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11001032700020190001300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2019-03-12

Radicación interna: 25184 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Mydibel S.A.·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00013-00 (25184) Demandante: Mydibel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 11001-03-27-000-2019-00013-00 (25184) Demandante MYDIBEL S.A. Demandado MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Temas Causales de sentencia anticipada.

Fijación del litigio. AUTO DE TRÁMITE Con el fin de dar impulso al proceso de la referencia, el despacho considera: 1. De forma preliminar, es necesario poner de presente que la Sección Cuarta es competente para conocer del proceso de la referencia porque así lo determinó la presidencia del Consejo de Estado, mediante auto del 18 de diciembre de 20191, que resolvió el conflicto de competencia propuesto por la Sección Primera. 2.

La excepción previa de inepta demanda propuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fue negada mediante auto del 15 de diciembre de 20212. En consecuencia, se verificará si se cumple alguna causal para prescindir de la audiencia inicial y proferir sentencia anticipada, con base en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para estos efectos, se observa que Mydibel S.A. solicitó tener como pruebas3 solamente los documentos que aportó como anexos de la demanda4. Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos relacionados en la oposición a la demanda, los cuales aportó mediante un enlace para su consulta en línea5.

No obstante, dicho enlace en realidad no permitía consultar los documentos relacionados en la oposición de la demanda. Por este motivo, el despacho ofició a la entidad para que aportara nuevamente los documentos solicitados como pruebas, mediante auto del 8 de marzo de 20226. El Ministerio cumplió esta orden con el correo electrónico del 11 del mismo mes y año7.

Así las 1 SAMAI. Índice 36. PDF del cuaderno principal 4. Páginas 737 a 743. 2 SAMAI. Índice 63. 3 SAMAI. Índice 36. PDF del cuaderno principal 1. Páginas 122 a 125. Ade 4 Lo que reafirma la demandante en la solicitud de sentencia anticipada, en la que señala que “la parte demandante y demandada no solicitaron la práctica de ninguna prueba adicional a las de carácter documental que ya fueron aportadas y solicitadas dentro de las oportunidades previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

SAMAI. Índice 57. 5 SAMAI. Índice 46. Página 84. 6 SAMAI. Índice 69. 7 SAMAI. Índice 74. Radicado: 11001-03-27-000-2019-00013-00 (25184) Demandante: Mydibel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cosas, se tiene que la entidad demandada únicamente solicitó tener como pruebas los documentos que aportó en la oposición de la demanda, los cuales ya se encuentran anexados al expediente.

Con base en lo expuesto, en el asunto de la referencia se configuran las causales para prescindir de la audiencia inicial de los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que no es necesario practicar pruebas y solo se tendrán como tales los documentos aportados por las partes. 3.

El numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo exige que, ante la ocurrencia de alguna causal para prescindir de la audiencia inicial de los literales allí previstos, es necesario fijar el litigio de forma previa al traslado para presentar alegatos de conclusión. Para estos efectos, se expondrán las pretensiones y los cargos de nulidad propuestos por la demandante, así como los argumentos de defensa planteados por la entidad demandada.

En la demanda consta que Mydibel S.A. formuló las siguientes pretensiones: «A. A TÍTULO DE NULIDAD Respetuosamente solicito a los Honorables Consejeros que, como consecuencia de estar plenamente probada la ilegalidad del Acto Administrativo Demandado, se sirva declarar la Nulidad Absoluta de la Resolución No. 257 del 9 de noviembre de 2018 proferida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En caso que se acepten parcialmente los argumentos expuestos por la Compañía, se solicitará la Nulidad Parcial del Acto Administrativo mencionado, derivada de los fundamentos aceptados. B. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Solicito respetuosamente a su Despacho se sirva declarar que las ventas realizadas por Mydibel no fueron constitutivas de dumping, y en consecuencia los pagos realizados por concepto de derechos antidumping sobre las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 en los términos de la Resolución demandada, no tuvieron fundamento en una justa causa, es decir declarar que se constituye en un pago de lo no debido.

En caso que se acepten parcialmente los argumentos expuestos por la Compañía, se solicitará se determine el importe relacionado con las modificaciones consideradas por dicho Despacho. C. COSTAS DEL PROCESO Y AGENCIAS EN DERECHO. Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados que, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo demandado contradice el ordenamiento jurídico en forma flagrante, se condene en costas a la parte Demandada como consecuencia de la declaratoria de Nulidad Absoluta o Parcial del Acto Administrativo demandado.

Las costas y agencias en derecho se solicitan de conformidad con el contenido normativo determinado en los artículos 361, 363, 364, 365 y 366 del Código General del Proceso, y en concordancia con el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura»8. Mydibel S.A. fundamentó estas pretensiones en los siguientes cargos de nulidad: i) violación del derecho al debido proceso porque el Ministerio no 8 SAMAI.

Índice 36. PDF del cuaderno principal 1. Página 11. Radicado: 11001-03-27-000-2019-00013-00 (25184) Demandante: Mydibel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 publicó la manera como realizó el cálculo del dumping, ii) infracción de las normas superiores debido a que la entidad demandada no aplicó el principio de comparación equitativa, en tanto no ajustó el precio de exportación y de valor normal, iii) infracción de las normas superiores en la medida que no se tuvo en cuenta que las especialidades de papas importadas no son similares a las papas tradicionales producidas por la rama de producción nacional, iv) falsa motivación porque el Ministerio pretermitió los hechos que realmente ocurrieron, v) infracción de las normas superiores porque la entidad demandada debió terminar la investigación debido a que el margen de dumping de mínimis es inferior al 2% y vi) violación del debido proceso porque la entidad no practicó una comparación justa, pues no excluyó las ventas de productos de Bélgica que no eran exportados a Colombia, operación que sí hizo con otras compañías de Bélgica.

En la oposición a la demanda, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propuso los siguientes argumentos de defensa: i) no fue violado el derecho al debido proceso porque, antes del informe final del Comité de Prácticas Comerciales, se puso en conocimiento de todos los interesados el documento denominado Hechos Esenciales, que contiene los mismos elementos analizados en el informe técnico, además que el acto acusado expuso todos los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión; ii) el demandante interpretó erróneamente el alcance del principio de comparación equitativa, y la entidad evaluó todos los hechos que obran en el expediente administrativo; iii) la distinción planteada por el actor entre papas tradicionales y papas especiales no tiene en cuenta que, en aplicación del Decreto 2153 de 2016 (que contiene la clasificación NANDINA) impone clasificar toda la mercancía importada por Mydibel en una misma subpartida arancelaria; iv) insistió en que no se configuró una falsa motivación porque la actora pretende que se aplique una clasificación arancelaria europea, cuando en Colombia debe aplicarse la NANDINA; v) en este caso no se comprobó que el margen dumping era de mínimis y, aún de haber ocurrido, no procedía la terminación del proceso sino adelantar la etapa del procedimiento especial ante la Dirección de Comercio Exterior, y vi) en el acto acusado consta que se restó el precio promedio ponderado transacción por transacción de costo de almacenaje, de empaque, de seguro de crédito y costos FOB obtenido de la compañía demandante, por lo que se realizaron comparaciones justas.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva. Al respecto, en el auto del 15 de diciembre de 2021, antes referido, se indicó que esta excepción es de fondo, por lo que debe ser resuelta en la sentencia que de fin al proceso.

De acuerdo con lo expuesto, el despacho fijará el litigio así: i) verificar si está probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva, ii) determinar si la Resolución Nro. 257 del 9 de noviembre de 2018 proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es nula porque violó el derecho al debido proceso, incurrió en falsa motivación o infringió las normas superiores, según los cargos de nulidad propuestos por Mydibel S.A. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1.

Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y la oposición Radicado: 11001-03-27-000-2019-00013-00 (25184) Demandante: Mydibel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 a las pretensiones. 2. Prescindir de la audiencia inicial y aplicar la figura de la sentencia anticipada por el cumplimiento de las causales b) y c) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.

Fijar el litigio en los siguientes términos: i) verificar si está probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva, ii) determinar si la Resolución Nro. 257 del 9 de noviembre de 2018 proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es nula porque violó el derecho al debido proceso, incurrió en falsa motivación o infringió las normas superiores, según los cargos de nulidad propuestos por Mydibel S.A. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO