Radicado: 11001-03-15-000-2025-07479-00 Demandante: Christian Camilo Corzo Carrillo representante legal del conjunto residencial Lirio 1 y Lirio 2 PH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-07479-00 Demandante: Christian Camilo Corzo Carrillo representante legal del conjunto residencial Lirio 1 y Lirio 2 PH Demandado: Ramón Fontalvo Auto – remite Llega al despacho la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Christian Camilo Corzo Carrillo representante legal del conjunto residencial Lirio 1 y Lirio 2 PH contra el señor Ramón Fontalvo, en la que formuló las siguientes pretensiones: «TUTELAR el derecho fundamental de petición (Art. 23 C.P.) del CONJUNTO RESIDENCIAL LIRIO 1 Y LIRIO 2 – P.H., representado legalmente por el señor CHRISTIAN CAMILO CORZO CARRILLO. 2.
ORDENA R al accionado, RAMÓN FONTALVO, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a dar una respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y congruente a la totalidad de los puntos elevados en la petición del 30 de septiembre de 2025.» En este contexto, debe precisarse que el artículo 1.º1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.». (subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07479-00 Demandante: Christian Camilo Corzo Carrillo representante legal del conjunto residencial Lirio 1 y Lirio 2 PH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De acuerdo con lo anterior, en atención a que el demandante promovió la presente acción de tutela contra el señor Ramón Fontalvo, que es una persona natural, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Juzgados Municipales de Bogotá, lugar en el que además presuntamente ocurrieron los hechos objeto de debate.
En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Christian Camilo Corzo Carrillo, representante legal del conjunto residencial Lirio 1 y Lirio 2 PH, a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador