Micelio
11001031500020230691000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-11-14

Radicación interna: 10838 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose James Bedoya Castro·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2023-06910-00 Demandante: JOSÉ JAMES BEDOYA CASTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo aclaro mi voto porque consideró que para negar el defecto procedimental, según el cual el tribunal presuntamente pretermitió la etapa de liquidación del crédito, bastaba con decir que dicha oportunidad no tiene lugar en la totalidad de los procesos ejecutivos, pues solamente es precisa en aquellos en los que se ordenó seguir adelante la ejecución, circunstancia que no ocurrió en este caso, en el que se negaron las súplicas de la demanda porque prosperó una excepción. En consecuencia, considero respetuosamente que para negar dicho defecto bastaba con indicar lo anterior, como en efecto lo hizo la decisión en el párrafo 41 de la providencia, de ahí que las consideraciones de los párrafos 38 a 40 no solo resultaban impertinentes, sino también controversiales y en todo caso no resolvían dicho cargo, en tanto, insisto, era suficiente con explicar que la oportunidad para que sea la parte quien presente la liquidación del crédito solo opera en aquellos eventos en los que se ordena seguir adelante con la ejecución. En esos términos, dejo sentadas las razones que me llevaron a aclarar mi voto en esta oportunidad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.