Micelio
11001031500020230583100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-10-02

Radicación interna: 9179 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Unidad De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales·Demandado: Providencia De 6 De Julio De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 5831 00 Demandante: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Demandada: Azul K S.A. Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y el reconocimiento de personería de la apoderada de la parte demandada.

I.

ANTECEDENTES 1. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia de 6 de julio de 2023 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 05831 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 33 000 2017 00316 01, por estimar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113. 2.

La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas4. 3. El Despacho sustanciador, mediante auto de 26 de octubre de 20235, resolvió, entre otros asuntos, admitir la demanda de la referencia, la cual fue notificada, en debida forma, a la demandante, al Representante Legal de Azul K S.A., al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000 23 33 000 2017 00316 01. 4. La parte demandada contestó la demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas6. 5.

La Secretaría General del Consejo de Estado7 recibió las copias del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000 23 33 000 2017 00316 01. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. Índice 2 SAMAI. 5 Cfr. Índice 11 SAMAI. 6 Cfr. Índice 24 SAMAI. 7 Cfr. Índice 20 SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 05831 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 7.

Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437, sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9.

La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, realizó las siguientes solicitudes probatorias9: “[…] -Sentencia del 06 de julio de 2023 proferida por el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-37- 000- 2017-00316-01 (27120), demandante AZUL K., demandado: UGPP, Consejero Ponente: WILSON RAMOS GIRÓN. -Constancia de ejecutoria […]” 10.

Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” sobre los documentos aportados con la demanda, en la medida que la sentencia proferida en el proceso ordinario y su constancia de ejecutoria, hacen parte del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000 23 33 000 2017 00316 01; el cual fue allegado al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 26 de octubre de 2023 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Índice 2 SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 05831 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitudes probatorias de la parte demandada 11.

La parte demandada, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, realizó las siguientes solicitudes probatorias10: “[…] Solicito que el Honorable Despacho tenga como pruebas las siguientes: Copia simple del escrito de apelación presentado por la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP en contra de la sentencia del 26 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dentro del proceso 25000233700020170031601 […]” 12.

Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” sobre los documentos aportados con la contestación de la demanda, en la medida que el recurso de apelación hace parte del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000 23 33 000 2017 00316 01; el cual fue allegado al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 26 de octubre de 2023 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

Sobre el reconocimiento de personería 13. Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados12; y demás normas concordantes y complementarias. 14. Atendiendo a que la abogada Bibiana Andrea Alarcón Maldonado, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.014.247.989 y tarjeta profesional de abogado núm. 304.977 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder13 para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada, y considerando que 10 Cfr. Índice 24 SAMAI. 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones”. 12 Aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437. 13 Cfr. Índice 22 SAMAI. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 05831 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandada relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Bibiana Andrea Alarcón Maldonado, para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado