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11001031500020240041400Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2024-01-30

Radicación interna: 613 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Abraham Pardo Barahona·Demandado: Corte Suprema De Justicia Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., ocho (8) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 00414 00 Accionante: Abraham Pardo Barahona Accionado: Corte Suprema de Justicia y otro Derechos: Acceso a la administración de Justicia, debido proceso, igualdad, trabajo AUTO El señor Abraham Pardo Barahona, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con la que solicita la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de Justicia, al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, aparentemente, trasgredidos por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la parte actora dirige su inconformidad, por una parte, hacia la ausencia de elección de un nuevo fiscal general de la Nación, manifestando lo siguiente: […] 1. El Sr. Presidente (sic) de la República, presentó la terna para el fiscal el 2 de Agosto de 2023, con tres (3) mujeres con amplia experiencia en la rama, experiencia que no tenia el Fiscal General de l 2.

El incumplimiento de la primera orden presidencial del envío de la terna a la Corte Suprema de Justicia, no hizo la elección de la fiscal, dizque porque faltaba un magistrado para posicionarse y como tal prorrogó la elección de la Fiscal, para el día 25 de Enero (sic) de 2024 a las 7:00 A.M, elección que no se llevó a cabo, dizque porque ninguna de las tres juristas cumplieron con los requisitos y como consecuencia de ello, hubo 17 votos en blanco de los 23 magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00414 00 Accionante: Abraham Pardo Barbosa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, el accionante presenta como solicitud para la protección de sus derechos fundamentales la siguiente: [C]omo consecuencia de lo anterior, ordenar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia, proceda nombrar la Fiscal General de la Nación (sic) de la terna enviada por el señor Presidente (sic) de la República. […] En ese orden, aunque en la demanda menciona al Consejo de Estado, lo cierto es que, de la lectura de los hechos, fundamentos y pretensiones de la acción, no se infiere que se presenten inconformidades respecto del actuar de esta autoridad judicial, sino que el cuestionamiento principal se dirige, exclusivamente, en contra de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, es de anotar que la simple mención de una autoridad no puede derivar en la aplicación, para el caso que nos compete, de la regla establecida en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por tanto, no es el Consejo de Estado el llamado a conocer de la presente acción de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en el mentado Decreto.

Por otra parte, el accionante revela inconformidades, a lo largo de todo el escrito tutelar, en contra del fiscal general de la Nación, que se condensan en su solicitud de medida provisional, de la siguiente manera: […] Sirvase (sic) honorables magistrados, ordenar de inmediato al ciudadano Francisco Barbosa, abstenerse de violar la Constitución y la Ley (sic) en el sentido de tratar irresponsablemente al señor presidente de la República (Guerrillero, narcotraficante, subversivo y miembro del M19). […] Frente a estas circunstancias, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, según las reglas de reparto de esta acción constitucional. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00414 00 Accionante: Abraham Pardo Barbosa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, se tiene que los numerales 3°,7°,11° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. […] 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […] 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra mas de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (Se resalta) […] Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] 4 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00414 00 Accionante: Abraham Pardo Barbosa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que avoque conocimiento del presente asunto.

De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Abraham Pardo Barbosa, con destino a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase GGGJ