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11001031500020230344400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-27

Radicación interna: 5373 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera

Demandante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03444-00 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA Tema: Admite tutela AUTO 1.

El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2. El actor manifiesta que sus derechos han sido quebrantados por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera al no dar trámite a las solicitudes procesales presentadas en marco de las acciones populares identificadas con los siguientes números de radicado: - Radicado N.º 11001334205320210028600/01, promovida por Ericsson Ernesto Mena Garzón y otros contra Empresa Metro y otros. - Radicado N.º 11001334306320190033700/01/02, promovida por Javier Armando Suarez contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y otros. - Radicado N.º 25000234100020220064500, promovida por Irma Llanos Galindo y otros contra la Policía Nacional de Colombia. - Radicado N.º 25000234100020220069600, promovida por Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Demandante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 - Radicado N.º 25000234100020230013500, promovida por Ericsson Ernesto Mena Garzón y otros contra la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) y otros. - Radicado N.º 25000234100020230071500, promovida por Ericsson Ernesto Mena Garzón y otro contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otros 3.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 51 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la autoridad judicial accionada en el presente trámite.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Igualmente, se dispondrá la vinculación como terceros con interés de las siguientes autoridades que hicieron parte en las acciones populares en cuestión: Juzgado 53 Administrativo, Sección Segunda de Bogotá, Juzgado 63 Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, Empresa Metro, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, Fundación Pulmón Verde por Bogotá, Policía Nacional de Colombia, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Nación - Ministerio de Ambiente, Nación - Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. Con el fin de asegurar que todas las partes interesadas en este proceso estén debidamente informadas, se ordenará a las siguientes autoridades que realicen una anotación en el respectivo expediente popular de la existencia de esta acción de tutela en cada uno de los casos correspondientes.

Esto permitirá que aquellos que consideren pertinente intervengan y/o presenten pruebas y documentos relevantes a través del buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co. Además, con el objetivo de contar con todas las pruebas necesarias para analizar el fondo del asunto, se solicitará a las autoridades que envíen copia íntegra digital de las acciones populares al correo previamente indicado. 6.

Las autoridades responsables de llevar a cabo las anteriores órdenes son: 1 Artículo 2.2.3.1.2.1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Demandante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y el Juzgado 53 Administrativo, Sección Segunda de Bogotá del proceso con radicado N.°11001334205320210028600/01, demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón. - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y el Juzgado 63 Administrativo, Sección Tercera de Bogotá del proceso con radicado N.º 11001334306320190033700/01/02, demandante: Javier Armando Suárez. - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera del proceso con radicado N.º 25000234100020220064500, demandante: Irma Llanos Galindo - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera del proceso con radicado N.º 5000234100020220069600, demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera del proceso con radicado N.º 25000234100020230013500, demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera del proceso con radicado N.º 25000234100020230071500, demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 7.

Las autoridades anteriormente citadas, deberán allegar la constancia de cumplimiento de la orden contemplada en el numeral 5 del presente escrito al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co. 8. Finalmente, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. De la solicitud de la medida provisional 9.

En el escrito de la acción de tutela la parte actora solicitó lo siguiente: DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL a los proyectos que están en litigio en los tribunales acá accionados en virtud del cumplimiento de los artículos 29 y 229 de la C.P.C hasta que se haya resuelto los requerimientos acá expuestos. Afectaciones Demandante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 ambientales efectuadas por el PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ - RAD 11001334205320210028601; afectaciones ambientales efectuadas por el PROYECTO AVENIDA GUAYACANES - RAD 11001334306320190033702; afectaciones ambientales efectuadas por el USO DE GASES LACRIMOGENOS Y ELELMTOS ACUSTICOS Y EXPLOSIVOS POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL - RAD 25000234100020220064500; afectaciones ambientales efectuadas por el PROYECTO ESTACION NAVAL EN LA ISLA GORGONA- RAD 25000234100020230013500; afectaciones ambientales efectuadas por LA SOBRE EXPLOTACION DEL RECURSO HIDIRICO EN BOGOTA- RAD 25000234100020230071500; afectaciones ambientales efectuadas por el PROYECTO DE DESVIACION DEL ARROYO BRUNO- RAD 25000234100020220069600, afectan los derechos fundamentales como el derecho a la SALUD Y LA VIDA, conexo con el derecho colectivo a un ambiente sano2. 10.

Para resolver la solicitud de medida cautelar, el Despacho considera relevante poner de presente que este tipo de medidas, para el caso de la acción de tutela, están reguladas en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991. Esta disposición prevé lo siguiente: “ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original) 11. Se advierte entonces, que el juez podrá de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento las causas de vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicite por esta vía. 2 Transcripción literal del texto con posibles errores.

Demandante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 12. Ahora bien, para su procedencia se deben cumplir con los siguientes presupuestos: i. Que se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección. ii.

Que se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 13. En el presente caso, la parte demandante persigue obtener una suspensión provisional de los proyectos actualmente en curso que han sido objeto de demanda mediante las acciones populares previamente mencionadas.

El propósito principal de esta solicitud es salvaguardar los derechos e intereses colectivos de la población, así como proteger el medio ambiente y la salud pública. La parte actora sostiene que la continuación de estos proyectos podría ocasionar perjuicios significativos para la sociedad en general. Por lo tanto, busca la suspensión temporal de dichos proyectos como medida cautelar, con el fin de prevenir posibles daños irreparables mientras se analiza el fondo del asunto. 14.

Las especiales características del asunto imponen al Despacho hacer referencia a la interpretación constitucional que enmarca las medidas provisionales que son solicitadas dentro de acciones de tutela. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia SU-695 de 2015 precisó que: …las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa y las mismas pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, toda vez que “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”3.

Esta Corporación ha establecido que la suspensión del acto violatorio o amenazador de un derecho fundamental “tiene como único objetivo la protección del derecho fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se causen mayores perjuicios o daños a la persona contra quien se dirige el acto”4. Igualmente, se ha considerado que “el juez de tutela puede ordenar todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”5. 3 Auto 040 A de 2001. 4 Auto 039 de 1995. 5 Ibidem.

Demandante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 15. En esa medida, corresponde determinar si es clara, directa y precisa la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección o que sea necesaria y urgente dictar la medida provisional, debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 16.

El señor Mena Garzón ha fundamentado su solicitud basándose en la importancia de proteger los derechos e intereses colectivos de la población, así como preservar el medio ambiente y la salud pública. Su argumento se centra en que la continuación de los proyectos actualmente objeto de demandas populares podría tener un impacto ambiental significativo y causar daños irreparables a la sociedad en su conjunto, debido a su gran magnitud en términos de impacto ambiental. 17.

Sin embargo, en esta etapa del proceso, el despacho sustanciador advierte que no es posible determinar de manera definitiva si la denegación de la medida propuesta por la parte demandante causaría un perjuicio para sus derechos y los de la población en general. Esto se debe a que las partes aún no han sido notificadas formalmente y, como resultado, no han tenido la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos en el presente procedimiento.

Es necesario para este despacho respetar el debido proceso y garantizar que todas las partes involucradas tengan la posibilidad de presentar y defender adecuadamente sus argumentos antes de llegar a una conclusión final. 18. De ese modo, el despacho no puede emitir ninguna orden relacionada con el desarrollo de los proyectos en curso.

Dada la complejidad de la situación, es necesario realizar un análisis más exhaustivo y permitir la participación de todas las partes involucradas a fin de tomar una decisión adecuada. Se requiere una evaluación completa de los argumentos y pruebas presentados por las partes, así como la consideración de las implicaciones tanto para los derechos colectivos como para el desarrollo de los proyectos en cuestión, lo cual solo a través de un proceso justo y equitativo, en el que se escuchen todas las partes, se podrá llegar a una conclusión. 19.

Además, acceder en este momento procesal a dicha medida podría transgredir los derechos fundamentales de las partes y los terceros que aún no han sido notificados y con cuyas intervenciones son necesarias. La finalidad de ello es que, una vez se avoque el conocimiento de la solicitud de amparo y se conozca la totalidad de pruebas y argumentos, se pueda determinar si le asiste razón al accionante y procede amparar los derechos fundamentales invocados.

Demandante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 20. Se concluye entonces, que el tema objeto de debate es necesario resolverlo en la sentencia de esta acción de tutela, una vez se hayan vinculado a la totalidad de sujetos que pudieren verse afectados con las resueltas de este trámite constitucional.

Esto, con el fin de que intervengan o rindan el informe pertinente y se haya recaudado el acervo probatorio necesario para adoptar la decisión que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Ericsson Ernesto Mena Garzón contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibido del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como tercero con interés al Juzgado 53 Administrativo, Sección Segunda de Bogotá, Juzgado 63 Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, Empresa Metro, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, Fundación Pulmón Verde por Bogotá, Policía Nacional de Colombia, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Nación - Ministerio de Ambiente, Nación - Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las siguientes autoridades que dejen anotación de la existencia de esta acción de tutela en el expediente de cada uno de los casos correspondientes y alleguen copia íntegra digital de los mismos. Esto, con el fin de asegurar que todas las partes interesadas en este proceso estén debidamente Demandante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 informadas y con el objetivo de contar con todas las pruebas necesarias para analizar el fondo del asunto. - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y el Juzgado 53 Administrativo, Sección Segunda de Bogotá del proceso con radicado N.°11001334205320210028600/01, demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón. - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y el Juzgado 63 Administrativo, Sección Tercera de Bogotá del proceso con radicado N.º 11001334306320190033700/01/02, demandante: Javier Armando Suárez. - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera del proceso con radicado N.º 25000234100020220064500, demandante: Irma Llanos Galindo - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera del proceso con radicado N.º 5000234100020220069600, demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera del proceso con radicado N.º 25000234100020230013500, demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera del proceso con radicado N.º 25000234100020230071500, demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Para efectos de lo anterior, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co SEXTO: ORDENAR a las autoridades previamente citadas que remitan prueba del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral QUINTO, al correo antes indicado.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

OCTAVO: NEGAR la solicitud de medida provisional.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más Demandante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”