1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001 03 24 000 2026 00162 00 Demandantes: Estiven Giraldo Villa Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad del numeral 2.3 literal (ii) del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, disposición que prevé la actualización anual del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año, disposición incorporada mediante Circular Externa núm. 01 del 11 de enero de 2017.
Decisión: Admite AUTO ADMISORIO I. De la demanda 1.1. El 13 de abril de 20261, el señor Estiven Giraldo Villa, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda contra el numeral 2.3 literal (ii) del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, disposición que prevé la actualización anual del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año, disposición incorporada mediante Circular Externa No. 01 del 11 de enero de 2017, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para tal efecto formuló las siguientes pretensiones: […] PRIMERA. Que se declare la nulidad del numeral 2.3 literal (ii) del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, incorporado mediante Circular Externa No. 01 del 11 de enero de 2017, en cuanto dispone la actualización anual del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año. SEGUNDA.
Que, como consecuencia de la anterior declaración, se precise el alcance del orden jurídico, en el sentido de precisar que la obligación de actualización del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) se encuentra sujeta exclusivamente a los supuestos previstos en la norma reglamentaria superior, esto es, a la ocurrencia de cambios sustanciales en la información registrada, conforme al artículo 14 del Decreto 886 de 2014, compilado en el Decreto 1074 de 2015 Art 2.2.2.26.3.3.
TERCERA. Que se exhorte a la Superintendencia de Industria y Comercio para que, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, defina criterios claros, objetivos y acordes con el principio de legalidad, respecto del concepto de “cambios 1 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. El paso al Despacho se realizó el 17 de abril de 2026, según índice 3 ibidem.
Radicado: 11001 03 24 000 2026 00162 00 Demandantes: Estiven Giraldo Villa Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio 2 sustanciales” en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), evitando la imposición de cargas administrativas no previstas en la normatividad superior. CUARTA. Que se ordene la publicación de la sentencia en la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de garantizar la publicidad, seguridad jurídica y conocimiento general de los administrados. […].
(Destacas del texto) 1.2. La demanda fue asignada al Despacho por acta de reparto del 14 de abril de 2026 e ingresada el 17 del mismo mes y año2. II. Cumplimiento de los requisitos de la demanda Por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por el señor Estiven Giraldo Villa en contra el numeral 2.3 literal (ii) del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, disposición que prevé la actualización anual del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año, disposición incorporada mediante Circular Externa núm. 01 del 11 de enero de 2017, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA. Así mismo, remitir al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la parte demandada el auto admisorio.
CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.
QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada, y el Ministerio Público puedan contestarla.
SEXTO: REQUERIR a la autoridad demandada para que allegue dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA. 2 Índice 3 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Radicado: 11001 03 24 000 2026 00162 00 Demandantes: Estiven Giraldo Villa Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio 3 SÉPTIMO: DAR cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el cual prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.