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73001233300020210011701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-04-23

Radicación interna: 28725 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Agroindustrial Molino Sonora A.P. S A S·Demandado: Instituto De Financiamiento Promocion Y Desarrollo De Purificacion - Infi, Municipio De Purificación

Radicado: 73001-23-33-000-2021-00117-01 (28725) Demandante: Agroindustrial Molino Sonora A.P. SAS Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 73001-23-33-000-2021-00117-01 (28725) Demandante: Agroindustrial Molino Sonora A.P. SAS Demandado: Instituto De Financiamiento Promoción Y Desarrollo De Purificación - INFI Asunto: Auto resuelve solicitud Encontrándose el expediente al Despacho para fallo, la parte demandada presenta memorial solicitando que le “sea notificado el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 15 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima”.

Al respecto, es pertinente precisar que la notificación es una actuación jurídica que garantiza el debido proceso, permitiendo a los sujetos procesales conocer las actuaciones realizada en el marco del proceso judicial. La notificación se encuentra regulada por la ley, por lo que es necesario distinguir entre las providencias que requieren notificación personal (artículo 198 del CPACA)1 y aquellas que se notifican por estado (artículo 201 del CPACA)2.

En el caso en concreto, no existe una norma especial que disponga la obligación de notificar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Adicionalmente, se considera que se ha garantizado el debido proceso de las partes, ya que la actuación - recurso de apelación-, fue debidamente cargada en la plataforma Samai3 y las partes pueden acceder para su consulta.

Se recuerda que es deber de los sujetos procesales mantenerse informadas las actuaciones que se surten al interior Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 ARTÍCULO 198. PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: 1. Al demandado, el auto que admita la demanda. 2.

A los terceros, la primera providencia que se dicte respecto de ellos. 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante. Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. 4. Las demás para las cuales este Código ordene expresamente la notificación personal. 2 ARTÍCULO 201.

NOTIFICACIONES POR ESTADO. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del secretario ( ) 3 Índice 86