Radicado: 11001-03-15-000-2024-04923-00 Demandante: Efraín Chaverra Orrego y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04923-00 Demandante: EFRAÍN CHAVERRA ORREGO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Y JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PEREIRA ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2024, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales aclaro mi voto en el presente asunto.
De entrada, debo precisar que comparto el sentido de la decisión, porque, en efecto, considero que la autoridad judicial demandada omitió verificar el indicativo serial consignado en el registro civil de matrimonio aportado al expediente, con el cual era posible corroborar su contenido en la página web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, omisión que por sí sola bastaba para considerar configurado el defecto fáctico endilgado, pues el solo argumento de la ilegibilidad del documento resultó vulnerador de los derechos fundamentales del señor Chaverra Orrego.
Sin embargo, aunque no es la razón principal del amparo concedido, disiento de la decisión, en relación con la referencia jurisprudencial relativa a la caracterización de los defectos fáctico y procedimental por exceso ritual cuando el juez de la causa no despliega sus facultades probatorias para acreditar el parentesco. Lo anterior, porque, la carga de acreditar los supuestos de hecho en que se basan las pretensiones es una que corresponde a la parte demandante, en los términos del artículo 167 del Código General del Proceso.
No obstante, lo cierto es que en el asunto del radicado de la referencia no se trató de una omisión probatoria, sino que la prueba aportada no era totalmente legible, la cual, fue aportada por la parte actora de manera oportuna al expediente de reparación directa. En los anteriores términos, dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.
(Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador