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11001031500020230305600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-07

Radicación interna: 4755 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Leonardo Alfonso Sanchez Lemus·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Demandante: Leonardo Alfonso Sánchez Lemus Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2023-03056-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03056-00 Demandante: LEONARDO ALFONSO SÁNCHEZ LEMUS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Tema: Tutela por violación al derecho fundamental de petición. AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho ponente el 8 de junio de 20231, el señor Leonardo Alfonso Sánchez Lemus, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de que sea amparado su derecho fundamental de petición. 2. La parte accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional, debido a la falta de respuesta a las solicitudes que elevó el 28 de septiembre de 2022, el 3 de noviembre del 2022 y el 23 de enero de 2023 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante las cuales solicitó copias de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas en el marco de proceso de reparación directa con radicado 08001- 23-31-003-2009-00386-00/01, interpuesto por el señor Osvaldo Enrique Vargas Velásquez contra la Fiscalía General de la Nación. 3.

Solicitó el amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, reclamó lo siguiente: Ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATÁNTICO, a través de la magistrada ponente JUDITH ROMERO IBARRA, dar respuesta al derecho de petición referido, en el término de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del fallo que ampara el derecho fundamental de petición. 1 La tutela fue presentada el 7 de junio de 2023 por correo electrónico.

Demandante: Leonardo Alfonso Sánchez Lemus Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2023-03056-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Sánchez Lemus, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, por tanto, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma. 5. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Leonardo Alfonso Sánchez Lemus, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, remita copia de las respuestas otorgadas a los derechos de petición señalados, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al señor Osvaldo Enrique Vargas Velásquez, a la Secretaria General del Tribunal Administrativo del Atlántico y a la Fiscalía General de la Nación, quienes hicieron parte del proceso ordinario.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte. Demandante: Leonardo Alfonso Sánchez Lemus Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2023-03056-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Atlántico y a la Secretaría General de esa autoridad judicial para que remitan a este despacho, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, copia de las respuestas entregadas al actor con constancia de envío; de no ser ello posible, informen el trámite que se le ha dado a sus peticiones y la razón de su tardanza.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Atlántico para que publique en su respectiva página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada