CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03267 00 Accionante: Liseth Paola Bertel Robles Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Derechos: Debido proceso AUTO A través de auto del 22 de junio de 2023, y notificado el 28 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir a la señora Liseth Paola Bertel Robles, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que indique, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en las que incurre la providencia atacada, y sustente, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional.
Lo anterior, de conformidad con lo expuesto, y según lo dispone en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Mediante memorial aclaratorio, al despacho el 7 de junio de 2023, la señora Liseth Paola Bertel Robles, atendió el requerimiento, dentro del término legal otorgado. En vista de lo precedente, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantó con el radicado 70001 33 33 001 2018 00201 01, y que da origen al presente trámite constitucional. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03267 00 Accionante: Liseth Paola Bertel Robles Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notificar como tercero con interés a la Administradora Colombiana de Pensiones —Colpensiones—, quien fungió como demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 70001 33 33 001 2018 00201 [01].
Tercero. Comisionar al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 70001 33 33 001 2018 00201 [01], exceptuando a la señora Liseth Paola Bertel Robles y a la Administradora Colombiana de Pensiones —Colpensiones—.
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 70001 33 33 001 2018 00201 [01] en el que actuaron, en calidad de demandante, la señora Liseth Paola Bertel Robles y, como demandada, la Administradora Colombiana de Pensiones —Colpensiones—.
Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