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11001031500020260296000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2026-04-17

Radicación interna: 4572 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Blanca Nubia Taborda De Valencia·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-02960-00 Accionante: Blanca Nubia Taborda de Valencia Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala procede a resolver, en primera instancia, la demanda en ejercicio de la acción de tutela presentada por la señora Blanca Nubia Taborda de Valencia contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SÍNTESIS1 La accionante, por intermedio de agente oficiosa, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por la presunta mora judicial en la decisión del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 76001-33-33-001-2024-00062-01, relacionado con el reconocimiento de una sustitución pensional.

Durante el trámite constitucional, el tribunal accionado informó que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 30 de abril de 2026. Se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1. El 17 de abril de 2026, la señora Isabel Cristina Valencia Taborda, en calidad de agente oficiosa de su madre Blanca Nubia Taborda de Valencia, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica sin dilaciones injustificadas, mínimo vital, seguridad social y protección reforzada de la persona adulta mayor, los cuales, a su juicio, fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2.

La accionante sostuvo que la autoridad judicial accionada incurrió en mora judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 76001-33-33-001- 2024-00062-01, en el que se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali. 1 Temas: Acción de tutela / mora judicial / nulidad y restablecimiento del derecho / carencia actual de objeto / hecho superado.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-02960-00 Accionante: Blanca Nubia Taborda de Valencia Se declara carencia actual de objeto por hecho superado 2 3. La parte accionante formuló las pretensiones que se sintetizan a continuación: “PRIMERA: Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica sin dilaciones injustificadas, mínimo vital, seguridad social y protección reforzada de la persona adulta mayor, en favor de mi señora madre de 80 años Blanca Nubia Taborda de Valencia. SEGUNDA: Solicito respetuosamente se comisione al despacho del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 76001333300120240006201, en su integridad.

TERCERA: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al despacho del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 76001333300120240006201 dar trámite inmediato y sin más dilaciones al fallo de segunda instancia. CUARTA: Se declaren y reconozcan en favor de mi señora madre de 80 años Blanca Nubia Taborda de Valencia otro derecho diferente a lo pretendido en esta acción constitucional, siempre que los halle demostrado el Honorable Despacho, en aplicación de las facultades de extra y ultra petita”.

B. Hechos 4. La señora Blanca Nubia Taborda de Valencia promovió medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– y el Departamento del Valle del Cauca, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional derivada del fallecimiento del señor Mario Valencia Albarán. 5.

El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali, bajo el radicado núm. 76001-33-33-001-2024-00062-00. 6. Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2024, el juzgado declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la sustitución de la pensión de jubilación y de la pensión gracia y, como restablecimiento del derecho, ordenó reconocer y pagar la prestación a favor de las señoras Blanca Nubia Taborda de Valencia y Aida Dolores Morales Franco, en proporción del 50% para cada una. 7.

El 23 de enero de 2025, la UGPP interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El 30 de enero siguiente, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali concedió el recurso. 8. El 5 de febrero de 2025, se realizó el reparto de segunda instancia y el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 9.

El 19 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió el recurso de apelación. Según la parte actora, el 25 de marzo de 2025 descorrió el traslado correspondiente y el 9 de abril de 2025 el expediente ingresó al despacho para fallo. Radicado: 11001-03-15-000-2026-02960-00 Accionante: Blanca Nubia Taborda de Valencia Se declara carencia actual de objeto por hecho superado 3 10.

La parte actora indicó que el 30 de mayo, el 9 de julio, el 11 de septiembre y el 18 de noviembre de 2025, así como el 3 de febrero de 2026, presentó impulsos procesales con el fin de que se profiriera sentencia de segunda instancia, debido a la situación económica de la señora Blanca Nubia Taborda de Valencia, su edad y la naturaleza pensional del asunto. 11.

Para la fecha de presentación de la solicitud de amparo, la sentencia de segunda instancia no había sido proferida. C. Fundamentos de la vulneración 12. La parte accionante sostuvo que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneró los derechos fundamentales invocados, al no decidir el recurso de apelación dentro de un plazo razonable, pese a que el asunto se encontraba pendiente de fallo desde el 9 de abril de 2025. 13.

Explicó que la señora Blanca Nubia Taborda de Valencia es una persona de 80 años, que reclama el reconocimiento de una prestación pensional y que la falta de decisión judicial afecta su mínimo vital, su seguridad social y su dignidad humana. 14. Afirmó que no cuestiona el sentido de la decisión que deba adoptar el tribunal accionado, sino la ausencia de pronunciamiento en segunda instancia, circunstancia que, a su juicio, torna nugatorios los efectos de la sentencia favorable proferida en primera instancia. D. Trámite procesal 15.

Mediante auto del 21 de abril de 2026, el despacho admitió la demanda de tutela presentada por la señora Blanca Nubia Taborda de Valencia contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Además, vinculó al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali, a la UGPP, al Departamento del Valle del Cauca y a la señora Aida Dolores Morales Franco, como terceros con interés en el resultado del trámite constitucional. 16.

Mediante informe del 5 de mayo de 2026, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca comunicó que ya había sido proferida la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario núm. 76001-33-33-001-2024-00062-01. E. Oposiciones e intervenciones 17. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali manifestó que no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales de la parte accionante dentro del proceso ordinario núm. 76001-33-33-001-2024-00062-00.

Además, remitió el enlace de acceso al expediente digital. 18. El Departamento del Valle del Cauca solicitó negar las pretensiones que pudieran dirigirse en su contra. Para el efecto, indicó que los hechos de la demanda de tutela son Radicado: 11001-03-15-000-2026-02960-00 Accionante: Blanca Nubia Taborda de Valencia Se declara carencia actual de objeto por hecho superado 4 ajenos a esa entidad, pues la inconformidad de la parte actora se relaciona con la falta de decisión del recurso de apelación por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 19.

La UGPP solicitó su desvinculación del trámite constitucional. Señaló que la petición de la accionante se dirige contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por ser la autoridad encargada de resolver el recurso de apelación dentro del proceso ordinario. En ese sentido, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados. 20.

La señora Aida Dolores Morales Franco, por intermedio de apoderada judicial, manifestó que coadyuvaba las pretensiones de la demanda de tutela, debido a que también se encuentra interesada en que se profiera la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. 21. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rindió informe y explicó que la sentencia de primera instancia fue proferida el 16 de diciembre de 2024 y notificada el 18 de diciembre siguiente.

También indicó que, dentro del término legal, la UGPP presentó recurso de apelación y que, una vez concedido, el expediente fue remitido al despacho del magistrado ponente el 5 de febrero de 2025. 22. Agregó que, mediante auto interlocutorio núm. 113 del 19 de marzo de 2025, resolvió sobre la admisión del recurso de apelación y que el expediente ingresó al despacho para fallo el 9 de abril de 2025, según el registro efectuado en el aplicativo SAMAI. 23.

Finalmente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que el 30 de abril de 2026 expidió la providencia que desató la segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento radicado con el ordinario núm. 76001-33-33-001-2024-00062-01. II. CONSIDERACIONES F. Competencia 24.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para resolver, en primera instancia, la demanda de acción de tutela interpuesta por Blanca Nubia Taborda de Valencia contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y en el Reglamento del Consejo de Estado (Acuerdo 80 de 2019).

G. Sentido de la decisión 25. En primer lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Decreto 2591 de 1991, se aceptará la calidad de agente oficioso de la señora Isabel Cristina Valencia 2 Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. Radicado: 11001-03-15-000-2026-02960-00 Accionante: Blanca Nubia Taborda de Valencia Se declara carencia actual de objeto por hecho superado 5 Taborda, toda vez que, como lo afirma en la demanda de tutela, su madre, la señora Blanca Nubia Taborda de Valencia, accionante en el presente asunto, tiene ochenta años y presenta dificultades de salud que le “impiden ejercer por sí misma la defensa inmediata de sus derechos fundamentales”. 26.

En segundo lugar, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que durante el trámite de la acción de tutela el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió la sentencia de segunda instancia reclamada por la parte accionante. H. La carencia actual de objeto por hecho superado 27. La acción de tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o, en los eventos previstos por la ley, de un particular. 28.

No obstante, cuando durante el trámite constitucional desaparece la situación que dio origen a la solicitud de amparo, la intervención del juez de tutela pierde objeto, pues la orden de protección carecería de utilidad práctica. 29. Una de las hipótesis de carencia actual de objeto es el hecho superado, que se configura cuando la autoridad accionada, por su propia actuación, satisface la pretensión principal de la demanda y elimina la vulneración o amenaza alegada. 30.

En estos eventos, el juez constitucional debe verificar que la conducta que motivó la tutela haya cesado de manera efectiva y que la pretensión de amparo se encuentre materialmente satisfecha. Si ello ocurre, no resulta necesario impartir una orden de protección, sin perjuicio de que se puedan realizar las precisiones que correspondan sobre la situación advertida. 31.

En materia de mora judicial, la carencia actual de objeto por hecho superado puede presentarse cuando, antes de proferirse la sentencia de tutela, la autoridad judicial accionada adopta la decisión reclamada por la parte actora dentro del proceso ordinario. I. El caso concreto 32. La señora Blanca Nubia Taborda de Valencia solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, debido a que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no había proferido sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 76001-33-33-001-2024-00062-01. 33.

La pretensión principal de la demanda consistía en que se ordenara al tribunal accionado dar trámite inmediato y sin más dilaciones al fallo de segunda instancia. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Radicado: 11001-03-15-000-2026-02960-00 Accionante: Blanca Nubia Taborda de Valencia Se declara carencia actual de objeto por hecho superado 6 34. Ahora bien, mediante memorial del 5 de mayo de 2026, el tribunal accionado informó que el 30 de abril de ese mismo año3 fue proferida la sentencia de segunda instancia dentro del proceso identificado con el radicado núm. 76001-33-33-001-2024-00062-01 - notificada el 5 de mayo de mayo-, en el que funge como demandante la señora Blanca Nubia Taborda de Valencia. 35.

Así las cosas, la Sala advierte que la situación que dio origen a la solicitud de amparo desapareció durante el trámite constitucional, pues la autoridad judicial accionada emitió la decisión de segunda instancia cuya falta de expedición motivó la demanda de tutela. 36. En ese sentido, no hay lugar a impartir una orden adicional dirigida a que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profiera sentencia, toda vez que la pretensión principal de la parte accionante fue satisfecha.

Por lo anterior, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR a la señora Isabel Cristina Valencia Taborda como agente oficioso de la accionante, Blanca Nubia Taborda de Valencia.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. NOTIFICAR esta providencia a las partes y a los terceros con interés, por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO. PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

QUINTO. Una vez notificada, y si no fuese impugnada, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado 3 La providencia se cargó a SAMAI el 4 de mayo de 2026.