CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00023-01 (50848) Actor: VILLAMIL BRAVO COBO Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte actora en el proceso de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S El día 10 de mayo de 2018, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 28 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, se dispuso lo siguiente (fls. 478 – 500, c. ppal.): REVOCAR la sentencia del 28 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual quedará así:
PRIMERO. DECLARAR a la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICÍA NACIONAL- administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados como resultado de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Villamil Bravo Cobo, durante el período comprendido entre el 23 de enero de 2005 y el 14 de febrero de 2006.
SEGUNDO. CONDENAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICÍA NACIONAL– a pagar las siguientes sumas de dinero: POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES: A favor del señor Villamil Bravo Cobo, víctima directa, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A favor del señor José Gentil Bravo en su condición de padre del señor Villamil Bravo Cobo, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00023-01 (50848) Actor: Villamil Bravo Cobo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa 2 A favor de la señora Magnolia Cobo Valenzuela en su condición de madre del señor Villamil Bravo Cobo, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A favor de José Abraham Bravo Cobo, Gloria Shirley Bravo Cobo, Jacqueline Bravo Cobo y Gentil Orlando Bravo Cobo se otorgará una indemnización equivalente a 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, en su condición de hermanos del señor Villamil Bravo Cobo. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES: la suma de nueve millones seiscientos sesenta y tres mil diecinueve pesos ($9´663.019,oo) a favor del señor Villamil Bravo Cobo.
TERCERO. ABSOLVER a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL– de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO. NEGAR las demás pretensiones en la demanda. Mediante escrito presentado, vía correo electrónico, el 10 de junio del presente año, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, en los siguientes términos (fls. 520 – 521, c. ppal.): Cabe aclarar que hay error en cuanto al nombre de las beneficiarias correspondientes a: María Magnolia Cobo Valenzuela, Gloria Sirley Bravo Cobo, Jaqueline Bravo Cobo como aparece en su documento de identificación y no como Magnolia Cobo Valenzuela, Gloria Shirley Bravo Cobo, Jacqueline Bravo Cobo como aparece en la parte resolutiva de la sentencia. (…) CORRÍJASE el numeral SEGUNDO de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018, proferida por este despacho, dentro del asunto de la referencia, en el sentido de corregir el nombre de las beneficiarias (…) II.
C O N S I D E R A C I ON E S 1.- Corrección de sentencias De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo cuando «(…) se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
La anterior disposición legal le permite al juez corregir –de oficio o a petición de parte– toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en 1 Modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1, mod. 141.
Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00023-01 (50848) Actor: Villamil Bravo Cobo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa 3 ella, sin que, en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias2.
En el presente caso, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia del 10 de mayo de 2018, toda vez que se incurrió en un error en la sentencia de segunda instancia, al denominar a las demandantes como Magnolia Cobo Valenzuela, Gloria Shirley Bravo Cobo y Jacqueline Bravo Cobo, siendo sus verdaderos nombres María Magnolia Cobo Valenzuela, Gloria Sirley Bravo Cobo y Jaqueline Bravo Cobo.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra que en el presente caso la figura jurídico procesal de la corrección de la sentencia proferida el 10 de mayo de 2018 resulta procedente, dado que, en efecto, se consignó en forma errada los nombres de las beneficiarias enunciadas. Respecto de las beneficiarias Gloria Shirley Bravo Cobo y Jacqueline Bravo Cobo, verificados los documentos que obran en el expediente, se evidenció que sus verdaderos nombres son Gloria Sirley Bravo Cobo y Jaqueline Bravo Cobo, tal y como se aprecia en sus respectivos registros de nacimiento (fls. 9 y 11, c. 1).
En cuanto a la señora María Magnolia Cobo Valenzuela, se tiene que en el expediente obra el poder otorgado a su apoderado (fl. 5 y reverso, c. 1), en el que se observa que, en el espacio correspondiente a la nota de presentación personal, diligencia en la que se verifica la identidad de la persona que presenta el memorial para dar fe de que se trata del firmante, su nombre está escrito de esa manera.
Además, junto con el escrito de solicitud de corrección de sentencia, se anexó copia del documento de identidad de la señora Cobo Valenzuela, con el cual, se ratifica que su nombre correcto es María Magnolia Cobo Valenzuela. Así entonces, se tiene que el nombre correcto de las beneficiarias corresponde a María Magnolia Cobo Valenzuela, Gloria Sirley Bravo Cobo y Jaqueline Bravo Cobo, motivo por el cual la Sala realizará la pertinente corrección de la providencia del 10 de mayo de 2018.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00023-01 (50848) Actor: Villamil Bravo Cobo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa 4
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR la sentencia del 10 de mayo de 2018, proferida por la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, la cual quedará así: REVOCAR la sentencia del 28 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual quedará así:
PRIMERO. DECLARAR a la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICÍA NACIONAL- administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados como resultado de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Villamil Bravo Cobo, durante el período comprendido entre el 23 de enero de 2005 y el 14 de febrero de 2006.
SEGUNDO. CONDENAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICÍA NACIONAL– a pagar las siguientes sumas de dinero: POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES: A favor del señor Villamil Bravo Cobo, víctima directa, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A favor del señor José Gentil Bravo en su condición de padre del señor Villamil Bravo Cobo, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A favor de la señora María Magnolia Cobo Valenzuela en su condición de madre del señor Villamil Bravo Cobo, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A favor de José Abraham Bravo Cobo, Gloria Sirley Bravo Cobo, Jaqueline Bravo Cobo y Gentil Orlando Bravo Cobo se otorgará una indemnización equivalente a 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, en su condición de hermanos del señor Villamil Bravo Cobo.
POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES: la suma de nueve millones seiscientos sesenta y tres mil diecinueve pesos ($9´663.019,oo) a favor del señor Villamil Bravo Cobo.
TERCERO. ABSOLVER a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL– de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO. NEGAR las demás pretensiones en la demanda.
QUINTO. El pago total de la condena que cualquiera de las condenadas realice, le dará derecho a repetir contra la otra por el 50% de su importe total.
SEXTO. Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO. Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
OCTAVO. Sin costas. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente a su Tribunal de origen. Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00023-01 (50848) Actor: Villamil Bravo Cobo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa 5 SEGUNDO. NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En firme la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF