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11001031500020220568700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-26

Radicación interna: 9143 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Saviz Haeri·Demandado: Comision Seccional De Disciplina Judicial De Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 31 de octubre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05687-00 Demandante: Saviz Haeri Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela 1.

Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Saviz Haeri contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. A través de la presente acción de tutela, Saviz Haeri solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la decisión inhibitoria de 14 de septiembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá – despacho 8, dentro de la acción disciplinaria No. 11001-25-02-000-2022-04188-00, la cual, a juicio del accionante, incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]” Radicación: 11001-03-15-000-2022-05687-00 Demandante: Saviz Haeri Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.

Así las cosas, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para su estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05687-00, al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA