CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00337-00 Demandante: JAIRO BAZURTO PACHÓN Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Auto que rechaza demanda El señor Jairo Bazurto Pachón, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el Decreto núm. 1035 de 14 de agosto de 20242.
Mediante auto de 10 de febrero de 20253 se inadmitió la demanda, porque no se cumplió con lo previsto en el numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437 y se le concedió al demandante un término de diez (10) días para corregir la demanda, so pena de su rechazo. El citado proveído fue notificado electrónicamente el 11 de febrero de 20254 y por estado el 13 del mismo mes y año5.
El demandante a través de memorial presentado dentro de la oportunidad legal, el 12 de febrero de 2025, manifestó subsanar la demanda. Revisado el escrito de subsanación de la demanda y sus anexos, se advierte que no se cumplió la exigencia del numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto el demandante no acreditó el envío a los demandados de copia de la demanda y sus anexos, como se observa a continuación: “[…] 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 2, del Título 7, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley […]”. 3 Cfr. Índice 7 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 9 del expediente digital. 5 Cfr. Índice 10 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00337-00 Demandante: Jairo Bazurto Pachón […] […]”.6 6 Cfr. Índice 12 del expediente digital. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00337-00 Demandante: Jairo Bazurto Pachón Las capturas de pantalla evidencian que el demandante remitió a los demandados copia de una demanda y sus anexos contra el Decreto núm. 0044 de 30 de enero de 20247, el cual no corresponde al demandado en el sub lite.
Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Jairo Bazurto Pachón.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 7 “[…] Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones […]”