CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-06890-00 Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Accionado: Ministerio de Justicia y del Derecho AUTO QUE RECHAZA DEMANDA 1.
El señor Francisco Javier Zuluaga Quintero interpuso, en nombre propio, una demanda en ejercicio de la acción de tutela. Sin embargo, el Despacho advirtió que en el audio por medio del cual se presentó la demanda no se entiende la razón que motivó su solicitud. 2. Mediante auto del 28 de agosto de 20261, el despacho inadmitió la demanda de tutela por considerar que el accionante no expuso de forma clara los hechos y razones que motivan la demanda, así como tampoco indicó de manera clara las autoridades accionadas ni las pretensiones. 3.
Por lo anterior, en esa misma providencia, se requirió al señor Francisco Javier Zuluaga Quintero para que aclarara (i) los hechos u omisiones que motivaron la solicitud de amparo; (ii) lo que pretende; (iii) el nombre de las autoridades públicas accionadas; (iv) el derecho que considera violado o amenazado y (v) cómo se configura la vulneración de los derechos fundamentales invocados. 4.
Verificado el expediente digital en SAMAI, el despacho encuentra que el accionante no presentó memorial de subsanación o aclaración de la demanda de tutela. 5. Por consiguiente, se rechazará la acción de tutela presentada por el señor Francisco Javier Zuluaga Quintero, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, este despacho: 1 Notificada el 3 de septiembre de 2026. 2 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.” Radicado: 11001-03-15-000-2026-06890-00 Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Rechaza demanda de tutela 2
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco Zuluaga Quintero por no haberla subsanado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO: PUBLICAR la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado