Micelio
11001031500020230122800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-09

Radicación interna: 1859 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jose Miguel Marulanda·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-01228-00 Accionante: José Miguel Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01228-00 Accionante: JOSÉ MIGUEL MARULANDA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTARTIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA – SUBSECCION “A” AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA 1.

José Miguel Marulanda, en nombre propio y en calidad de periodista del medio de comunicación digital Cuestión Publica, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección “A”, solicitó que se le amparen los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la información pública, a la libertad de información, que presuntamente le han sido objeto de vulneración. 2.

Como petición solicitó, se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene revocar la decisión del día 20 de febrero de 2023, proferida dentro del recurso de insistencia y se ordene a que sean respondidos cada una de las preguntas del derecho de petición y que sean entregados en formato procesable y reutilizable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014. 3.

Relató como fundamentos fácticos de la tutela: 3.1. Señaló que el 9 de septiembre de 2022, presentó ante el Ministerio de Defensa - Justicia Penal Militar, derecho de petición de información respecto del evento denominado “NOCHE DE GALA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICÍA”, celebrado el 2 de septiembre de 2022, en el centro social de oficiales – salones andino, así: « […] 1.

Solicito amablemente me puedan informar si el denominado “Programa Noche de Gala de un Personal adscrito a la Justicia Penal Militar Policial con Ocasión del Nombramiento del señor Fiscal General Penal Militar y Policial” se realizó el pasado 2 de septiembre de 2022 en el Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional CESOF. 2. Requiero amablemente informarme el costo en dinero que tuvo el “Programa Noche de Gala de un Personal adscrito a la Justicia Penal Militar Policial con Ocasión del Nombramiento del señor Fiscal General Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-01228-00 Accionante: José Miguel Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Penal Militar y Policial” que se realizó el pasado 2 de septiembre de 2022 en el Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional CESOF.

Solicito respetuosamente que estos datos de gastos que se hayan efectuado con presupuesto público sean dirimidos de la siguiente forma: a. Descripción de gasto b. Fecha en la que se efectúo el gasto c. Empresa con la que se contrató el servicio que dio lugar al gasto d. Monto total del gasto e. Fuente del presupuesto destinado para el gasto Además, requiero que me sean adjuntados, en PDF, un formato DIGITAL, REUTILIZABLE Y PROCESABLE, de acuerdo con el principio de calidad de la información estipulado en la Ley 1712 de 2014, TODOS Y CADA uno de los comprobantes de los gastos efectuados en el “Programa Noche de Gala de un Personal adscrito a la Justicia Penal Militar Policial con Ocasión del Nombramiento del señor Fiscal General Penal Militar y Policial” 3.

Informarme si esa noche de gala tuvo el siguiente cronograma: INICIO DEL PROGRAMA PROTOCOLARIO a. HIMNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.19:05 - 19:08 b. INVOCACIÓN 19:08 - 19:13 c. MINUTO DE SILENCIO 19:15 - 19:18 d. PRESENTACIÓN VIDEO 19:20-19:25 e. ENTREGA DE RECONOCIMIENTO AL SEÑOR BG. MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ, FISCAL GENERAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL 19:28-19:38 f. PALABRAS DEL SC.

RUBEN DARIO ZUÑIGA y CR. LÓPEZ PARADA ABRAHAM MANDOS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. 19:40 - 19:45 g. PALABRAS DEL SEÑOR BG. MARCO AURELIO BOLIVAR SUAREZ, FISCAL GENERAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL 19:45- 19:55 h. TOMA DE LA FOTOGRAFÍA OFICIAL DEL EVENTO 19:55-20:25 i. INGRESO DE LA TUNA DE LA ESCUELA DE CADETES DE POLICÍA GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER 20:30-21:15 j. CENA DE COMPAÑEROS- PRESENTACIÓN SAXOFONISTA 20:45- 22:00 k. PRESENTACIÓN ORQUESTA DE LA POLICÍA FISCAL Y ADUANERA 22:00 l. FINALIZACIÓN EVENTO 02:00 4.

Por favor compartirme la fotografía oficial del evento mencionado, ya que se trata de una noche de gala realizada en instalaciones públicas y los participantes son funcionarios públicos. 5. Sírvase informar si el evento finalizó a las 2:00 a.m. del 3 de septiembre de 2022. 6. Sírvase informar si este fue el Menú de la Noche de Gala: Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-01228-00 Accionante: José Miguel Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Entrada: Ceviche Peruano Filete de pescado en brunoise, adobado con jugo de limón, aderezado con jengibre y brandy, decorado con maíz. Fuerte: Barón de carne asada: lomo de carne horneado con especias, napado en su propio jugo.

Suprema Cheese Bacon: apanada rellena con queso holandés y tocineta. Dados de papa con champiñones Zanahoria Baby con Habichuela Postre: Bizcochuelo Milky Way 6. En el caso de que no haya sido ese el Menú servido, indicarme por favor cuál fue la comida que se sirvió. 7. Sírvase informar si este fue el listado de asistentes: Link del listado de asistentes: ➔https://drive.google.com/file/d/1UnJk55Hr9AHHjki9ngjGOzmX8MK drAGd/view?u sp=sharing 8. 8.

Informarme por favor, de este listado de asistentes. ¿quiénes son oriundos del departamento del Huila? Por otro lado informarme, ¿quiénes operan en el departamento del Huila? Listado de asistentes: ➔https://drive.google.com/file/d/1UnJk55Hr9AHHjki9ngjGOzmX8MK drAGd/view?u sp=sharing Nota: En el evento en que esta entidad considere que la información solicitada no puede ser suministrada porque contiene datos personales, debe recordarse que las autoridades públicas están obligadas a entregar datos personales públicos tales como nombre, número de identificación, datos relativos a la profesión y el oficio, salario de funcionarios públicos y datos contenidos en sentencias judiciales, entre otros.

Por otra parte, si se trata de datos semiprivados y datos privados o sensibles, las autoridades deben explicar las razones y aportar las pruebas que fundamenten que la información debe permanecer clasificada. En este caso, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), la entidad tiene la carga de aportar las razones y pruebas que justifiquen que la información se mantenga confidencial.

De acuerdo a esta ley, la entidad debe (i) decir en qué ley se define que esa información debe permanecer reservada o clasificada, (ii) explicar que se buscan proteger intereses particulares o intereses públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la ley y (iii) exponer las razones por las cuales al entregar la información se causaría un daño presente, probable y específico, superior al interés que usted tiene de conocer la información. En este sentido, la entidad debe señalar en qué ley fundamenta su decisión de no conceder acceso a la información. Además, debe realizar un test del daño en caso de que suministrar la información solicitada pueda perjudicar gravemente la intimidad y el habeas data de las personas cuyos derechos pueden verse presuntamente transgredidos.

Incluso si se exponen estas razones, la autoridad está en la obligación de hacer una versión Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-01228-00 Accionante: José Miguel Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 pública de los documentos que mantengan la reserva únicamente de la parte indispensable.

Es decir, si parte del documento tiene datos personales que deban mantenerse clasificados, la entidad deberá entregar una versión que oculte esos datos. Vale recordar que estas solicitudes no afectan ninguno de los intereses públicos mencionados en el Artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.[…]» 3.2. Contó que el 4 de noviembre de 2022, el Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional- CESOF-, le indico que el evento fue de carácter privado, debido a que fue organizado por un afiliado, para lo cual se suscribió un contrato civil de eventos, en donde se pactó el tratamiento de datos personales, por lo que al no mediar una autorización, no era posible hacer entrega de la información requerida. 3.3.

El 18 de noviembre de 2022, presentó ante la entidad recurso de insistencia. 3.4. El 12 de enero de 2023, la Administradora del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional - CESOF-, remitió el recurso de insistencia presentado por el accionante de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal. 3.5. El 20 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección “A” resolvió el recurso de insistencia radicado bajo el núm. 25000-23-41-000-2023-00071-00, declarando bien denegada la solicitud de información y ordenó devolver la carpeta digital reservada a la Administradora del Centro Social de Oficiales de la Policía. Ahora bien, advierte el despacho que se hace necesario vincular al presente tramite constitucional al Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional de Colombia -CESOF- con el fin de que ejerza su derecho de defensa, toda vez que podría verse afectado con la decisión que se llegara a tomar, pues el objeto de la presente acción consiste en establecer si en la providencia judicial que resolvió el recurso de insistencia el Tribunal vulneró los derechos fundamentales del actor y establecer si la información solicitada por el accionante a esa entidad, sobre el evento denominado “NOCHE DE GALA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICÍA” celebrado el 2 de septiembre de 2022, debía ser entregada. 4.

Competencia. Según el numeral cinco del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-01228-00 Accionante: José Miguel Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por José Miguel Marulanda en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección “A”

SEGUNDO: Vincular al Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional de Colombia -CESOF-.

TERCERO: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección “A”, y al Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional de Colombia -CESOF-, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

CUARTO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.

SEXTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.