Micelio
25000233600020170057502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-09-22

Radicación interna: 67547 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Cardio Global Ltda·Demandado: E.S.E. Hospital Profesor Jorge Cavelier, Municipio De Cajicá

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000233600020170057502 (67.547) Actor: Cardio Global Ltda. Demandado: E.S.E. Hospital Profesor Jorge Cavelier y otro Referencia: Reparación directa 1. Teniendo en consideración las manifestaciones realizadas por los sujetos procesales en la audiencia llevada a cabo el pasado 24 de julio1, se concederá un término adicional para el trámite de reconstrucción, en procura de agotar todos los esfuerzos tendientes a recabar los siguientes documentos aún faltantes y que son materia de búsqueda en los archivos de la E.S.E. Hospital Profesor Jorge Cavelier. 1.

Copia de las comunicaciones enviadas a Cardio Global por parte de la E.S.E. solicitando la aplicación de los ordinales 2 y 3 de la sentencia que declaró la nulidad del contrato 165 de 20112. 2. Copia del documento de estudio de redes de prestación del servicio de salud realizado por el departamento de Cundinamarca en el año 2015, para demostrar que la E.S.E. Hospital Jorge Cavelier es de primer nivel de atención. 3.

Copia de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Salud –años 2015 a 2017-, con las cuales se pretende demostrar que el Hospital no se ha enriquecido, por el contrario, ha estado en alto riesgo de quiebra. 4. Certificación expedida por el subgerente administrativo y la contadora, que establece las entregas de bienes realizadas por el demandante al Hospital con ocasión de la ejecución del contrato 165 de 2011 y la nulidad del mismo. 5.

Copia de las actas de conciliación y cruce de cuentas mensuales 2013 a 2015, entre Cardio Global Ltda. y la E.S.E. Hospital Jorge Cavelier. 2. Adicionalmente se solicitará al departamento de Cundinamarca que remita con destino a este proceso copia del documento de estudio de redes de prestación del servicio de salud realizado en el año 2015, en el que se indique cuál era el nivel de atención de la E.S.E. Hospital Jorge Cavelier para esa época. 3.

Dado que no se cuenta con datos identificadores de las “resoluciones expedidas por la Superintendencia de Salud –años 2015 a 2017-, con las cuales se pretende demostrar que el Hospital no se ha enriquecido, por el contrario, ha estado en alto riesgo de quiebra”, no hay lugar a oficiar a dicha Superintendencia, por lo 1 Índice 57 de SAMAI. 2 En la contestación de la demanda se hizo referencia al contenido de tales comunicaciones en los folios 132, 133, 145 a 147 del cuaderno 1.

Radicación: 25000233600020170057502 (67.547) Actor: Cardio Global Ltda. Demandado E.S.E. Hospital Profesor Jorge Cavelier Referencia: Reparación directa 2 que la E.S.E. Hospital Jorge Cavelier quedará supeditada al resultado de la búsqueda en sus archivos. Reconocimiento de personería adjetiva 4. El 18 de julio de 20253, el municipio de Cajicá allegó poder conferido al abogado Julio César Ortiz Gutiérrez, quien a su vez lo sustituyó4 al abogado Germán Eduardo Palacio Zúñiga con el fin de que represente judicialmente a la citada entidad.

Dado que los mencionados actos procesales reúnen los requisitos legales, se dispondrá el correspondiente reconocimiento de personería adjetiva5. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Disponer la ampliación del trámite de reconstrucción, para lo cual se concede el término de veinte (20) días a la E.S.E. Hospital Jorge Cavelier para que continúe con la búsqueda en sus archivos, tendiente al aporte de los siguientes documentos: 1. Copia de las comunicaciones enviadas a Cardio Global por parte de la E.S.E. solicitando la aplicación de los ordinales 2 y 3 de la sentencia de nulidad del contrato. 2.

Copia del documento de estudio de redes de prestación del servicio de salud realizado por el departamento de Cundinamarca en el año 2015, para demostrar que la E.S.E. Hospital Jorge Cavelier es de primer nivel de atención. 3. Copia de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Salud –años 2015 a 2017-, con las cuales se pretende demostrar que el Hospital no se ha enriquecido, por el contrario, ha estado en alto riesgo de quiebra. 4.

Certificación expedida por el subgerente administrativo y la contadora, que establece las entregas de bienes realizadas por el demandante al Hospital con ocasión de la ejecución del contrato 165 de 2011 y la nulidad del mismo. 5. Copia de las actas de conciliación y cruce de cuentas mensuales 2013 a 2015, entre Cardio Global Ltda. y la E.S.E.

SEGUNDO: Oficiar al departamento de Cundinamarca, para que remita con destino a este proceso copia del documento de estudio de redes de prestación del servicio de salud realizado en el año 2015, en el que se indique cuál era el nivel de atención de la E.S.E. Hospital Jorge Cavelier para esa época.

TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Germán Eduardo Palacio Zúñiga, portador de la tarjeta profesional No. 64.754 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado sustituto del municipio de Cajicá en los términos del escrito aportado mediante mensaje de datos. 3 Por medio de correo electrónico que obra en el índice 52 de SAMAI. 4 Memorial de sustitución obrante en el índice 56 de SAMAI. 5 El municipio de Cajicá aportó los documentos que demuestran que quien confirió el poder especial ostenta la representación legal en calidad de alcaldesa de la entidad territorial accionada.

Índice 52 de SAMAI. Radicación: 25000233600020170057502 (67.547) Actor: Cardio Global Ltda. Demandado E.S.E. Hospital Profesor Jorge Cavelier Referencia: Reparación directa 3 CUARTO: Cumplido lo anterior, REGRESE el expediente al despacho para considerar el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF