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11001031500020240573000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-10-23

Radicación interna: 9243 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Seguros Generales Suramericana S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-05730-00 (principal) 11001-03-15-000-2024-05798-00 (acumulado) Accionante: Seguros Generales Suramericana S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda y otro Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento y ordena acumulación Le corresponde al Despacho decidir sobre la solicitud de acumulación del expediente 11001-03-15-000-2024-05798-00 al proceso 11001-03-15-000-2024- 05730-00.

I. A N T E C E D E N T E S 1. La Liga contra el Cáncer – Seccional Risaralda, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Considera que estos fueron vulnerados por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 4 de junio de 2022 y 20 de junio de 2024, al interior del proceso de reparación directa1 que promovió el señor Henry Ospina Ospina junto con otros en contra de la actora y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad y otros. 2.

Dicha acción constitucional fue tramitada bajo el número de radicado 11001-03- 15-000-2024-05798-00 y asignada por reparto al consejero Martín Bermúdez Muñoz, quien por auto del 30 de octubre de 2024 remitió el expediente a este despacho2, para decidir sobre una posible acumulación con la acción de tutela con número de radicado 11001-03-15-000-2024-05730-00, presentada por la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A. contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda.

Ello, tras considerar que ambas demandas presentan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. 3. En memorial del 7 de noviembre de 2024, la parte actora solicitó no remitir el expediente para ser acumulado con la tutela 11001-03-15-000-2024-05730-00, por estimar que no existe identidad de objeto entre ambos asuntos. Indicó que aunque se dirigen contra las mismas autoridades, los hechos y omisiones que las sustentan son diferentes, pues en cada una se le atribuyó defectos distintos a las autoridades judiciales accionadas.

Además, los derechos invocados tampoco son idénticos. Mientras que en la tutela 2024-05730-00 se reclama la protección de los derechos 1 Identificado con número de radicado 66001-33-33-001-2019-00143-00. 2 El expediente ingresó al despacho el 13 de noviembre de 2024. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05730-00 Accionante: Seguros Generales Suramericana S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda y otro Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento y ordena acumulación 2 fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en su demanda se busca el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. Por lo tanto, considera que, de llegar acumularse, podrían dejarse de apreciar las omisiones que fundamentan la vulneración alegada en cada una de las solicitudes de amparo.

II. C O N S I D E R A C I O N ES La acumulación del expediente 11001-03-15-000-2024-05798-00 al proceso 11001- 03-15-000-2024-05730-00 4. El artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 20153 prevé que: << Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

(…)>>. 5. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.3.3 de la citada normatividad, el juez constitucional que reciba las mencionadas acciones de tutela podrá acumular los procesos hasta antes de proferir sentencia, para decidirlos todos en una misma providencia. Lo anterior, siempre que aquellas busquen obtener la salvaguarda de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o transgredidos por una única y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 6.

De la lectura de la demanda objeto de estudio en esta oportunidad, el despacho estima que no le asiste razón a la parte actora al afirmar que no guarda identidad de objeto con la acción de tutela identificada con número de radicado 11001-03-15- 000-2024-05730-00, que fue admitida por este despacho mediante auto del 28 de octubre de 2024. 7.

Ambas tutelas se dirigen en contra del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda. Asimismo, fueron instauradas pretendiendo el amparo del derecho fundamental al debido proceso, el cual se estima vulnerado con ocasión del mismo actuar, esto es, la expedición de las sentencias de primera y segunda instancia por parte de las autoridades accionadas al interior del medio de control de reparación directa 66001-33-33-001-2019-00143- 00.

En ambos asuntos, las pretensiones están encaminadas a que se deje sin efectos la decisión de segunda instancia y, en su lugar, se profiera una de reemplazo. 8. En tales condiciones, están dados los presupuestos previstos por ley para que proceda la acumulación, en tanto las demandas de tutela objeto de análisis 3 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-05730-00 Accionante: Seguros Generales Suramericana S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda y otro Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento y ordena acumulación 3 persiguen la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por un único actuar de las mismas autoridades judiciales. 9.

Debe precisarse que aunque en la tutela 2024-05798-00 también se invocó la protección del derecho de defensa y contradicción, lo cierto es que estas garantías hacen parte del debido proceso, cuyo amparo fue solicitado en ambos asuntos. Por lo que es evidente que se persigue la protección de los mismos derechos fundamentales. Además, si bien en ambos asuntos se endilgaron algunos yerros diferentes a las providencias acusadas, en su mayoría los relatos coinciden en los mismos reproches.

En todo caso, esto no impide que aquellos que fueron planteados individualmente en cada escrito no puedan ser objeto de estudio por el juez constitucional en un mismo proceso, pues lo cierto es que las solicitudes de amparo tienen por objeto censurar las mismas providencias y es allí donde radica la vulneración de derechos que se alega, sin importar el yerro que se atribuya en una u otra. 10.

Por consiguiente, se avocará conocimiento de la acción de tutela 11001-03-15- 000-2024-05798-00 y se dispondrá su admisión por reunir los requisitos legales para ello. A su vez, se acumulara al expediente 11001-03-15-000-2024-05730-00, que será tenido como el principal. Reconocimiento de personería jurídica del abogado Néstor Alejandro García Franco como apoderado de la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A en el trámite de tutela de la referencia 11.

Por auto del 28 de octubre de 2024, se admitió la demanda presentada por la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A. a través del abogado Néstor Alejandro García Franco. En esa misma providencia, se requirió al profesional del derecho para que allegara en debida forma el poder que lo habilitaba para ejercer la representación judicial de la referida aseguradora en el presente trámite. 12.

Revisado el expediente, el despacho encuentra que en memorial allegado el 5 de noviembre de 20244, el abogado en mención atendió el requerimiento hecho en el auto admisorio. En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela 11001-03-15-000-2024- 05798-00, ADMITIRLA y ACUMULARLA al proceso 11001-03-15-000-2024- 05730-00 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, al Tribunal Administrativo de Risaralda, a la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A., a los señores Henry Ospina Ospina;

Sebastián y Oswaldo Ospina Gallego; Aicardo Antonio Gallego Quiroz; María Rosa Agudelo 4 Visible a índice 8 del expediente digital. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05730-00 Accionante: Seguros Generales Suramericana S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda y otro Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento y ordena acumulación 4 Toro;

Aicardo de Jesús, Emilio Antonio, Marta Cecilia y Mauricio Gallego Agudelo y al Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad5. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda presentada por la Liga contra el Cáncer – Seccional Risaralda, junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la Liga contra el Cáncer – Seccional Risaralda por correo electrónico.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Héctor Jaime Giraldo Duque, portador de la tarjeta profesional 142.328 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Liga contra el Cáncer – Seccional Risaralda, en los términos y para los efectos del poder que reposa en el expediente.

QUINTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Néstor Alejandro García Franco, portador de la tarjeta profesional 138.197 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A., en los términos y para los efectos del poder allegado en virtud del requerimiento hecho en el auto del 28 de octubre de 2024.

SEXTO: INFORMAR al despacho del consejero Martín Bermúdez Muñoz y a la Secretaría General del Consejo de Estado sobre la acumulación del proceso de la referencia para su respectiva contabilización, con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, en atención a lo dispuesto en el parágrafo6 del artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 Quienes fueron vinculados al trámite de tutela en calidad de terceros con interés en el auto admisorio del expediente principal. 6 “Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.

Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho.” 7 VF