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11001031500020230278300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-24

Radicación interna: 4308 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Alba Socorro Albarracin De Carvajal·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02783-00 Accionante: Alba Socorro Albarracín de Carvajal Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Alba Socorro Albarracín de Carvajal interpone —en nombre propio— acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y mínimo vital, pues la autoridad judicial accionada, en el marco del proceso ejecutivo con radicado No. 68001233300020170062000 no ha ordenado la entrega de los depósitos a favor de la accionante, pese a que, según ella, llevan cerca de un año retenidos en el Banco Agrario de Colombia.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Alba Socorro Albarracín de Carvajal contra el Tribunal Administrativo de Santander. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Santander, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Banco Agrario de Colombia y a la Fiscalía General de la Nación, quien funge como ejecutado en el proceso ejecutivo. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Tribunal Administrativo de Santander, para que allegue –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 68001233300020170062000 no aportadas por la accionante con la tutela que estime indispensable para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

La autoridad judicial cuenta con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen. Octavo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado