud de lo ordenado en el artículo 89 de la Ley 1098, que a la letra prescribe: “Artículo 89.

Funciones de la Policía Nacional para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones: 1.

Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado. 2. Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional. 3.

Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños, niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción. 4. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los niños, las niñas y los adolescentes a los lugares de diversión destinados al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos y hacer cumplir la prohibición de venta de estos productos. 5.

Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para niños, niñas o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y o moral y tomar las medidas a que haya lugar. 6.

Adelantar labores de vigilancia a fin de prevenir, controlar e impedir la entrada de menores de catorce (14) años a las salas de juegos electrónicos. Código de la Infancia y la Adolescencia 49 7. Controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos 54 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con clasificación para mayores y el alquiler de películas de video clasificadas para adultos. 8.

Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o corto-punzantes, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautación. 9. Diseñar programas de prevención para los adultos sobre el porte y uso responsable de armas de fuego, de bebidas embriagantes, de pólvora, de juguetes bélicos y de cigarrillos cuando conviven o están acompañados de niños, niñas o adolescentes. 10.

Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Policía en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen los programas de atención especializada de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades.

Es obligación de los centros de atención especializada recibir a los niños, las niñas o los adolescentes que sean conducidos por la Policía. 11. Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y demás autoridades competentes, en la vigilancia permanente del tránsito de niños, niñas y adolescentes en terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo. 12.

Realizar labores de inteligencia para combatir las redes dedicadas a la producción, tráfico o comercialización de sustancias psicoactivas ilegales que produzcan dependencia, a la distribución y comercialización de pornografía infantil a través de internet o cualquier otro medio, al tráfico o a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, o a cualquier otra actividad que atente contra sus derechos. 13.

Adelantar acciones para la detección de niños, niñas y adolescentes que realicen trabajos prohibidos, cualesquiera de las peores formas de trabajo infantil, o que estén en situación de explotación y riesgo, y denunciar el hecho ante la autoridad competente. 14. Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados y para prevenir su vulneración cuando sea del caso, o correr traslado a las autoridades competentes. 50 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 15.

Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos los procedimientos policiales. 55 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16. Adelantar labores de vigilancia y control de las instituciones encargadas de ejecutar las sanciones establecidas en el presente Código, a fin de garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes y evitar su evasión. 17.

Prestar la logística necesaria para el traslado de niños, niñas y adolescentes a juzgados, centros hospitalarios, previniendo y controlando todo tipo de alteración que desarrollen los menores, garantizando el normal desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y la institución [ ]”. En relación con la atención y protección especial que requieren los habitantes de calle, dada su vulnerabilidad en razón de sus precarias condiciones económicas, sociales y personales, la Corte Constitucional28 ha precisado que dichas personas constituyen una porción de los habitantes que exige “una intervención estatal directa e inmediata” dada “su incapacidad económica para suplir sus necesidades básicas, lo cual puede ser consecuencia de graves limitaciones físicas, mentales o de edad que no les permiten asegurar ese mínimo sustento”.

En tales circunstancias, comoquiera que los municipios son los encargados del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, es claro que en materia de protección especial a los habitantes de calle, corresponde al MUNICIPIO adoptar medidas precisas y 28 Corte Constitucional, sentencia C-385 de 2014, Magistrado ponente doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. 56 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diseñar las políticas gubernamentales encaminadas a proporcionarles oportunidades reales y efectivas para superar las condiciones que atentan contra la dignidad humana, políticas que, a la postre, redundan en el manejo adecuado de las problemáticas sociales que se generan en la convivencia de dicha población marginada con la que sí ha participado de las condiciones básicas de inclusión social.

Corolario de lo anterior es que las autoridades apelantes son competentes para atender las situaciones de insalubridad e inseguridad descritas en la demanda, perturbadoras de la convivencia pacífica, conforme a las funciones que de manera específica establecen las normas analizadas en precedencia, las cuales incluyen, la prevención y protección de la población infantil en lo que atañe al ICBF.

De la verificación de las condiciones de salubridad, seguridad y afectación del espacio público en la carrera 54 y las calles 56 y 57 de Medellín. 57 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Del abundante material probatorio, la Sala encuentra demostrado lo siguiente: -.

Oficio núm. S-2019-175917 COMAN-ASJUR-1.10 de 19 de julio de 201929, suscrito por la Jefe de Asuntos Jurídicos MEVAL, en respuesta a la solicitud de información sobre el cumplimiento de la medida cautelar proferida en el proceso, del cual se destacan los siguientes apartes: “[ ] En tal sentido, los puestos fijos ubicados en la carrera 54 entre calles 54, 56 y 57 del personal uniformado busca disminuir la distribución, venta y consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes, de igual manera prevenir que las personas en situación de calle se apropien de estos espacios públicos velando así por el mejoramiento de la salubridad; servicio ejecutado con el personal de Modelo Nacional de Vigilancia por Cuadrantes MNVCC, durante los tres turnos de vigilancia, es decir, las 24 horas del día, teniendo en cuenta las diferentes problemáticas que se presenten en esta dirección con el fin de mitigar todo tipo de delitos, para lo cual se envían por cada turno dos unidades en motocicleta con los respectivos medios de comunicación quedando atentos ante cualquier requerimiento de apoyo que estos soliciten en caso de presentarse alguna novedad.

Apoyos en algunos días y horas críticas en el sector de la Carrera 54 Cúcuta entre calles 54, 55 y 57, cabe resaltar que, en lo referente a este numeral por la dinámica del servicio institucional y el despliegue operacional que se debe realizar sobre todo el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, este se realiza previa disponibilidad del personal y bajo ponderación del orden público con otros municipios. […] 29 Visible a folios 245 a 247 del cuaderno físico núm. 3 principal. 58 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con lo cual, nuestro personal uniformado ha contribuido efectivamente en el mejoramiento de las condiciones de seguridad de dicho sector, constancia de ello con la utilización de algunos de estos medios de Policía han materializado las siguientes capturas por presunta comisión de diferentes delitos así: Durante el mes de junio y julio se ha obtenido como resultado la realización de 12 capturas las cuales fueron 03 capturas por orden de autoridad judicial competente y 09 capturas en flagrancia por diferentes delitos como hurto y tráfico y consumo de estupefacientes.

Aunado a lo anterior, con el fin de cumplir efectivamente con nuestro mandato superior y en aras de garantizar el Estado Social de Derecho ha materializado la aplicación de medidas correctivas durante el mes de junio y lo corrido de julio por la presunta comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, relacionados de la siguiente manera: 10 comparendos por artículo 155 “Traslado por protección” 01 comparendo por artículo 35 numeral 1 “Irrespetar a las autoridades de policía” 01 comparendo por artículo 140 numeral 11 “Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. 01 comparendo por artículo 127 numeral 6 “portar armas o elementos cortopunzantes [ ]”. -.

Oficio COMAN - SEPRI - 29.25, de 20 de noviembre de 202030, suscrito por el Coronel de la Secretaría Privada MEVAL, en el cual se informa sobre los diversos operativos realizados en la calle por el personal de la POLICÍA en la carrera 54 “Cúcuta” entre calles 54, 56, y 57 durante los meses de octubre y noviembre de 2020, acompañado de fotografías.

En este informe se indicó lo siguiente: 30 Visible en archivo ED-22ANEXOSPOLICIA del expediente digital visible en SAMAI. 59 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[ ] El 09 de Noviembre del presente año, en la carrera 54 “Cúcuta” entre calles 54, 56, y 57, se desalojaron los habitantes de y en calle, se limpió el sector, en compaña de la Secretaria de Espacio Público Municipal, personería de Medellín, la Empresa EMVARIAS Medellín, personal de la Estación de Policía Candelaria, la Especialidad de Carabineros (Guías Caninos), ESMAD e Integrantes de la Especialidad GINAD, logrando retirar gran cantidad de basura, la cual desdibuja la buena imagen de este sitio y sus alrededores y teniendo como objetivos; la disminución de comportamientos contrarios a la convivencia, consumo de sustancias Psicoactivas y la comisión de conductas delictivas, contribuyendo así a la protección integral y en cumplimiento al Artículo 89.

Funciones de la Policía Nacional para Garantizar los Derechos de los niños, niñas y adolescentes y el Artículo 10. Corresponsabilidad, de la Ley 1098/06 Código de Infancia y Adolescencia; es de anotar que no había niños, niñas y adolescentes. [ ] Actividades de investigación Criminal se adelantaron otras actividades propias de policía judicial por parte de investigadores del equipo de trabajo contra el tráfico de estupefacientes Zona Centro, quienes solicitaron un allanamiento y registro ante la fiscalía 113 Seccional encargada URI - Centro y quienes ejecutaron el allanamiento el día 15 - 10 - 2020 en la calle 56 Nro. 56 - 28 Barrio Estación Villa de la ciudad de Medellín, donde se logra la captura del señor Alejandro Ocampo Úsuga identificado con cedula de ciudadanía 1.040.752.796 La Estrella Antioquia por el delito 365 C.P mediante el NUNC 0500160002062020 - 15465, se tomaron fotografías las cuales se anexan en el presente informe.

Objetivo de la diligencia Fijación fotográfica donde se desarrolló la diligencia de allanamiento y registro Barrio Estación Villa del municipio de Medellín. 60 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co [ ]”.

En Acta de actividades de control policial realizado el día 7 de junio de 202231 en la Comuna 7 del municipio de Medellín, concretamente, en la zona descrita en la demanda, constan las siguientes acciones: INTERVENCIÓN ESTUPEFACIENTES COMUNA

10. PERSONAS REQUISADAS 120 SUSTANCIAS PSICOACTIVAS -SPA-INCAUTADAS (gr) PERSONAS CAPTURADAS (ley30) 0 PERSONAS TRASLADADASAL CTP 01 ARMAS BLANCAS INCAUTADAS 30 DESMONTE DE CAMBUCHES 14 En Acta de actividades de control policial realizado el día 9 de junio de 202232 en la misma zona, se observan los siguientes resultados: INTERVENCIÓN ESTUPEFACIENTES COMUNA 10.

JUNIO 07 DE 2022 31 Archivo digital núm. 186 visible en el SAMAI. 32 Visible en archivo digital denominado “RECIBEPRUEBAS-185 INTERVENCIONE ST (.PDF) NROACTUA34” del SAMAI. 61 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PERSONAS REQUISADAS 280 SUSTANCIAS PSICOACTIVAS -SPA- INCAUTADAS (gr) 400 ARMAS BLANCAS INCAUTADAS 83 DESMONTE DE CAMBUCHES 14 LUGARES DE INTERVENCIÓN CR 54 ENTRE LAS CALLES 56 Y

57. INSTITUCIONES PARTICIPANTES POLICÍA NACIONAL 50 SECRETARÍA DE SEGURIDAD 01 PERSONERÍA 01 SECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO 03 […]”. El citado archivo digital se acompaña de fotografías, entre las cuales se destacan las siguientes: 62 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Mediante Oficio sin fecha, el apoderado del MUNICIPIO33 rindió informe de cumplimiento a la medida cautelar decretada por el Tribunal, relativo a “[…] la intervención que a través de la Secretaría de Seguridad en coordinación con la fuerza pública se viene haciendo tanto en la comuna 10 como específicamente en la Carrera 54 entre calles 56 y 57 […]”, para lo cual acompañó material fotográfico que da cuenta de las actividades realizadas por el ente territorial y la Policía durante los días 8 a 14 y 22 a 28 de julio de 2020, tales como: requisas, solicitud de antecedentes, incautación de sustancias psicoactivas, armas blancas y de fuego, personas capturadas y menores conducidos a la Unidad Permanente de Justicia -UPJ y al Centro de Traslado por Protección -CTP e inmovilización de motocicletas y vehículos.

Se resalta que las fotografías de dichos operativos también evidencian condiciones precarias de limpieza y la presencia de abundantes escombros sobre la vía pública como palos, carpas, plásticos, muebles de madera reciclados o deteriorados, durante la jornada de aseo y limpieza adelantada por EMVARIAS. 33 Visible a folios 403 a 418 del cuaderno físico núm. 3 principal. 63 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Oficio que da cuenta de los operativos de control de estupefacientes realizado el 21 de junio de 202234, con los siguientes resultados: INTERVENCIÓN ESTUPEFACIENTES COMUNA 10. JUNIO 21 DE 2022 PERSONAS REQUISADAS 185 SUSTANCIAS PSICOACTIVAS -SPA- INCAUTADAS (gr) 160 DROGA SINTÉTICA (pastillas) 190 ARMAS BLANCAS INCAUTADAS 30 DESMONTE DE CAMBUCHES 14 TONELADAS DE BASURA RECOLECTADAS POR EMVARIAS 08 LUGARES DE INTERVENCIÓN CR 54 ENTRE LAS CALLES 56 Y

57. INSTITUCIONES PARTICIPANTES POLICÍA NACIONAL 45 SECRETARÍA DE SEGURIDAD 02 PERSONERÍA 01 EMVARIAS 10 […]”. Al citado documento se acompañan las siguientes fotografías: 34 Visible en archivo digital denominado “RECIBEPRUEBAS-187 INTERVENCIONE ST (.PDF) NROACTUA34” del SAMAI. 64 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 65 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala advierte que, en virtud de las órdenes impuestas en el auto que decretó medidas cautelares, se desarrollaron numerosas reuniones entre las autoridades públicas, los ciudadanos y el demandante, en aras de establecer planes de trabajo para mejorar las condiciones de la avenida de Greiff y elaborar un plan de contingencia para la atención de los habitantes de calle conforme a las políticas que la Administración establezca al respecto y bajo los lineamientos de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

A continuación, se transcriben apartes de algunas actas de tales reuniones:.- Mesa de trabajo de 27 de junio de 201935, cuyo tema fue la “MEDIDA CAUTELAR DE LA ACCIÓN POPULAR LEÓN DE GREIFF”: “[ ] El objetivo de la reunión se realiza como decisión al recurso de apelación interpuesto ante la medida cautelar de la acción popular que nos compete.

Entre las órdenes de la apelación se encuentra conformar una mesa de trabajo por el periodo de cuatro (4) meses y de allí realizar un cronograma de trabajo. Iniciando con la reunión se realiza la presentación de todos los presentes en la misma. En primer lugar la Secretaria General Dra. Verónica de Vivero Acevedo, lee la orden del Juzgado, la cual exhorta “Numeral 3.

Ordénese al Municipio de Medellín, Policía Nacional, ICBF, EMVARIAS, la Fiscalía General de la Nación, en el término de los 10 días hábiles a la notificación de este auto, dispongan de un espacio interinstitucional y participativo, al cual 35 Visible en el Archivo núm. ED_19ACTANO1DEL27(.pdf) del Expediente Digital. 66 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se convoque a todas las partes involucradas en la atención del problema descrito en la demanda, entre ellas, los actores populares, por lo menos una ONG que represente o trabaje con la población de calle, un representante de los comerciantes del sector y a los miembros de la Junta de la acción comunal, con el fin de crear un calendario de trabajo conjunto que en el plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la primera reunión de concertación, produzca un plan integral de contingencia para intervenir la zona comprendida en las carreras 54 y las calles 54 a 57 de Medellín, que atienda los principios, enfoques y componentes de la política pública social para habitantes de calle, la política integral para enfrentar el problema de las drogas, otras políticas sectoriales aplicables a los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en sus sentencias frente al tema.

El plan de contingencia deberá partir de la caracterización, desde el punto de vista demográfico y socioeconómico de la población de calle que deambula en el sector, con el fin de identificar el perfil de la población; nivel académico, condiciones de salud, género, edades, pertenencia étnica, nacionalidad, entre otros determinantes sociales que pueden contribuir a determinar cuáles son las medidas y estrategias que se pueden adoptar o intensificar para invitarlos a que se acojan a la oferta pública existente para atender sus diferentes necesidades y evitar que su situación de vulnerabilidad se asocie a conductas como el microtráfico, la explotación sexual y la comisión de otras conductas punibles.

Las partes deberán velar porque el plan de contingencia no tenga más efectos adversos que los que pretenden mitigar, ni atomice el fenómeno por toda la ciudad. Igualmente deberán identificar las conductas descritas en el ordenamiento jurídico que se asocien al fenómeno y disponer los correctivos necesarios para evitar su comisión, de conformidad con sus respectivas competencias.

En la confección del plan se deberá dejar registro fílmico o fotográfico del contexto que se observa en la zona, la confección del plan estará orientada y dirigida por el Municipio de Medellín quien deberá enviar al juzgado informes mensuales de los avances al respecto. Cada una de las entidades participantes será la encargada de identificar a partir de los hallazgos resultantes del proceso de caracterización, si se presentan situaciones que ameriten su 67 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co intervención o que exijan vinculación al proceso del diseño del plan de otras entidades estatales, entre ellas, el ICBF deberá estar atento a los casos que amerite el restablecimiento de los derechos de la población de niños, niñas y adolescentes en situación de calle.

Una vez se cuente con el plan de contingencia y se tenga previsto el procedimiento para su ejecución, el Municipio de Medellín deberá informarlo al juez de primera instancia para que este determine si el plan resulta suficiente para garantizar la protección del objeto del proceso hasta el momento que se dicte sentencia o si, en cambio, resulta procedente presentar otra medida cautelar [ ]” (Las negrillas y subrayas son de la Sala)..- Mesa de trabajo de 11 de julio de 201936: “[…] Toma la palabra la Subsecretaria de inclusión social Dra. María Paulina Domínguez, donde realiza su intervención explicando las acciones que desde la administración se han venido desarrollando y que componen la propuesta del plan, el cual tiene como objetivo fijar la periodicidad en que se va a realizar cada una de las intervenciones.

