CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00448-00 Actor: CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA Asunto: rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho mediante auto de 27 de enero de 2023 le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, en el sentido de: 1.
Aportar el poder otorgado a la abogada YAZMÍN ELENA RÍOS LEMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 166, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011. 2. Allegar al expediente copia de la totalidad de las resoluciones demandadas con las debidas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 166, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00448-00 Actores: CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA 2 3. Allegar los anexos enunciados y relacionados en el escrito contentivo de la demanda, en virtud de lo ordenado en el artículo 166, numerales 2 y 5, de la Ley 1437 de 2011. 4. Acreditar la remisión por medio electrónico de la demanda y sus anexos y de la subsanación de la misma a los señores (as) Davison Capera Ortíz, Yeraldin López Guzmán, Hilario Soche Morales, Jorge Elíecer Gaitán Ortegón, Carlos Fernando Otalora Ramírez, Jorge Alexander Londoño, Rober Uber Silva Sabogal, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20211.
El auto inadmisorio de la demanda se notificó por correo electrónico el 31 de enero de 20232 y por estado el 2 de febrero de ese mismo año3, por lo que el término para corregir la demanda corrió del 3 al 16 de febrero de 2023. Revisado el expediente se advierte que la parte actora radicó por correo electrónico el escrito contentivo de la subsanación de la 1 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.” 2 Cfr. Índice 7 y 8 del expediente digital. 3 Cfr. Índice 7 y 8 del expediente digital.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00448-00 Actores: CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA 3 demanda el día 20 de febrero de 2023, esto es, extemporáneamente, conforme consta en los documentos visibles en el índice 11 de expediente digital y en el informe secretarial obrante en el índice 12 ibidem.
Para corroborar lo anterior, basta traer el acuse del correo electrónico del escrito de subsanación de la demanda obrante en el índice 11 de expediente digital: “[…] […]” Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no la corrigió dentro del término establecido en el proveído de 27 de enero de 2023, de acuerdo Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00448-00 Actores: CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA 4 con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda instaurada por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera