Radicado: 11001-03-26-000-2018-00134-00 (62086) Convocante: Unión Temporal Aseo Districapital CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Radicación: 11001-03-26-000-2018-00134-00 (62086) Convocante: UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL Convocada: AGUAS DE BOGOTÁ S. A. E.S.P. AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS En sentencia del 31 de mayo de 2019, aclarada mediante providencia del 2 de noviembre de 20201, la Subsección condenó a la Unión Temporal Aseo Districapital al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, el uno por ciento (1%) del valor en que estimó la parte convocante sus pretensiones, sin que en ningún caso su valor excediera el tope máximo fijado en el Acuerdo No. 1887 de 20032, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, siendo este el único rubro que hace parte de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, a saber: RUBRO MONTO Agencias en derecho $18.170.520,00 Gastos y expensas del proceso $ 0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $ 0.00 Total $18.170.520,00 1 Al respecto, en el numeral primero de esta providencia, se dispuso: "ACLARAR la sentencia proferida el 31 de mayo de 2019, en el sentido de indicar que por Secretar/a se deberá realizar/a liquidación de costas y agencias en derecho en los términos dispuestos por el articulo 366 del CGP, sin que en ningún caso el valor de las agencias en derecho exceda el tope máximo fijado en el Acuerdo No. 1887 de 2003, proferido por/a Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura".
Cfr. Indice 27. Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 En el artículo 1.12.2.3. del Acuerdo, que comprende los procesos de anulación de laudos arbitrales se fija como tarifa de agencias en derecho la suma de hasta veinte (20) SMLMV. ' Radicado: 11001 -03-26-000-2018-001 34-00 (62086) Convocante: Unión Temporal Aseo Districapital Por lo anterior, el Despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 27 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, comoquiera que aquella se ajusta a los topes establecidos el Acuerdo No. 1887 de 2003, y, además, no aparecen acreditadas expensas o gastos que se hubieren efectuado con ocasión del recurso de anulación, de conformidad con el numeral 1° del artículo 366 del Código General del Proceso3.
En mérito de los expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 27 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 806 de 20204.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Wh.':U Magistrado GC 3 'Articulo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.
El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla'. 4'Artlculo 9. Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.
No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial as/ fo disponga por estar sujetas a reserva legal. De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en linea para consulta permanente por cualquier interesado".