Micelio
20001233900020010007404Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-03-08

Radicación interna: 68173 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: James Enrique Romero Sanchez·Demandado: Municipio De Pailitas (Cesar)

Radicado: 20001-23-39-000-2001-00074-04 (68173) Demandante: James Enrique Romero Sánchez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Proceso ejecutivo Radicación: 20001-23-39-000-2001-00074-04 (68173) Demandante: James Enrique Romero Sánchez Demandado: Municipio de Pailitas – Cesar Tema: El incumplimiento de las condiciones pactadas en el acuerdo de pago genera que lo estipulado en este no sea exigible.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de confirmar el auto proferido el 25 de noviembre de 2021 mediante el cual el Tribunal Administrativo del Cesar decretó las medidas cautelares de embargo y retención de dineros del municipio ejecutado, considero que resultaba innecesario analizar el acuerdo de pago celebrado por las partes desde la perspectiva del contrato de transacción para concluir que este carece de efectos jurídicos por no haber sido aprobado por el Tribunal Administrativo del Cesar. 1.- En efecto, de conformidad con el memorial radicado el 26 de febrero de 2019 por los apoderados de las partes, estas celebraron un acuerdo de pago sujeto al cumplimiento de unas condiciones, que contemplaba, entre otras, la obligación a cargo de la ejecutante de solicitar el levantamiento de las medidas cautelares.

Sin embargo, las obligaciones pactadas en el acuerdo no se cumplieron y, en consecuencia, estas no son exigibles para ninguna de las partes1 por mutuo disenso. 2.- De acuerdo con lo anterior, es claro que la ausencia de exigibilidad del acuerdo de pago provino del incumplimiento de las condiciones que hacían exigibles sus obligaciones, y no de su falta de aprobación judicial, pues no se trata de un acuerdo transaccional. 3.- Finalmente, considero que era importante aclarar que, en todo caso, el acuerdo de pago celebrado entre las partes obligaba a la ejecutante a solicitar el levantamiento de las medidas cautelares ya practicadas para el momento en que 1 En similar sentido se pronunció esta Subsección en auto del 8 de septiembre de 2020 proferido con ponencia del consejero Ramiro Pazos Guerrero en este mismo proceso dentro del radicado interno 65595.

Radicado: 20001-23-39-000-2001-00074-04 (68173) Demandante: James Enrique Romero Sánchez se suscribió el acuerdo, pero no le prohibía solicitar nuevas cautelas, de manera que la solicitud posterior de las mismas, que dio origen al auto cuya apelación se resuelve, no se encontraba contemplada dentro de lo que pactaron las partes.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado