CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06414-00 Accionante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Accionado: Consejo Nacional Electoral Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento Se decide sobre el desistimiento1 de la solicitud de amparo presentado por Wilson Antonio Flórez Vanegas, mediante la ventanilla virtual de esta Corporación, el día 20 de octubre de 2023.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Wilson Antonio Flórez Vanegas radicó acción de tutela2 en contra del Consejo Nacional Electoral, en tanto consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido, debido a la expedición de la Resolución 10715 de 2023 que negó la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato José Rueda Avellaneda a la Asamblea Departamental de Cundinamarca3 y la Resolución 13130 de 2023 que resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del primer acto administrativo en mención4. 1.2.
La acción constitucional fue radicada el 18 de octubre de 20235 y se encontraba al Despacho para su estudio de admisión, sin embargo, el día 20 de octubre del mismo año el peticionario allegó memorial en el que desistió de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente: “WILSON ANTONIO FLOREZ VANEGAS mayor de edad, identificado con C.C. No. 79.831.724 de Bogotá, con domicilio en Bogotá, obrando en nombre propio, por medio del presente escrito me permito informarle al CONSEJO DE ESTADO que DESISTO de la acción de tutela presentada en contra del CNE Rad.
No 1100103150002023064140 por cuanto el CONSEJO DE ESTADO no es el competente para conocerla, siendo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1 Obra en el certificado B4092C0340A952AB2053D46D543046C67F482A37EB7B55944FB7BDE5A62802DF, índice 5. 2 Obra en el certificado DB5285F878D2DDAC 968580DFD3738183 63AE8BF12327585A 392D28DA2ED3B878, índice 2. 3 Folios 173 – 185 del documento con certificado AA19902DE4BF468E B28E17A6E8551010 26D6A432677C442F 680E60644818151F, índice 2. 4 Folios 189 – 201, ibid. 5 Según índice 1 de Samai. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06414-00 Accionante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Accionado: Consejo Nacional Electoral Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento competente para tal efecto.
En este sentido, sin haberse admitido la tutela y aun sin haber sido repartida anuncio mi desistimiento para presentarla en debida forma ante la autoridad competente. En este sentido, solicito respetuosamente que se sirva aceptar el desistimiento incondicional que a través del presente escrito hago frente al proceso de la referencia, que cursa ante su respetado despacho.
Asimismo, solicito respetuosamente que se dé por terminado el proceso, disponiendo del archivo del expediente previamente efectuadas las anotaciones que fueren necesarias.”6. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19917, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende la voluntad del actor de renunciar al trámite constitucional iniciado en esta instancia. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional8 y que en efecto se cumple en el sub lite.
Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto en esta instancia. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.
En mérito de lo expuesto, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentado por Wilson Antonio Flórez Vanegas. 6 Obra en el certificado B4092C0340A952AB 2053D46D543046C6 7F482A37EB7B5594 4FB7BDE5A62802DF, índice 5. 7 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 8 Corte Constitucional.
Auto 345 de 2010. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06414-00 Accionante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Accionado: Consejo Nacional Electoral Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ9 Consejero de Estado (E) Salva voto 9 VF.