Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-00131-00 Demandante: YOLANDA MARGARITA CARMONA VILLA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Temas: Admisión tutela – Accede medida provisional AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.
ANTECEDENTES La señora Yolanda Margarita Carmona Villa, por conducto de apoderado judicial1, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial; el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar; la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena y; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión a su desvinculación laboral y desafiliación del sistema de seguridad social en salud, pese a su estado actual de embarazo y, a que, su nominador le reconoció el derecho a la estabilidad laboral reforzada, dada su condición especial. En el escrito introductorio, como medida provisional solicitó: “3.1.
Afiliación inmediata de la señora Yolanda Carmona Villa al sistema de seguridad social en salud, ante la EPS SANITAS, a la cual la accionante ha venido afiliada como cotizante en su condición de empleada de la rama judicial. 3.2. Pago del saldo del salario correspondiente al mes de noviembre de 2022. 1 La solicitud de amparo fue radicada el 11 de enero de 2023, y fue remitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 13 del mismo mes y año e ingresada al despacho el 16 siguiente.
Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.3. Pago del salario correspondiente al mes de diciembre de 2022, incluyendo primas, bonificaciones y demás emolumentos a las que la accionante como empleada de la rama judicial tiene derecho. 3.4.
Se ordene al pagador continúe realizando los pagos de los salarios durante todos el tiempo que la protege la licencia de maternidad.” Como sustento de la solicitud, señaló que: “Debo destacar que, de conformidad a la finalidad protectora de la acción de tutela las medidas provisionales tienen como objetivo brindar una efectiva protección, cuando de esperarse a la culminación del proceso las decisiones que se tomen podían (sic) podrían resultar ineficaces pues el peligro o la vulneración es inminente y no da a espera a un fallo.
Señor Juez la señora Yolanda Carmona Villa tiene a la fecha de la presente acción constitucional treinta y cinco (35) semanas de embarazo, el cual ha sido medicamente considerado como de alto riesgo, que han generado diversas complicaciones sufridas, que la han obligado a ser intervenida de urgencias, máxime cuando la fecha probable de parto oscila entre el 10 y 15 de enero de 2023.
Para lo anterior, ruego revise con detenimiento los hechos y las pruebas aportadas, que seguramente le darán el convencimiento para decretar la medida provisional solicitada.”. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.
Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente.
Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida. En el escrito de tutela la parte actora solicita i) la afiliación inmediata al sistema de seguridad social en salud “ante la EPS SANITAS, a la cual la accionante ha venido afiliada como cotizante en su condición de empleada de la rama judicial”; ii) el pago del saldo del salario del mes de noviembre de 2022; iii) el pago del salario del mes de diciembre de 2022 y; iv) se continúe con el pago de salarios durante todo el tiempo de la licencia de maternidad.
Lo anterior, en atención a que en su condición de madre gestante, no obstante haber fenecido el tiempo de creación del cargo de sustanciador que desempeñaba en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y pese a habérsele reconocido el derecho a la estabilidad reforzada en atención a su estado de embarazo por parte de su nominador, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena procedió a desafiliarla del sistema de seguridad social en salud y le dejo de cancelar la totalidad del salario del mes de noviembre así como del salario de diciembre de 2022.
Este Despacho encuentra que en el presente caso, de conformidad con las pruebas allegadas con el escrito tutelar al expediente, existe la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso conceder la medida provisional, pero solo en lo que respecta a la afiliación inmediata de la señora Yolanda Margarita Carmona Villa al sistema de seguridad social en salud ante la EPS SANITAS, la cual le venía prestando los servicios, comoquiera que es evidente, en esta instancia, la vulneración de los derechos fundamentales deprecados, máxime cuando existe ya un reconocimiento a su estabilidad laboral reforzada por quien fuera su nominador2 y además porque, según lo informado, para estos momentos se encuentra tanto ella como su hijo recién nacido3 sin la debida protección en salud. 2 Sobre el particular resulta pertinente remitirse a la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-070 del 13 de febrero 2013, que fijó las reglas respecto al alcance de la protección reforzada a la maternidad y a la lactancia, las cuales han sido aplicadas por esta Sala de decisión en casos similares, como por ejemplo, en el fallo de 14 de octubre de 2021, expediente 11001-03-15-000-2021-06088-00. 3 En atención a que se indicó en el escrito tutelar que la fecha probable de parto era entre el 10 y el 15 de enero de 2023.
Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden, se decretará la medida provisional pero de forma parcial, esto es, solo en relación con la afiliación al sistema de seguridad social en salud, no así respecto al pago de salarios, pues, sobre este tema debe esperarse al análisis de fondo de los argumentos que expongan las autoridades accionadas y de la valoración de los medios de convicción que se alleguen.
En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Yolanda Margarita Carmona Villa contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial; el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar; la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena y; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
SEGUNDO: DECRETAR la medida provisional, consistente en la afiliación inmediata de la señora Yolanda Margarita Carmona Villa al sistema de seguridad social en salud, a la EPS SANITAS. En consecuencia: Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena que en el término de doce (12) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a afiliar a la señora Yolanda Margarita Carmona Villa al sistema de seguridad social en salud a la EPS SANITAS.
TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Carrera Judicial-, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Cartagena, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados. Demandante: Yolanda Margarita Carmona Villa Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-00131-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”