Da lectura a las dependencias y secretarias que intervienen:  Secretaría de seguridad y convivencia  Secretaría de salud  Secretaría de Medio Ambiente  Secretaría de Participación Ciudadana  Secretaría General  EMVARIAS  Personería de Medellín  Policía  ICBF. [ ] Por parte de la Secretaría de Seguridad y convivencia, el Subsecretario Dr. Mateo González, realiza su intervención, indicando las acciones de los tres controles que desde la secretaría compete: 36 Archivo núm. ED_20ACTANO2DEL11(.pdf) del Expediente Digital visible en SAMAI. 68 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Intervención en el sector de la calle 54, 55 y 57 el pasado 3 de julio, con los siguientes resultados:  Personas requisadas: 310  Droga incautada: 17 Kilos  Armas blancas incautadas: 37  Personas capturadas: 1  Persona conducida a la estación de policía por comportamiento contra la convivencia: 1  Dinero incautado, proveniente de rentas legales: $2.000.000  Comparendos de movilidad: 3  Motocicletas inmovilizadas: 3  Incautaciones de espacio público de EMVARIAS y basura: 3 Monitoreos por cámara de seguridad, realizado todos los días entre el 1 y el 7 de julio, se lograron los siguientes resultados:  Personas requisadas: 45  Solicitudes de antecedentes de personas requisadas: 45  Droga incautada con video vigilancia: 777 Gramos  Armas blancas incautadas: 12  Personas capturadas: 11  Persona conducida al CTP: 1 Plan centro, realizado todos los días jueves, viernes y sábado, con prioridad en el sector de la 54 entre la 56 y 57, obteniendo los siguientes resultados:  Personas requisadas: 370  Solicitudes de antecedentes de personas requisadas: 212  Comparendos de policía: 32  Droga incautada: 81 Gramos  Armas blancas incautadas: 87  Persona conducida al CTP: 44  Motocicletas inmovilizadas: 78  Vehículos inmovilizados: 14  Licor adulterado incautado: 12 […]”..- Mesa de trabajo del 25 de julio de 201937: “[ ] Se da inicio por parte de la Secretaría de Seguridad y convivencia, el coordinador del equipo operativo el Dr. Jaime Guio, 37 Archivo núm. ED_21ACTANO3DEL25(.pdf) del Expediente Digital visible en SAMAI. 69 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realiza su intervención, indicando las acciones de los tres controles que desde la secretaría compete: Intervención en el sector de comuna 10 el pasado 11,12 y 13 de julio, con los siguientes resultados:  Personas requisadas: 261  Solicitud de antecedentes: 184  Comparendos impuestos por Código Nacional de Policía: 43  Traslado de elementos por espacio público: 3  Droga incautada: 100 Grs  Armas blancas incautadas: 132  Personas capturadas: 4  Personas conducidas al CTP: 40  Comparendos impuestos por Código Nacional de Transito: 23  Motocicletas inmovilizadas: 10  Vehículos inmovilizados: 3 Intervención en el sector de comuna 10 el pasado 18,19 y 20 de julio, con los siguientes resultados PMU:  Personas requisadas: 335  Solicitud de antecedentes: 195  Comparendos impuestos por Código Nacional de Policía: 74  Suspensión temporal de actividades a establecimientos: 0  Traslado de elementos por espacio público: 3  Droga incautada: 24 Grs  Armas blancas incautadas: 71  Personas conducidas al CTP: 74  Comparendos impuestos por Código Nacional de Transito: 12  Motocicletas inmovilizadas: 14  Vehículos inmovilizados: 3 Intervención estupefacientes en el sector de comuna 10 en la carrera 54 entre las calles 56 y 57 el pasado 13 de julio, con los siguientes resultados:  Personas requisadas: 280  Droga incautada: 1.382 Grs  Droga sintética (pastillas): 530  Armas blancas incautadas: 25  Personas capturadas: 1  Personas conducidas a la estación de policía: 3  Dinero proveniente de la venta de sustancias psicoactivas: $320.000 70 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co  Botellas de licor adulterado: 20  Cartones de cigarrillo: 10  Toneladas de basura recolectada: 5 Intervención estupefacientes en el sector de comuna 10 en la carrera 54 entre las calles 56 y 57 el pasado 19 de julio, con los siguientes resultados:  Personas requisadas: 310  Droga incautada: 2.200 Grs  Armas blancas incautadas: 35  Personas capturadas: 1  Toneladas de basura recolectada: 5 Monitoreos por cámara de seguridad, realizado todos los días entre el 08 y el 14 de julio, se lograron los siguientes resultados:  Personas requisadas: 46  Solicitudes de antecedentes de personas requisadas: 46  Droga incautada con video vigilancia: 659 Gramos  Armas blancas incautadas: 7  Personas capturadas: 8 Monitoreos por cámara de seguridad, realizado todos los días entre el 15 y el 21 de julio, se lograron los siguientes resultados:  Personas requisadas: 55  Solicitudes de antecedentes de personas requisadas: 55  Droga incautada con video vigilancia: 542 Gramos  Armas blancas incautadas: 16  Personas capturadas: 4  Persona conducida al CTP: 2 [ ] Por parte de la Secretaría de Salud, hace su intervención Carmen Gómez, indicando que referente a la acción atención mediante centro de escucha para habitante de calle, se maneja un contrato de centros de escucha para habitantes de calle, lo que se realizo fue solicitarle al contratista que se incluyeran acciones específicas en el área de esta acción, el contrato está vigente desde el principio de año hasta finales.

Se han realizado actividades de sensibilización sobre el consumo de sustancias psicoactivas, el operador ha estado trabajando de la mano de algunos integrantes de la comunidad en la campaña. 71 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Secretaría de Medio Ambiente, interviene Alejandro Vásquez indicando que desde el comité de aseo y ornato en el barrio Estación Villa, se ha venido trabajando desde principio de año en una mesa de sostenibilidad en la que hacen parte también Inclusión Social, Emvarias y Secretaría de Seguridad.

El día de ayer se hicieron sensibilizaciones en el área de influencia de Cúcuta con Zea y adicionalmente con Emvarias se articulan con la jornada de limpieza del sector. La Secretaría de Participación Ciudadana, no presenta avances de las acciones, por lo anterior se solicita que del cumplimiento de las mismas se envíen evidencias para ser aportadas al seguimiento que se ha venido realizando.

Por parte de EMVARIAS, interviene el administrador centro de la ciudad parte operacional, Edwin Jaramillo. Indica que la operación se realiza de manera continua 24 horas con operador de barrido, recolección y transporte, lavado por cronograma de puntos críticos, una barredora en las horas de la mañana y un operador de barrido en la tarde y en la noche.

Se deja claridad que en la carrera de Cúcuta se ingresa en la mañana y en la noche cuando es permitido ingresar. Por último, interviene el ICBF, sobre la acción intervenciones para interponer medidas de protección, informan que no han llegado reportes de menores. Se informa que el compromiso dejado en el acta anterior era realizar un acompañamiento nocturno para lograr observar la situación de los menores de edad, se informa además que el ICBF es el encargado de coordinar las fechas disponibles para nosotros apoyar con el recorrido.” (Negrillas y subrayas son de la Sala)..- Mesa de trabajo del 8 de agosto de 201938: “[ ] Por parte de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA, el subsecretario Mateo González, realiza su intervención, indicando las acciones de los tres controles que desde la secretaría compete: 38 Archivo núm. ED_22ACTANO4DEL08(.pdf) del Expediente Digital visible en SAMAI. 72 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Intervención en el sector PMU Candelaria - comuna 10, los días 25, 26 y 27 de julio, con los siguientes resultados:  Personas requisadas: 422  Solicitud de antecedentes: 273  Comparendos impuestos por Código Nacional de Policía: 77  Traslado de elementos por espacio público: 11  Droga incautada: 93 Grs  Armas blancas incautadas: 119  Personas conducidas al CTP: 77  Personas capturadas: 2  Comparendos impuestos por Código Nacional de Transito: 110  Motocicletas inmovilizadas: 43  Vehículos inmovilizados: 9 Monitoreos por cámara de seguridad, realizado todos los días entre el 22 y el 28 de julio, se lograron los siguientes resultados:  Personas requisadas: 88  Solicitudes de antecedentes de personas requisadas: 88  Droga incautada con video vigilancia: 3.480 Gramos  Armas blancas incautadas: 25  Personas capturadas/Menores conducidos a la UPJ: 12  Persona conducida al CTP: 4  Motocicletas inmovilizadas: 1 Intervención estupefacientes en el sector de comuna 10 en la carrera 54 entre las calles 56 y 57 el pasado 31 de julio, con los siguientes resultados:  Personas requisadas: 310  Droga incautada: 1.300 Grs (1.3 Kilos)  Menores de edad para restablecimiento de derechos: 3  Armas blancas incautadas: 47  Armas de fuego: 1  Munición (Balas): 6  Personas conducidas al CTP: 1  Dinero proveniente de la venta de sustancias psicoactivas: $35.000  Botellas de licor adulterado: 25  Incautaciones por Espacio Público: 5  Toneladas de basura recolectada por EMVARIAS: 5 73 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Intervención en el sector la Candelaria- comuna 10 los días 01, 02 y 03 de agosto, con los siguientes resultados PMU:  Personas requisadas: 935  Solicitud de antecedentes: 705  Comparendos impuestos por Código Nacional de Policía: 137  Suspensión temporal de actividades a establecimientos: 1  Intervención Viaducto: 2.5 Toneladas de basura  Sustancias Psicoactivas incautadas: 320 Gr  Armas blancas incautadas: 255  Armas de fuego Incautadas: 1 (Arma de fogueo)  Personas capturadas/Restablecimiento de menores: 06/02  Personas conducidas al CTP: 137  Comparendos impuestos por Código Nacional de Transito: 23  Motocicletas inmovilizadas: 13  Vehículos inmovilizados: 1 Monitoreos por cámara de seguridad, realizado todos los días entre el 29 de julio y el 04 de agosto, se lograron los siguientes resultados:  Personas requisadas: 57  Solicitudes de antecedentes de personas requisadas: 57  Droga incautada con video vigilancia: 347 Gramos  Armas blancas incautadas: 17  Personas capturadas/Menores conducidos a la UPJ: 6  Personas conducidas al CTP: 3 [ ] Seguidamente realiza su intervención la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, por parte del contratista Alejandro Vásquez, donde se indica que durante el año 2019 se han realizado 59 intervenciones en toda la comuna 10, en los Barrios de San Benito, Jesús Nazareno, Villanueva y Estación Villa se han llevado a cabo 12 jornadas de sensibilización para un total de 469 personas.

Estas campañas se han realizado buscando que se disminuya la presencia de habitantes de calle en el sector. En cuanto a las Intervenciones ambientales de aseo y ornato se han realizado en paseo Boyacá, en la Minorista Calle 54 con carrera 58, paseo Bolívar II calle 56 con carrera 51 y paseo bolívar entre 1 de mayo y estación prado. Adicionalmente se realizó un operativo en Cúcuta con Zea el 31 de julio, como conclusiones de esta intervención se presenta: 1) Presencia de animales de compañía (Perros) se plantea vincular a La Perla y a la Inspección Ambiental para el próximo operativo en el sector. 2) Gran cantidad de residuos voluminosos. 3) Desmonte 74 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de tejas zinc – parasoles y 4) Continuar con la sensibilización del comercio para el manejo de residuos sólidos. [ ] Posteriormente interviene el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, los detalles del operativo fueron acordados en Comité Operativo de Ciudad celebrado el día 30 de julio de 2019 con presencia de funcionarios de la Administración Municipal, Policía Nacional e ICBF, se realizó el día 31 de julio a las 8:00 pm en el sector de la carrera 54 con calles 54 a 57, se tenían dos equipos de defensoría, cada uno integrado por abogada, psicóloga, trabajadora social, una abogada de apoyo a las defensorías de Familia, dos servidores de apoyo de la regional y un asistente técnico de la Directora Regional, para un total de 10 funcionarios.

En cuanto a la logística desplegada se contó con tres vehículos, y hubo articulación entre la Administración Municipal, Personería Municipal y Policía Nacional. Como resultado del operativo se encontraron tres menores de género masculino entre los 13 y 17 años en situación de calle y con consumo de SPA, se emprendieron acciones como la ubicación e identificación de los menores, en el sitio intervención psicológica y trabajo social para concientizar sobre su estado y oferta institucional disponible para la atención así mismo un acompañamiento para activación de ruta de salud por la Unidad intermedia de Castilla, el estado actual de los jóvenes es que evadieron el centro de diagnóstico.

Sobre lo anterior pregunta la Dra. Paula Cristina Lema, para cuando se tiene disponibilidad de realizar nuevamente estos operativos, para lo cual se indica que aproximadamente en 15 días, se requiere realizar un ejercicio con la unidad de niñez para manifestar la vinculación de los mismos y evitar que vuelvan a recaer en esta situación. Debido a que los jóvenes evadieron el centro de diagnóstico y para que situaciones como estas no sean reiterativas, es necesario que las acciones que se realicen sean desde la sensibilización y desde la desintoxicación de los menores para comenzar así con el restablecimiento de los derechos, no es posible retenerlos a la fuerza en el centro de rehabilitación y diagnostico porque se corre el riego de afectar la integridad de los menores cuando tratan de evadir la medida y también se afecta el proceso de los menores que se encuentran en el centro.

Por lo anterior se considera importante que desde la Secretaria de Salud, Inclusión social e ICBF se agende una reunión con una de las entidades hospitalarias para tratar el tema de desintoxicación de los menores. Interviene 75 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Sr. Conrado Aguirre Procurador Judicial, indicando que por la experiencia no es posible retener a los menores a la fuerza, lo que se debe hacer es tratar de sensibilizar al consumidor para obtener mejores resultados. [ ] Toma la palabra el Sr. Carlos Guerra López asistente de la comunidad afectada en el sector de Cúcuta exponiendo la situación de que siempre se habla de los derechos de los habitantes de calle y no se expone los derechos de las personas que están afectadas, por lo cual indica no se ha visto ninguna solución al respecto ni en movilidad, ni trabajo, ni seguridad.

A lo anterior pregunta ¿Cuándo hay un choque de derechos cual es la solución? A lo anterior expresa la Dra. Paula Cristina Lema que se entiende la situación y el nivel de afectación que se tiene en el sector por parte de la comunidad, lo que ocurre es que las acciones se están ejecutando a medida en que se pueda dar manejo dentro de lo que nos permite la Constitución y la Ley, dentro de lo permitido por la legislación a esta problemática se están protegiendo los derechos de todos los afectados, se indica que no podemos emprender acciones que no permite la Ley y se reitera que no podemos obligar a las personas a recibir ayuda, ni acogerse a los programas del Municipio de Medellín” (Negrillas y subrayas son de la Sala).

Las pruebas mencionadas dan cuenta de que en la Carrera 54 Cúcuta, entre Calles 54, 55 y 57 las autoridades públicas municipales, a saber: la Alcaldía y sus Secretarías, así como la POLICÍA y EMVARIAS, en cumplimiento de medidas cautelares ordenadas en el proceso de la referencia, han realizado conjuntamente diversos y abundantes operativos y jornadas de limpieza, tendientes a recuperar el espacio público y la seguridad, dentro de los cuales se destacan requisas, solicitud de antecedentes, imposición de multas a establecimientos de comercio, incautación de 76 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co armas y narcóticos, capturas de presuntos delincuentes, inmovilización de motos y vehículos automotores, entre otros.

De la misma manera, el material probatorio, particularmente las fotografías que acompañan los informes de policía, evidencia la presencia de menores de edad, el deterioro paisajístico o aspecto de suciedad provocado por las basuras, escombros y cambuches, pese a las jornadas de limpieza adelantadas por EMVARIAS y la insatisfacción de los vecinos de la zona, como es el caso de un ciudadano que manifestó: “[…] siempre se habla de los derechos de los habitantes de calle y no se exponen los derechos de las personas que están afectadas, por lo cual indica no se ha visto ninguna solución […]”.

Se observa, además, que en un momento el ICBF afirmó no haber recibido reporte de la presencia de menores de edad en la zona, pero durante la Mesa de trabajo de 8 de agosto de 2019, informó que, como resultado del operativo de 30 de julio del mismo año, se encontraron tres menores de edad. 77 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior indica que, tal como lo afirmaron los actores populares en la demanda, el sector de la Carrera 54 Cúcuta, entre Calles 54, 55 y 57, se encuentra afectado por problemas de insalubridad e inseguridad producidas por las actividades irregulares e ilícitas que ocurren alrededor de la población de habitantes de calle, que se han asentado paulatinamente en dicho sector, lo cual ha sido objeto de diversas medidas de control policial y ambiental por parte de las autoridades públicas, sin que hasta la fecha se haya obtenido una solución definitiva.

De la suficiencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para superar la problemática descrita. Comoquiera que el caso examinado comporta el hecho de que la presencia de la población de habitantes de calle y las prácticas delincuenciales y de higiene que se producen a su alrededor, generan malestar y descontento en otra parte de la comunidad y, de contera, afecta la convivencia pacífica, revictimizando así a dicha población que, se recuerda, es sujeto de protección especial por parte del 78 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado dado su alto grado de vulnerabilidad, la Sala trae a colación las consideraciones que a bien tuvo en un asunto similar con la participación de población infantil dedicada al trabajo informal.

En esa oportunidad, esta Sección39 advirtió que la presencia de niños, niñas y adolescentes, en condición de calle, que realizan actividades en la vía pública, tales como limpiar parabrisas en los semáforos, constituyen un problema complejo de tipo social no sólo porque genera molestias y afectación de la convivencia pacífica, sino porque implica la desprotección y condiciones indignas de los menores que padecen el abandono o huyen de sus hogares, razón por la cual las medidas que adopten las autoridades competentes deben abordar no solo el restablecimiento o recuperación del espacio público sino la garantía efectiva de los derechos de los menores con medidas suficientes y definitivas.

Así dijo la Sala: “[…] Analizado el material probatorio, para la Sala no existe razón para revocar la decisión de amparo que se dictó en relación con la probada violación de los derechos colectivos a la seguridad pública y al goce del espacio público, la utilización y la defensa de los bienes de uso público y la seguridad y salubridad de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Santiago de Cali, por cuanto ninguna razón del recurso de apelación se sustenta en oposición frente a lo 39 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 13 de 2019, proferida en el expediente radicado con el núm. 76001-23-33-000-2017- 01201-01(AP)Magistrada ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN. 79 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decidido por el a quo en este sentido.

Lo anterior, sumado a que dicho amparo devino del examen conjunto de los oficios e informes emitidos por las distintas autoridades administrativas junto con las notas periodísticas y fotografías allegadas al proceso y, del cual se concluyó que, los niños, niñas y adolescentes ejercen diferentes actividades de trabajo informal, incluido el de limpiar los parabrisas de los vehículos, lo que justificó la protección deprecada.

De tales actividades se estableció que generan molestias a la comunidad en cuanto al disfrute del espacio público y, en algunas ocasiones, la afectación a una convivencia pacífica, motivo que justifica de parte de las distintas autoridades administrativas la orden de intervenir en el acompañamiento al proyecto social dispuesto por el tribunal con tal fin.

Se vislumbró que la orden directa se dio a la Alcaldía de Santiago de Cali, en acompañamiento del ICBF y la Policía Nacional, de quienes se evidenció que han realizado distintos actividades de contingencia en aras de controlar la situación; sin embargo, consideró el a quo que tales planes no han sido integrales en razón a que las medidas son temporales y limitadas a la presencia efectiva de la autoridad de policía, puesto que los niños y adolescentes retoman a sus actividades, habida consideración que su presencia obedece a un problema social complejo que, en el caso de los menores, se deriva de una situación de abandono y/o huida de sus hogares.

Así las cosas, es claro que en el caso sub examine la vulneración de los derechos colectivos invocados por la actora no se desvirtuó […]” (Resaltado de la Sala). En el presente asunto, como quedó visto del material probatorio recabado, las autoridades públicas municipales, en ejercicio de sus competencias legales y en cumplimiento de las órdenes emanadas de las medidas cautelares dispuestas en el proceso, adelantaron diversos operativos de control policial y limpieza en la zona descrita en la demanda, entre los años 2019 y 2022, bajo el correspondiente monitoreo de la autoridad judicial y la evaluación periódica en mesas de trabajo conformadas por las autoridades demandadas, los 80 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ciudadanos y la parte demandante, las cuales quedaron reseñadas mediante actas.

Sin embargo, la Sala advierte que no obstante el actuar de las autoridades mediante dichos operativos y jornadas de seguridad y limpieza, tanto los informes aportados por la MEVAL, acompañados de fotografías, como los hallazgos evaluados en las mesas de trabajo, evidencian que en el transcurso de más de cuatro años, esto es, entre los años 2018 cuando se presentó la demanda y 2022 en que se dictó el fallo de primera instancia, la problemática descrita por los actores populares no ha tenido solución definitiva, habida cuenta que la zona continúa deteriorándose físicamente y no se observa disminución en las conductas relacionadas con el porte de armas y el microtráfico, pese a las capturas, detenciones e incautaciones.

En este punto, la Sala no desconoce, en manera alguna, el arduo esfuerzo que ha realizado la POLICÍA en materia de intervención de la zona afectada con inseguridad, pues la cantidad de operativos del personal uniformado, con resultados positivos en cuanto a capturas de presuntos delincuentes, incautación de sustancias narcóticas y de armas, entre otras, demostradas con las pruebas que obran en el 81 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente, dan cuenta del cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, como bien lo afirma la Institución recurrente en su escrito de alzada.

Sin embargo, del análisis conjunto de los medios de convicción recabados, puede concluirse que la vulneración de los derechos colectivos invocados persiste, pues el grado de peligrosidad de la zona, que, dicho sea de paso, no existía antes de que la población en situación de calle y traficantes de drogas y armas se trasladaran al sector, luego de haber sido desalojados de la otrora denominada “Olla del Bronx”, no ha cesado.

Así lo advirtió el a quo, quien acertadamente dispuso entre las medidas de protección del derecho colectivo a la seguridad pública, ejecutar los operativos “para contrarrestar la acción contravencional y delincuencial de venta de estupefacientes, tráfico y tenencia de armas [ ]”, previstas en el numeral quinto del fallo impugnado, las cuales, a juicio de la Sala, deben mantenerse porque garantizan la continuidad de las mismas, como se espera, hasta que cese la vulneración, por lo que la solicitud de la POLICÍA de revocar o modificar la decisión de instancia, a este respecto, no tiene vocación de prosperidad. 82 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, llama la atención la conducta, por lo demás, pasiva, del ICBF, quien en las mesas de trabajo se limitó a señalar que no ha tenido reporte de menores en la zona, aun cuando en uno de los operativos advirtió que sí había presencia de menores adolescentes.

Dicha autoridad argumentó en la contestación de la demanda y lo reiteró en el recurso de alzada, que no tuvo reporte acerca de los menores de edad, lo cual desdice de su función legal de “prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, a través de las Defensorías de Familia, prevista en los artículos 79 y 82 de la Ley 1098 de 2006.

El ICBF se limitó a informar, tanto en la contestación de la demanda como en el recurso de apelación, cómo se encuentra organizada la prestación de servicios de atención a los menores de edad, pero no indicó ni aportó prueba alguna de las acciones concretas realizadas en la zona mencionada en la demanda frente a la población infantil y adolescente, tales como la cantidad de procedimientos de restablecimiento de derechos, visitas, etc., razón por la que, a juicio de la Sala, no le asiste razón a dicha entidad al solicitar ser desvinculada del fallo impugnado, pues resulta evidente su 83 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co participación en la vulneración de los derechos colectivos invocados, lo que le impone la obligación de adelantar las acciones, en el marco de sus competencias, que se requieran para superar la transgresión, independientemente de que otra autoridad del Distrito tenga funciones que resulten afines a las suyas, por lo que no se accederá a la solicitud de su apelación tendiente a que se delimiten las acciones que debe desplegar en relación con las que le corresponden a la Secretaría de Inclusión Social familia y Derechos Humanos del MUNICIPIO.

Asimismo, lo probado en el proceso permite concluir que pese a las acciones del ente territorial en lo que se refiere al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, particularmente, los vecinos y habitantes de calle ubicados en la carrera 54 Cúcuta, entre calles 54, 56 y 57 de la ciudad de Medellín, no se ha logrado la recuperación de la zona.

La Sala advierte que el hecho de que en, por lo menos, cuatro años, transcurridos entre la presentación de la demanda y la sentencia de primera instancia, la problemática de insalubridad, inseguridad y alteración de la convivencia pacífica no haya sido resuelta, refleja 84 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que los esfuerzos y las medidas adoptadas por las autoridades territoriales no han sido suficientes para proveer una solución definitiva a la situación descrita, que padecen los habitantes del sector mencionado en la demanda, de manera que no ha cesado la vulneración de los derechos colectivos invocados como violados, tal como lo entendió el a quo, al disponer en la parte resolutiva del fallo que se debe reformular un nuevo plan integral focalizado concreto para el sector, con la participación de las autoridades vinculadas a las órdenes dadas en la sentencia. Para la Sala, tampoco es de recibo el argumento del MUNICIPIO en cuanto a la falta de recursos y que no está obligado a lo imposible, pues recuperar una zona de su territorio, atacada por la delincuencia y afectada de insalubridad, no es una problemática de la que se pueda sustraer el Estado, llamado, por mandato Constitucional40, a “[…] proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su 40 Artículo 2 de la Constitución Política: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” 85 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares […]”.

En igual sentido, la Sala considera que los argumentos esgrimidos por EMVARIAS en el recurso de apelación, según los cuales no hay lugar a atribuirle la vulneración de los derechos colectivos por haber cumplido la medida cautelar, no son de recibo, pues las órdenes impartidas en esa oportunidad fueron transitorias y precautorias; y comoquiera que la problemática no ha sido resuelta y, por tanto, no ha cesado la vulneración de los derechos colectivos, como se demostró, es necesario mantener la medida que le fue impuesta en el fallo apelado.

Lo anterior, en atención a que, como quedó visto al analizar la normativa que establece las obligaciones de las empresas prestadoras del servicio público de aseo, EMVARIAS debe garantizar, en concurso con el ente territorial, la calidad, eficiencia y continuidad del servicio de la manera en que ha sido planeada, la cual, dicho sea de paso, debe incluir las actividades que le son propias en una frecuencia mínima de dos (2) veces a la semana para 86 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el caso de las vías públicas, conforme lo ordenan los artículos 14, 33 y 54 del Decreto 2981, que disponen: “Artículo 14.

Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes: 1. Recolección. 2. Transporte. 3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas. 4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas. 5. Transferencia. 6. Tratamiento. 7. Aprovechamiento. 8.

Disposición final. 9. Lavado de áreas públicas. […] Artículo 33. Frecuencias de recolección. La frecuencia de recolección dependerá de la naturaleza y cantidad de generación de residuos, de los programas de aprovechamiento de la zona, cuando haya lugar a ello, y características del clima, entre otros. En el caso de servicios a grandes generadores, la frecuencia dependerá de las cantidades y características de la producción. Parágrafo.

La frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos no aprovechables será de dos (2) veces por semana. Artículo 54. Frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley.

El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa. Parágrafo. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo […]”. 87 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ello, es razón adicional para desechar las alegaciones de EMVARIAS tendientes a que se revoque el fallo impugnado en cuanto a las órdenes que le fueron impuestas, pues su afirmación de que la medida de asear la zona afectada dos veces a la semana altera su objeto y misión, carece por completo de fundamento legal.

No obstante, la Sala estima que sí le asiste razón a la empresa prestadora al rebatir la inclusión de “escombros” dentro de sus deberes de limpieza, en los términos señalados por el a quo en el numeral CUARTO de la parte resolutiva del fallo apelado, pues, en efecto, el artículo 15 del Decreto 2981 establece que la prestación del servicio público de aseo genera unos costos que deben ser asumidos por los usuarios o por el ente territorial.

Para el caso específico de los residuos de construcción y demolición, que bien podrían encuadrar dentro de lo que el a quo denominó “escombros”41, si se atiende al sentido natural y obvio de las palabras, la norma prevé: “Artículo 15. Costos asociados al servicio público de aseo. Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán 41 Que, según la definición de la Real Academia Española, es el “1. m. Desecho, broza y cascote que queda de una obra de albañilería o de un edificio arruinado o derribado.

U. m. en pl.” 88 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corresponder a las actividades del servicio definidas en este decreto. Igualmente, deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS.

En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.

Parágrafo. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio […]” (Destacado de la Sala). “Artículo 45. Recolección de residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos de construcción y demolición serán del generador, con sujeción a las normas que regulen la materia.

El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características.

La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos. El prestador del servicio público de aseo será responsable de la recolección de residuos de construcción y demolición residenciales cuando se haya realizado la solicitud respectiva por parte del usuario y la aceptación por parte del prestador.

En tales casos, el plazo para prestar el servicio solicitado no podrá superar cinco (5) días hábiles. 89 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 46.

Censo de puntos críticos. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte en su área de prestación, harán censos de puntos críticos, realizarán operativos de limpieza y remitirán la información a la entidad territorial y la autoridad de policía para efectos de lo previsto en la normatividad vigente.

El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente la remuneración” (Destacado de la Sala). Las normas transcritas son claras al establecer que quienes generan los residuos son los llamados a asumir los costos de su recolección; sin embargo, dado que la actual situación de deterioro ambiental por basuras en la avenida de Greiff de Medellín es producto de la ocupación paulatina de habitantes de calle, como consecuencia del desmantelamiento por parte de las autoridades territoriales de la otrora denominada “olla del bronx” y a razón de una deficiente política pública para dar manejo y solución definitiva a la problemática del sector que, en la actualidad, se reitera, además de ser un foco de delincuencia que atenta contra la seguridad de la comunidad que lo habita, como quedó demostrado, se ha convertido en poco menos que un botadero permanente de todo tipo de residuos sólidos evidenciados en el material fotográfico aportado, resulta imperativo que el MUNICIPIO cumpla con el deber legal de 90 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co eliminarlos, conforme lo disponen las normas del Decreto 2981, en particular, el inciso 2° del artículo 45, en armonía con los principios de calidad, continuidad y cobertura orientadores de la prestación del servicio público de aseo previstos en los artículos 3° a 8° de la norma citada.

En ese orden de ideas, el numeral CUARTO del fallo impugnado, será modificado en el sentido de excluir la palabra “escombros” de su texto original y adicionado en cuanto a ordenarle al MUNICIPIO acordar con EMVARIAS y asumir los costos relacionados con la recolección de residuos sólidos especiales y los provenientes de construcción y demolición provocados por la presencia de habitantes de calle en la zona indicada en la demanda.

La Sala también encuentra razonable suplir la necesidad de acompañamiento permanente de la POLICÍA tanto a EMVARIAS como al ICBF para garantizar la seguridad de sus empleados y funcionarios cuando tengan que ingresar a la zona descrita en la demanda, razón por la cual se adicionará la sentencia en el sentido de ordenar a dicho estamento que garantice la integridad física y acompañe, en forma permanente, al personal de EMVARIAS y del 91 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ICBF durante las labores de limpieza y aseo y visitas relacionadas con menores de edad y demás funciones propias de estas entidades, en la carrera 54 entre calles 54, 56 y 57.

Finalmente, se MODIFICARÁ el numeral OCTAVO de la parte resolutiva de la sentencia impugnada en cuanto a que el Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia estará integrado por la magistrada ponente del Tribunal, quien lo presidirá, y se confirmará en lo demás el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de mayo de 2022, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, en el sentido de excluir la palabra “escombros” de su texto original y se ADCIONA de la manera que sigue: 92 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ORDENAR al MUNICIPIO acordar con EMVARIAS y asumir los costos relacionados con la recolección de residuos sólidos especiales y los provenientes de construcción y demolición provocados por la presencia de habitantes de calle en la zona indicada en la demanda”.

SEGUNDO: ADICIONAR el fallo apelado de la siguiente manera: “ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL que garantice la integridad física y acompañe, en forma permanente, al personal de las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. -EMVARIAS y del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF durante las labores de limpieza y aseo y visitas relacionadas con menores de edad y demás funciones propias de estas entidades, en la carrera 54 entre calles 54, 56 y 57 del Municipio de Medellín”.

TERCERO: MODIFICAR el numeral OCTAVO el cual quedará así: “OCTAVO. CONFORMAR un Comité de Verificación para la constatación de la ejecución de las órdenes contenidas en la presente sentencia, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: - La Magistrada Ponente de esta Sala de Decisión, quien lo presidirá. ⎯ Un representante del actor popular ⎯ Cada una de las entidades accionadas (Municipio de Medellín, Policía Nacional, ICBF, EMVARIAS y Fiscalía General de Nación). ⎯ El Agente del Ministerio Público”.

CUARTO: CONFIRMAR en lo demás el fallo apelado.

QUINTO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472. 93 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2019-02341-01 Actor: Jesús Antonio Sánchez Salgado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 31 de agosto de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.