www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 41001-23-33-000-2021-00110-01 (4237-2023) Demandante: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Huila.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Beatriz Teresa Galvis Bustos, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto por la falta de respuesta al derecho de petición presentado. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, en un equivalente al 80% por concepto de la diferencia presentada entre las cesantías percibidas por los magistrados de las Altas Cortes y las percibidas por los Congresistas, incluyendo la prima especial de servicios, establecida en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que estos perciben.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2021-00110-01 (4237-2023) Demandante:Beatriz Teresa Galvis Bustos 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila se declararon impedidos para conocer del asunto, porque: «[ ] existe interés directo en las resultas del proceso, en la medida que en el asunto de la referencia se reclama el derecho a un salario equivalente al 80% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes, al no haberse incluido en la sumatoria de los valores percibidos por los señ ores Magistrados de las Altas Cortes, sumas similares a las percibidas por los Senadores de la República, no incluyéndoles a aquellos la totalidad percibida por las cesantías anuales de estos.» «Lo anterior, teniendo en cuenta que las sumas reclamadas por la Dra. BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS integrarían su remuneración mensual, sumas que serían similares a las devengadas por este funcionario y demás Magistrados integrantes de esta Corporación, a las cuales también tendríamos derecho, obteniendo así un 80% del salario de los magistrados de las Altas Cortes, que debe ser similar al obtenido por los señores Senadores de la República.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación salarial tomando como base el cálculo del 80% de lo devengado por los magistrados de las altas cortes, porcentaje fijado en el Decreto 610 de 1998, que dispone: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2021-00110-01 (4237-2023) Demandante:Beatriz Teresa Galvis Bustos 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. […] ARTÍCULO 2º.
La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos, son beneficiarios de la bonificación por compensación, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación por compensación que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 41001-23-33-000-2021-00110-01 (4237-2023) Demandante:Beatriz Teresa Galvis Bustos 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado