! Demandante: Jairo Chaparro García Demandada: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01436-00 ! "! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01436-00 Demandante: JAIRO CHAPARRO GARCÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 1 de marzo de 20221, el señor Jairo Chaparro García, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso y con ello al acceso a la administración de justicia, igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica”.
Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por la mencionada autoridad judicial que el 26 de agosto de 2021 resolvió rechazar por improcedente el recurso de súplica que presentó la Fundación Centro Educativo Calidad y Competencia para el Trabajo- CECCOT, al interior del medio de control de nulidad electoral que se identificó con el radicado No. 76001-23-33-016-2020-00029-012. 2.
CONSIDERACIONES En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021! y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispone: ! 1 La solicitud de amparo fue radicada, en primer lugar, el 1 de marzo de 2022 a través del aplicativo <notificacionesjudiciales16@hotmail.com>; y fue remitida al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado ese mismo día. 2 En la demanda se solicitó la nulidad del acto de elección contenido en el acta No. 03 del 10 de enero del 2020, expedido por el Concejo Municipal de “El Cerrito” (V), que declaró la elección del señor Jairo Chaparro García como personero municipal para el periodo 2020-2024. 3 Decreto 333 de 2021: Artículo primero: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…). ! Demandante: Jairo Chaparro García Demandada: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01436-00 ! #! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Jairo Chaparro García, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, si a bien lo tienen, rindan informe me sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a Karen Julitza Zapata Angulo, [demandante al interior del expediente No. 76001-23-33-016-2020-00029-01], al municipio del Cerrito- Valle del Cauca, al Consejo Municipal de El Cerrtio – Valle del Cauca [demandadas al interior del expediente No. 76001-23-33-016-2020-00029-01], al Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali, [autoridad judicial de primera instancia al interior del expediente No. 76001-23-33-016- 2020-00029-01], Procuraduría 217 Judicial I para Asuntos Administrativos, [entidad que interpuso recurso de apelación en contra de la decisión del juzgado que negó las pretensiones de la demanda en el expediente No. 76001-23-33-016-2020-00029-01 y que fue resuelto de manera favorable], y a la Fundación Centro Educativo Calidad y Competencia para el Trabajo- CECCOT [fundación que interpuso el recurso de súplica que fue rechazado por improcedente en la providencia aquí controvertida en sede de tutela], para que, si lo consideran del caso, intervenga en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado No76001-23-33-016-2020- 00029-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ! Demandante: Jairo Chaparro García Demandada: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01436-00 ! $! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” !