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11001031500020230191800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-04-19

Radicación interna: 2993 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Irma Nathaly Viillamil Gonzalez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., mayo veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01918 00 Accionante: IRMA NATALI VILLAMIL GONZÁLEZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA PARA CUESTIONAR UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA - Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura / IMPROCEDENCIA POR SUBSIDIARIEDAD – El medio de control nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo previsto en la ley para estudiar la legalidad del acto administrativo que se cuestiona en sede de tutela.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Irma Natalí Villamil González1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 19 de abril de 2023, la señora Irma Natalí Villamil González instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, a ocupar cargos públicos, al debido proceso y al trabajo. 2.

Hechos relevantes La señora Irma Natalí Villamil González se encuentra inscrita en la Convocatoria No. 27 del Consejo Superior de la Judicatura, como aspirante al cargo de Juez 1 Que ingresó para fallo el 4 de mayo de 2023. 1 Radicación: 110010315000202301918 00 Accionante: Irma Natalí Villamil González Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela Promiscuo Municipal; en el examen de aptitudes y conocimientos obtuvo un puntaje de 817,10.

Mediante la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, se publicó el listado de admitidos y rechazados, en el cual la señora Villamil González fue rechazada con fundamento en la causal 3.5. “No presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”. El 23 de febrero de 2023, la aquí demandante solicitó acceso a la plataforma Kactus con el propósito de verificar la información cargada, frente a lo cual la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió los pantallazos de los documentos obrantes, entre los cuales se observa la declaración de inhabilidades e incompatibilidades.

Finalmente, la señora Irma Natalí Villamil González solicitó la verificación de los requisitos. El 17 de marzo de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que solo se tuvo en cuenta la documentación aportada en el momento de la inscripción. 3. Fundamentos de la demanda de tutela Al respecto, la parte actora sostuvo que “las entidades accionadas cometieron un acto de discriminación en mi contra, esto se debe a que me negó la oportunidad de continuar en el concurso de méritos por ausencia de valoración de declaración de inhabilidades e incompatibilidades que se encuentra cargada en el aplicativo de reclutamiento Kactus”.

Adicionalmente, indicó que participó en la Convocatoria No. 4, en la cual acreditó no estas incursa en inhabilidades o incompatibilidades y, dado que el Acuerdo PCSJA17-10717 de 2017 -que también rige a la Convocatoria 27- dispuso que “únicamente, cuando ya se hubieren realizado inscripciones por medios electrónicos y aportado documentos en formatos digitales o semejantes, éstos podrán utilizarse para las subsiguientes convocatorias”, razón por la cual quedaría 2 Radicación: 110010315000202301918 00 Accionante: Irma Natalí Villamil González Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela subsanada la falencia echada de menos por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura.

En línea con lo anterior, sostuvo que el Decreto-ley 19 de 2012 prohíbe exigir documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación, máxime si se tiene en cuenta que al momento de realizar la inscripción se desempeñaba como secretaria del Juzgado Municipal de Sutamarchán, cargo para el cual debió a su vez debió declarar no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades.

Finalmente, afirmó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no resultaba idóneo, pues no brinda una protección integral y oportuna a los derechos fundamentales amenazados. 4. Admisión y trámite de la demanda de tutela 4.1. Mediante providencia del 20 de abril de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 4.2.

La Universidad Nacional de Colombia solicitó que se declarara la carencia actual de objeto, toda vez que a la señora Villamil González se le brindó respuesta por medio de la Resolución No. CJR23-0110 del 21 de marzo de 2023 y los Oficios Nos. CJO23-572 del 15 de febrero de 2023, CJO23-1490 del 17 de marzo de 2023 y CJO23-2672 del 26 de abril de 2023, en el sentido de precisar que su exclusión obedeció al incumplimiento de la causal 3.5., pues el referido documento se cargó de forma extemporánea.

Adicionalmente, afirmó que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que “la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controlar eventuales irregularidades por parte de la administración, puesto que la aspirante debe acudir a los medios jurídicos propios dispuestos para dicho fin”. Finalmente, señaló que no existe vulneración de derechos fundamentales, pues la participación en el concurso de méritos constituye una mera expectativa, que solo se puede concretar al finalizar todas las etapas y pruebas establecidas. 3 Radicación: 110010315000202301918 00 Accionante: Irma Natalí Villamil González Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela 4.3.

Por su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura señaló que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la aquí demandante. Al respecto indicó que, de conformidad con lo dispuesto en la ley estatutaria de administración de justicia, le corresponde reglamentar la carrera judicial y, en ese sentido, se expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, en el cual se fijaron los requisitos generales y específicos para participar en el concurso, cuyo incumplimiento da lugar al rechazo o exclusión al concurso.

Al respecto, en el numeral 1.1. del artículo 3 del referido acuerdo se dispuso como requisito “No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, lo cual deberá acreditarse con una declaración juramentada suscrita por el aspirante, escaneada y cargada en formato PDF” y, a su vez, se fijó como causal de rechazo el incumplimiento de dicho requisito.

Sostuvo que una vez revisados los documentos aportados por la señora Irma Natalí Villamil González se verificó que no se allegó de forma oportuna el formato PDF contentivo de la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, pues la valoración de documentos se efectuó de conformidad con estricta aplicación de los términos de la convocatoria, según la cual solo se tendrían en cuenta los documentos presentados entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre de 2018, mientras que el referido formato que se adjuntó el 12 de abril de 2019.

Adicionalmente, sostuvo que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que su inconformidad reside en modificar la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023 y se ordene su admisión al concurso de méritos, precisó que dicho acto administrativo es carácter general con contenido particular y, por tanto, los aspectos planteados por la parte actora respecto de la legalidad del referido acto administrativos deben ser discutidos en ejercicio de medio de control de nulidad. 4.4.

Finalmente, el 4 de mayo de 2023, la señora Irma Natalí Villamil González amplió los argumentos de la solicitud de amparo. Al respecto, señaló que mediante la Resolución CJR23-0136 del 2 de mayo de 2023, la Unidad de 4 Radicación: 110010315000202301918 00 Accionante: Irma Natalí Villamil González Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura admitió a algunos concursantes de la Convocatoria 27 con fundamento en el artículo 6 de la Ley 527 de 1999, al estimar que el requisito de presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades se podía acreditar a través del formulario de inscripción en el aplicativo Kactus.

En ese sentido, sostuvo que en el perfil de su hoja de vida manifestó no estar incursa en inhabilidades e incompatibilidades y, por tanto, se le brindó un trato desigual al no valorar dicha situación. II. C O N S I D E R A C I O N E S En primer lugar, se precisa que no se tendrán en cuenta los argumentos expuestos por la parte actora en su escrito presentado el 4 de mayo de 2023, ello con miras a garantizar los derechos al debido proceso, de defensa y contradicción de las entidades accionadas, por cuanto no tuvieron oportunidad de pronunciarse respecto de los nuevos aspectos planteados por la señora Villamil Gonzalez.

Pues bien, en el presente asunto, la parte actora acudió con el propósito que se ordene a la autoridad accionada que “profiera una nueva decisión admitiéndome en el concurso de méritos convocado a través del acuerdo PCSJA 18- 1077 de 2018, de tal manera que me permita continuar en las siguientes etapas del proceso de selección”. Al respecto, señaló, en síntesis, que no puede ser rechazada del concurso de méritos destinado a la conformación del registro de elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial con fundamento en el requisito formal de adjuntar un archivo pdf, toda vez que sí aportó dicho documento.

Adicionalmente, sostuvo que, de conformidad con el Acuerdo PCSJA17-10717 de 2017 y el Decreto-ley 19 de 2012, la declaración rendida en el Convocatoria No. 4, también resultaba aplicable para cumplir con el referido requisito En ese sentido, se advierte que la Subsección ha precisado que frente a dichos cuestionamientos la acción de tutela resulta improcedente, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que, en últimas se cuestiona la Resolución 5 Radicación: 110010315000202301918 00 Accionante: Irma Natalí Villamil González Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela No. CJR23-00061 del 8 de febrero de 2023, al considerar que sí se cumplió con el requisito de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad y al tratarse de un acto administrativo de carácter particular, su legalidad debe discutirse en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2.

De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que la aquí demandante pretende controvertir la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, por medio de la cual la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura estableció los aspirantes admitidos y rechazados al concurso de méritos destinado a la conformación del registro de elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

En ese sentido, la Subsección ha precisado que, frente a dichos cuestionamientos, la acción de tutela resulta improcedente, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que al tratarse de un acto administrativo de carácter particular, su legalidad debe discutirse en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 8 de mayo de 2023, exp. 2023-01619, C.P. María Adriana Marín, entre otras decisiones. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 8 de mayo de 2023, exp. 2023-01619, C.P. María Adriana Marín. 6 Radicación: 110010315000202301918 00 Accionante: Irma Natalí Villamil González Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 7