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11001031500020211153500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2021-12-13

Radicación interna: 15370 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Cromas S.A.·Demandado: Providencia Del 1 De Junio De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsección B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil Radicación: 11001-03-15-000-2021-11535-00 Demandantes: Cromas SA Providencia: Sentencia del 14 de marzo de 2020 de la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado.

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las que aclaro mi voto en la decisión de 14 de diciembre de 2022. La mayoría de la Sala, en consonancia con algunas providencias de esta corporación, incluyó dentro de los apartes considerativos que la causal establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, sobre nulidad originada en la sentencia, puede configurarse cuando se presente alguna de las causales de nulidad de que trata el artículo 133 del Código General del Proceso y, en adición, cuando ocurran otros eventos indicados allí de manera enunciativa.

Sin embargo, a mi juicio, la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión exige interpretar sus causales de manera restrictiva. En esa medida, no comparto que pueda haber causales de nulidad distintas de las señaladas en la ley, ni que las adicionales a aquellas puedan mencionarse “enunciativamente”, con lo cual parece sugerirse la existencia de una lista abierta.

Tal situación, en mi entender, puede ser contraria a la naturaleza extraordinaria del recurso. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado