Radicado: 11001-03-15-000-2023-03531-00 Demandante: Henry Torres Ospina.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03531-00 Demandante: HENRY TORRES OSPINA Demandado: ASMET SALUD E.P.S. AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Henry Torres Ospina contra la ASMET SALUD E.P.S. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “(…) 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1). Que se tutelen los derechos fundamentales a la VIDA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y DIGNIDAD HUMANA del señor HENRY TORRES OSPINA.. 2). Que se ORDENE a ASMET SALUD EPS de manera inmediata se me traslade a la entidad necesaria para la realización del examen de ARTERIOGRAFIA CORONARIA CON CATETERISMO IZQUIERDO. 3).
Que se ORDENE de manera inmediata a ASMET SALUD EPS-S para que no dilate y expida todas y cada una de las autorizaciones necesarias o en su defecto se me traslade a la entidad que brinde una pronta y oportuna atención que requiero para que se me realicen todos los exámenes necesarios y poder lograr mi pronta recuperación sin temor a desmejorar mi salud por la posible omisión de dicha entidad” 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03531-00 Demandante: Henry Torres Ospina.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 De conformidad con lo narrado, lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra ASMET SALUD E.P.S., entidad de derecho privado, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces Municipales.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Henry Torres Ospina a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Armenia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA