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25000233600020130134902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2017-08-16

Radicación interna: 59843 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Empresas Publicas De Cundinamarca·Demandado: Carlos Vengal Perez, Inversiones Grandes Vias E Ingenieria S.A.S., Gran Colombiana De Ingenieria Y Construcciones Sa Grandicon, Consorcio Aguas De Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 59.843 Radicación: 25000-23-36-000-2013-01349-02 Actor: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. Demandado: Consorcio Aguas de Cundinamarca y otros Asunto: Controversias contractuales EMBARGO DE CRÉDITO O DERECHO PERSEGUIDO EN EL PROCESO-No es posible tomar nota, porque no ha sido decretada medida cautelar de embargo.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN-Por Secretaría informar el estado del proceso. COPIAS-CGP. Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la solicitud de inscripción de la medida cautelar de embargo de remanentes1, decretada por la empresa Aguas de Córdoba S.A. E.S.P. contra Carlos Vengal Pérez, demandado en el proceso de referencia, en su calidad de integrante del Consorcio Soluciones Hidráulicas de Córdoba.

Aguas de Córdoba S.A. E.S.P. inició proceso de cobro coactivo contra el Consorcio Soluciones Hidráulicas de Córdoba y sus integrantes, dentro de los cuales está Carlos Vengal Pérez. En resoluciones No. 3 y 4 de octubre de 2020 se ordenó el embargo de vehículos de su propiedad. Mediante resoluciones del 3 de octubre de 2022 y del 26 de abril de 2023, se decretó el embargo de remanentes de los inmuebles y los vehículos automotores de propiedad de los integrantes del consorcio que hubieran sido embargados en otros procesos judiciales y administrativos.

Además, se ordenó remitir oficios con destino a esta Corporación para que se inscribiera esa medida cautelar. El artículo 466 del CGP, dispone que, quien persiga ejecutivamente bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar, podrá pedir el embargo del remanente del producto de los bienes embargados.

En ese caso, la orden de embargo se comunicará por oficio al juez que conoce del primer proceso y el secretario tomará nota. 1 Cfr. SAMAI, índice 72. 2 Expediente No. 59.843 Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A: ESP Auto que informa Reiterando lo dicho por este despacho en auto del 31 de julio de 20232, en este proceso no se ha decretado el embargo de ningún bien de propiedad del señor Carlos Vengal Pérez.

Las únicas medidas cautelares decretadas en este proceso comprenden la inscripción de la demanda sobre distintos bienes sujetos a registro de su propiedad3. Ante ello, no es posible inscribir el embargo solicitado ni tomar nota de él. En consecuencia, ESTARSE A LO RESUELTO en el mencionado auto del 31 de julio de 2023. Por otra parte, por Secretaría, ATENDER la solicitud de copias interpuesta por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá4, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JMA/FGC/ACS Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2 Cfr. SAMAI, índice 73. Resuelve la solicitud allegada el 13 de abril de 2023, que se ubica en el índice 67. 3 SAMAI, índices 67 a 70 de primera instancia. Folio 108 del expediente. Acta de audiencia inicial del 15 de febrero de 2016.

El auto que decretó la inscripción de la demanda fue apelado y confirmado en segunda instancia, en auto del 12 de septiembre de 2016. Ver: SAMAI, Rad. 25000-23-36-000-2013-01349-01, índice 8. 4 SAMAI, índice 85.