1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-05135-00 Accionante: Juan José Celis Manjarrés Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y libertad de escoger profesión u oficio, por no expedición de tarjeta profesional provisional y/o inscripción examen de Estado 2024- II.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Juan José Celis Manjarrés, en nombre propio, en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela, en aras de que se amparen los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio, los cuales considera transgredidos por la entidad antes mencionada.
HECHOS Manifestó que inició sus estudios de derecho en la Universidad de Cartagena el 1 de agosto de 2018 y obtuvo el título de abogado el 27 de julio de 2024. Expuso que de acuerdo con la Ley 1905 de 2018 es requisito obligatorio para expedir la tarjeta profesional, que los estudiantes de derecho que hayan iniciado sus estudios después del 28 de junio de 2018, presenten y superen el examen de Estado, y que el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PCSJA24-12188 programó el examen de Estado para el 20 de octubre de 2024 con inscripciones del 06 de junio al 25 (sic) de julio de esta anualidad.
Sostiene que no se pudo registrar al examen de Estado, dado que para el 25 de julio de 2024, cierre de inscripciones, todavía no contaba con el diploma y el acta de grado. También, aduce que el próximo examen está programado para mayo de 2025 y la publicación de los resultados sería 3 meses después de que se realice el mismo, lo que implica que “durante más de 12 meses, no podré ejercer mi profesión de abogado al no tener la tarjeta profesional que me habilite para ello”.
Que ante esa situación, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que le expidiera una tarjeta profesional transitoria, mientras que realizaba el examen o en su defecto que se le permitiera inscribirse a la prueba que se va a realizar el 20 de octubre de 2024; petición que le fue negada. Considera que la no expedición de la tarjeta profesional provisional le transgrede los derechos invocados, ya que no ha podido acceder a oportunidades laborales que se le han presentado por no contar con dicho documento y tampoco, puede ejercer como independiente por lo mismo.
Además, trajo a colación la sentencia SU 128 de 2024, donde la Corte Constitucional amparó los derechos de los abogados a quienes se les negó la tarjeta profesional por la falta de implementación del examen de Estado. PRETENSIONES Solicita que se amparen los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que expida la tarjeta profesional provisional o permita la inscripción del accionante al examen de Estado que se realizará el 20 de octubre de 2024. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 25 de septiembre de 2024 se dispuso su admisión y se ordenó la notificación de la accionada.
POSICIÓN DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura precisó que para inscribirse al examen de Estado no se exigía el diploma y/o acta de grado y que las fechas de convocatoria fueron del 06 de junio al 04 de julio de 2024. Por otro lado, señaló que conforme a los pronunciamientos de la Corte Constitucional1 y del Consejo de Estado2, los cuales la accionada tiene el deber legal de cumplir, no tiene competencia para regular y expedir la tarjeta profesional con vigencia provisional.
Adujo que de acuerdo con el reporte emitido por la Universidad de Cartagena el actor inició la carrera de derecho el 1o de agosto de 2018, por lo tanto, es destinatario de la Ley 1905 de ese año y debe cumplir con el requisito de aprobar el examen de Estado, para obtener la tarjeta profesional definitiva. Por lo anterior, solicitó negar el amparo invocado, expresando que no es cierto que el accionante no haya podido inscribirse al examen de Estado, sino que ello obedeció única y exclusivamente al actuar negligente del señor Celis que no se inscribió dentro de las fechas establecidas, pese a que la entidad difundió la información en los canales oficiales de la dependencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) generalidades de la acción de tutela;
II) requisito para acceder a la expedición de 1 SU 128 de 18 de abril de 2024 2 Consejero Ponente: César Palomino Cortés, radicado No. 11001-03-15-000-2022-03874-01. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la tarjeta profesional, destinatarios de la Ley 1905 de 2018 y III) caso concreto.
I) Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
II) Requisito para acceder a la expedición de la tarjeta profesional, Destinatarios de la Ley 1905 de 2018 Los artículos 4.° y 5.° del Decreto Ley 196 de 1971 consagran que para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado; para realizar dicho registro es necesario haber obtenido el título correspondiente; y quien actúe como abogado deberá exhibir su tarjeta profesional.
La Ley 1905 de 20183 estableció que los estudiantes de derecho que iniciaron sus estudios después del 28 de junio de ese año, para obtener la tarjeta profesional además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, deberán aportar certificación de aprobación del examen de Estado. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, en el cual se estableció que, los destinatarios de la ley antes citada “podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba”; adicionalmente, el parágrafo transitorio 2 del artículo 2.°, señaló que “[l]as Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional”.
Asimismo, el parágrafo transitorio 3.° del citado 3 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo precisó que, las personas que obtengan la tarjeta profesional de abogado con anotación de vigencia provisional deberán presentar el examen de Estado y acreditar su aprobación con el fin de que les sea expedida la tarjeta profesional de abogado definitiva.
El Acuerdo núm. PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024, derogó el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022 y estableció la tarjeta profesional con vigencia provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018. La Corte Constitucional en la sentencia SU 128 de 2024 inaplicó el artículo11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 al considerar que el Consejo Superior de la Judicatura no tenía competencia para regular y expedir la tarjeta profesional con vigencia provisional.
El 30 de agosto de 2024, la Unidad expidió la Resolución núm. URNAR24-158, mediante la cual dio cumplimiento a la decisión antes mencionada. El Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo núm. PCSJA24- 12188 del 30 de mayo de 2024 dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado 2024-II, cuya convocatoria se llevó a cabo desde el 6 de junio hasta el 4 de julio del presente año. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia publicó lista de admitidos e inadmitidos para presentar el examen el 20 de octubre del presente año a través de la Resolución núm. URNAR24-123 del 30 de julio.
III) Caso concreto En síntesis, el señor Juan José Celis Manjarrés solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio, los cuales considera transgredidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por no permitir la inscripción al examen de Estado que se llevará a cabo el 20 de octubre de 2024 o en su defecto expedir la tarjeta profesional provisional.
El Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo núm. PCSJA24-12188 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del 30 de mayo de 2024 estableció que la etapa de inscripción para la presentación del examen de Estado 2024-II sería del 6 de junio al 4 de julio del presente año. En el artículo 3.° señaló que se debía registrar y adjuntar la siguiente información: “(…) 1.
Población a que pertenece (conforme al artículo 1 de este Acuerdo). 2. Tipo y número de documento de identidad. 3. Fecha de nacimiento. 4. Nombres y apellidos (sin tildes, sin caracteres especiales). 5. Género. 6. Correo electrónico de notificación. 7. Número celular 8. Fecha de inicio de la carrera de derecho (dd/mm/aaaa). 9. Fecha de grado (dd/mm/aaaa). 10.
Nombre de la institución de educación superior de grado. 11. Manifestación de situaciones administrativas que tenga incidencia en la fecha de inicio de la carrera de derecho (Convalidación/Homologación/Transferencia). 12. Discapacidades. 13. Lugar de presentación del examen. 14. Cargar archivo en PDF con el acta de grado, la resolución de convalidación emitida por el Ministerio de Educación Nacional o el certificado de terminación de materias.
(…)” (negrilla fuera de texto original) De lo anterior, es claro que uno de los requisitos para inscribirse al examen de Estado era indicar la fecha de grado y aportar bien sea el acta de grado o el certificado de terminación de materias, en otras palabras, no se exigía adjuntar diploma o acta de grado. Del material probatorio aportado al plenario se tiene que el señor Celis inició sus estudios de derecho el 1.° de agosto de 2018, finalizó materias el 06 de julio de 20234 y se graduó el 27 de julio de 20245.
En esa medida, encuentra la Sala que si bien la graduación del actor fue posterior al 4 de julio de 2024, lo cierto es que terminó materias el 6 de julio de 2023; lo que significa que para el 30 de mayo de 2024 que se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado 2024-II, el actor cumplía con la totalidad de los requisitos fijados en el artículo 3.° de PCSJA24-12188 para registrarse al examen de Estado período 2024-II. 4 Certificación suscrita por la directora del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad de Cartagena. 9 de septiembre de 2024, anexo de la tutela 5 Acta de grado núm. 0412412290 del 27 de julio de 2024, anexo de la tutela 7 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, no encuentra la Sala que la negativa de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura de inscribir al actor al examen de Estado del 20 de octubre de 2024, transgreda derecho alguno, pues la imposibilidad de participar en el mismo obedeció al actuar omisivo del actor, quien cumpliendo con los requisitos fijados no se registró en tiempo.
Tampoco se evidencia que la no presentación del examen de Estado 2024-II, le transgreda al accionante los derechos invocados, ya que, si bien no puede obtener la tarjeta profesional, hasta que no realice y apruebe el examen de Estado, lo cierto es que puede adelantar el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Abogado- SIRNA, lo cual lo habilita para ejercer la profesión en cierto campo laboral.
Por otra parte, vale la pena precisar que la Sentencia SU 128 de 2024 de la Corte Constitucional no aplica en el caso concreto, dado que el supuesto fáctico regulado por dicha providencia guarda relación con la vigencia de tarjetas profesionales provisionales expedidas a los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, cuando el Consejo Superior de la Judicatura no había implementado el examen de Estado, mientras que en el asunto bajo estudio se trata de un egresado que no cuenta con tarjeta profesional provisional y no se inscribió al examen de Estado 2024-II.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Negar el amparo solicitado por el señor Juan José Celis Manjarrés, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 8 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Ausente con permiso RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC