Radicado: 11001-03-15-000-2022-03152-00 Accionantes: Horizonte Soluciones Urbanas S.A.S. y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) S.T: 221 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03152-00 Accionantes: HORIZONTE SOLUCIONES URBANAS S.A.S. Y OTRO Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL La parte accionante, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, solicitó: (i) dejar sin efectos los autos proferidos el 22 de febrero de 2022 y 28 de abril de igual anualidad por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga y por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respectivamente, por medio de los cuales, primero, se decretaron unas medidas cautelares y, segundo, se confirmó esa decisión;
(ii) ordenar al Juzgado precitado declarar la falta de competencia, para continuar conociendo del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con número de radicado 2022- 00022-00 y (iii) ordenar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca realizar un análisis de fondo sobre la admisibilidad del referido proceso, una vez le haya sido remitido el expediente, por la falta de competencia de la primera de las autoridades mencionadas.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03152-00 Accionantes: Horizonte Soluciones Urbanas S.A.S. y otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No se encuentra demostrado el sustento de la medida En relación con la solicitud elevada, se observa que en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar la medida provisional deprecada, por lo que se requiere esperar los argumentos de las autoridades judiciales accionadas y la remisión de la copia del expediente.
Además, se aclara que, si bien la parte accionante alegó la inminente configuración de un perjuicio irremediable, se considera que, por la celeridad que caracteriza este trámite, no es menester decretar la medida provisional, en tanto no se denota una urgencia que impida esperar hasta que se adopte la decisión que en derecho corresponda.
En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591. PRUEBAS A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con número de radicado 2022-00022-00, cuyos demandados, entre otros, son los aquí accionantes.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, al departamento del Valle del Cauca, al municipio de Calima El Darién, a la Procuraduría 21 Judicial II Ambiental y Agraria del Valle del Cauca, a la sociedad Vallecaucana de Aguas S.A. E.S.P., a EMCALIMA EICE E.S.P. y a la Personería Municipal de Calima El Darién. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.
Adicionalmente, se oficiará al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga para que, en el término de dos (2) días, notifique de este proveído a los sujetos procesales del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con número de radicado 2022-00022-00, con excepción de los aquí vinculados.
Asimismo, deberá allegar constancia de la respectiva notificación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03152-00 Accionantes: Horizonte Soluciones Urbanas S.A.S. y otro 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por las sociedades Horizonte Soluciones Urbanas S.A.S. y Jaime Escobar Valencia & CIA S. en C. Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por las sociedades Horizonte Soluciones Urbanas S.A.S. y Jaime Escobar Valencia & CIA S. en C. en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga.
En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Tercero: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, al departamento del Valle del Cauca, al municipio de Calima El Darién, a la Procuraduría 21 Judicial II Ambiental y Agraria del Valle del Cauca, a la sociedad Vallecaucana de Aguas S.A. E.S.P., a EMCALIMA EICE E.S.P. y a la Personería Municipal de Calima El Darién. Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.
Si no lo hicieren en dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Cuarto: Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, para que, en el término de dos (2) días, notifique de este proveído a los sujetos procesales del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con número de radicado 2022-00022-00, con excepción de los aquí vinculados.
Asimismo, deberá allegar constancia de la respectiva notificación. Quinto: Por Secretaría General, requerir al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con número de radicado 2022-00022-00, cuyos demandados, entre otros, son los aquí accionantes.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03152-00 Accionantes: Horizonte Soluciones Urbanas S.A.S. y otro 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Reconocer personería jurídica al abogado Yhonathan Guevara Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.143.927.419, portador de la tarjeta profesional núm. 342.557 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Séptimo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Octavo: Registrar la presente providencia en el sistema judicial “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica ARF