Micelio
11001031500020230742600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-11

Radicación interna: 11825 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Victor Hugo Mena Noguera Y Otro·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07426-00 Accionantes: Víctor Hugo Mena Noguera y otro Remite para reparto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07426-00 Accionantes: Víctor Hugo Mena Noguera y otro Accionados: Presidencia de la República y otra Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO 1.- Víctor Hugo Mena Noguera y Carlos Eduardo Mena Garzón presentan, en nombre propio, acción de tutela1 contra la Presidencia de la República y la Unidad para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.- El despacho remitirá este expediente a los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto por las siguientes razones: 2.1.- Si bien se menciona a la Presidencia de la República, lo cierto es que no se dirige ninguna pretensión contra el presidente de la República, por lo que esta Corporación carece de competencia para conocer de la solicitud de amparo en los términos en que fue planteada2. 2.2.- Se alude a una petición presentada a la Presidencia de la República y a la Unidad para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, atribuyendo la vulneración de sus derechos fundamentales a la segunda <<al forzar a acudir a mecanismos presenciales 2 De conformidad con el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 1 Repartida al despacho el 12 de diciembre de 2023.

Índice 4 de Samai. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07426-00 Accionantes: Víctor Hugo Mena Noguera y otro Remite para reparto para acceder al RUV3 por los hechos victimizantes de amenazas>> y solicitando <<se ORDENE a la UNIDAD DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS efectuar audiencia para dar testimonio de los hechos en un término de 48 horas y se efectúe ingreso de INMEDIATO de los suscritos al RUV ( )>>. 3.- En atención a lo anterior, el despacho considera que la competencia para conocer y resolver el presente asunto corresponde a los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá4, por lo que se efectuará la remisión del expediente de tutela.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Víctor Hugo Mena Noguera y Carlos Eduardo Mena Garzón a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 4 Numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 3 Registro Único de Víctimas. 2