Micelio
25000233700020170043001Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-10-05

Radicación interna: 25963 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Constructora Y Desarrollo Bolivar S A S·Demandado: Secretaria De Hacienda - Direccion Distrital De Impuestos

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00430-01 (25963) Demandante: Constructora y Desarrollo Bolívar S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00430-01 (25963) Demandante CONSTRUCTORA Y DESARROLLO BOLÍVAR S.A.S. Demandado SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS Aunque comparto la decisión respecto de que la actividad inversora desarrollada por la actora constituyó una verdadera actividad empresarial gravable con el impuesto de industria y comercio y en tal virtud, los dividendos derivados del ejercicio de tal actividad debieron integrar la base gravable del tributo, muy respetuosamente me aparto de la decisión de levantar la sanción de inexactitud.

Pudo establecerse en el proceso que la intervención o participación en la constitución de sociedades hacía parte del giro ordinario de los negocios de la actora. Es así como las Notas a los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2013, ponen de presente que esta poseía inversiones en catorce (14) sociedades mercantiles; asimismo, el propio informe de gestión de la gerencia da cuenta del carácter de sub-holding y de vehículo de inversión, todo lo cual, sin duda, se enmarcaba como acto de comercio a la luz de lo previsto en el ordinal 5.º del artículo 20 del Código de Comercio.

No obstante configurar lo anterior una actividad comercial, a la luz de lo previsto el artículo 32 la Ley 14 de 1983 y el artículo 154 del Decreto-Ley 1421 de 1993 (norma especial para el Distrito Capital), hecho generador del impuesto de industria y comercio, los ingresos percibidos por su desarrollo (dividendos), fueron detraídos de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), sin que este proceder se derivara de una diferencia de criterio en relación con el derecho aplicable, en tanto no tenía la actora una disposición legal de cuya interpretación se hubiera derivado la posibilidad de exonerar de gravamen los dividendos percibidos en desarrollo de su actividad inversora.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO