Radicado: 11001 03 15 000 2023 05275 00 Accionante: Wilmar Javier Bolívar Zea Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2023 05275 00 Accionante: WILMAR JAVIER BOLÍVAR ZEA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ – SALA DE DECISIÓN Nro. 6 ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de esta Corporación el 22 de septiembre de 20231, el señor Wilmar Javier Bolívar Zea, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra la Sala de Decisión nro. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, solicitando se amparen sus derechos fundamentales “(…) AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DE DERECHO, GARANTÍA A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS, SEGURIDAD JURÍDICA, AL DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL VERTICAL (…)”2.
Estima que los aludidos derechos fueron conculcados con ocasión de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2023 por el tribunal accionado, que confirmó la providencia dictada el 7 de diciembre de 2022 por el Juzgado 1 Ingresado al despacho el 25 de septiembre de 2023. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05275 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 05275 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2023 05275 00 Accionante: Wilmar Javier Bolívar Zea Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que negó las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado nro. 15001 33 33 008 2022 00074 00/01.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 será admitida. Así mismo, el despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés directo en las resultas de la acción, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al departamento de Boyacá, parte demandada en el proceso ordinario, así como al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, autoridad judicial que profirió la sentencia de primera instancia, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente tutela.
Adicionalmente, se requerirá al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja y/o al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión nro. 6, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso con radicado nro. 15001 33 33 008 2022 00074 00/01. Por último, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por la parte actora al profesional del derecho Yobany Alberto López Quintero, por lo que se le reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedido.
Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Wilmar Javier Bolívar Zea, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión nro. 6. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Sala de Decisión nro. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, con el Radicado: 11001 03 15 000 2023 05275 00 Accionante: Wilmar Javier Bolívar Zea Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), al departamento de Boyacá y al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo cual deberán comunicarles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante. Quinto. Requerir al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja y/o al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión nro. 6, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso con radicado nro. 15001 33 33 008 2022 00074 00/01.
Sexto. Reconocer personería adjetiva al profesional del derecho Yobany Alberto López Quintero identificado con cédula de ciudadanía número 89.009.237 y portador de la tarjeta profesional número 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte actora. Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Radicado: 11001 03 15 000 2023 05275 00 Accionante: Wilmar Javier Bolívar Zea Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.