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11001031500020230384500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-17

Radicación interna: 5968 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Sensomatic S.A.S.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Demandante: Sensomatic & Cia. Ltda. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-03845-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03845-00 Demandante: SENSOMATIC & CIA. LTDA. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMITE 1.

ANTECEDENTES El señor Jorge Enrique Hernández Suarez, quien dice actuar como representante legal de la sociedad Sensomatic & Cia. Ltda., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela1 contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró transgredidas con ocasión de la sentencia de 4 de mayo de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual confirmó la decisión proferida el 15 de noviembre de 2013, por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que «declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP y la improcedencia de la acción de reparación directa, por estimar que entre la sociedad Sensomatic & Cía Ltda y la Unión Temporal AFSK Industries Ltda y Electro Hidráulica SA existía una relación contractual y, en ese orden, ha debido formularse la de controversias contractuales».

El proceso se identificó con el radicado 25000-23-26-000- 2007-00592-00/01. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que alude violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre, dirección electrónica y el lugar de residencia de la parte accionante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, 1 Con escrito presentado el 17 de julio de 2023, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado. Demandante: Sensomatic & Cia. Ltda. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-03845-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por Jorge Enrique Hernández Suarez, quien dice actuar como representante legal de la sociedad Sensomatic & Cia. Ltda. contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la acción a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, o quien haga sus veces, [autoridad de primer grado del proceso ordinario identificado el radicado 25000-23-26-000-2007-00592-00/01], así como a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB ESP- y la Unión Temporal AFSK Industries Ltd y Electro Hidráulica SA [parte demandada en el proceso ordinario identificado el radicado 25000-23-26-000-2007-00592-00/01], para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: REQUERIR a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, o quien haga sus veces, y del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digitalizada del expediente de reparación directa identificado con el radicado 25000-23-26-000-2007-00592-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: REQUERIR al abogado John Jairo Ospino Duran para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación, allegué prueba documental legible que certifique al señor Jorge Enrique Hernández Suarez como representante legal de la sociedad Sensomatic & Cia. Ltda.

SEXTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.