CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05646-00 Solicitante: Karol Yohana Campos Medina Autoridad: Tribunal Administrativo del Huila y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-No se advierte que sea necesaria ni urgente.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Karol Yohana Campos Medina, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Huila, el Tribunal Administrativo del Valle del cauca, el Instituto Colombiano de Bienestar Familia-ICBF y la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila que dictaron la sentencia del 10 de agosto de 2022, Rad. n°. 41001-33-33- 003-2022-000299-01, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que dictaron la sentencia del 17 de septiembre de 2020, Rad. n°. 76001-33- 33-008-2020-00117-01, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Comisión Nacional de Servicio Civil.
Asimismo, a Jesús Andrés Garzón Roa, Yoriana Astrid Peña Parra y Ángela Marcela Rivera Espinosa. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-05646-00 Solicitante: Karol Yohana Campos Medina Admite tutela 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del Huila que remita copia digital del expediente n°. 41-001-33-33-003-2022-000299-01, de la acción de tutela de Jesús Andrés Garzón Roa contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y otro y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que remita copia digital del expediente n°. 76001-33-33-008-2020-00117-01 de la acción de tutela de Yoriana Astrid Peña Parra y otra contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y otro. 5.
SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. La solicitante pidió como medida previa la suspensión provisional de las actividades administrativas tendientes a ejecutar nombramientos en periodo de prueba de la Convocatoria 433 de 2016 para el Cargo Defensor de Familia. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario.
Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DPM/MCS