Micelio
11001031500020220622300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-23

Radicación interna: 9939 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Omar Gilberto Loaiza Vanegas·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-06223-00 Actor: Ómar Gilberto Loaiza Vanegas Demandados: Magistrados de la sala tercera y secretario del Tribunal Administrativo de Antioquia Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, el señor Ómar Gilberto Loaiza Vanegas, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la sala tercera y secretario del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Así las cosas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, toda vez que el ente estatal que regenta es demandado en el asunto ordinario dentro del que se alega la presunta mora judicial. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Antioquia (sala tercera) copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-33-33-001-2018-00527-001, la cual deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico 1 Según lo verificado en el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental «Justicia XXI» (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06223-00 Ómar Gilberto Loaiza Vanegas contra los señores magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro 2 secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Ómar Gilberto Loaiza Vanegas contra los señores magistrados de la sala tercera y secretario del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional al señor director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Antioquia (sala tercera) copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-33-33-001-2018-00527-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER