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68001233300020140074901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2019-02-21

Radicación interna: 63431 · ACCION DE REPETICION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Nacion - Ministerio De Defensa Policia Nacional·Demandado: Oscar Lizandro Tarazona Suarez

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 68001-23-33-000-2014-00749-01 (63.431) Demandante: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Demandado: ÓSCAR LISANDRO TARAZONA SUÁREZ Medio de control: REPETICIÓN LEY 1437 DE 2011 SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto por la decisión aprobada por la Subsección, me aparté de la referida determinación adoptada por la mayoría de la Sala en este caso porque, el argumento de apelación de la entidad demandante es que el demandado debe reintegrar el valor total de la condena ante la demostración de la conducta imprudente que desplegó en el manejo del arma de dotación, en ese orden considero que la intervención de la víctima, que sirvió para considerar la reducción de la condena, ya sea de manera exclusiva o parcial en la producción del daño, debe estar plenamente demostrada, lo cual no se acreditó en el presente evento.

Si bien la versión del demandado permite inferir un posible acto de entrega irregular del arma con la aquiescencia de la víctima, que, para ese momento fungía como comandante de guardia, el testimonio del otro policial que estaba dentro del CAI con el demandado y con la víctima pone en duda ese acto de recibo. Ante la duda de la intervención de la persona ofendida no resulta procedente la reducción del monto que debe asumir el demandado con ocasión de la condena impuesta a la entidad demandante.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y 2 Expediente: 68001-23-33-000-2014-00749-01 (63.431) Demandante: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Salvamento de voto posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, en consonancia con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.