Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020230029401 Demandante: Exinmex, S.A.PI. de C.V. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 9 de marzo de 2023 proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el reconocimiento de personería al apoderado del demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. Exinmex, S.A.PI. de C.V.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 37722 de 16 de junio de 2022, “Por la cual se niega un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 67123 de 28 de septiembre de 2022, “Por la cual 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. Documento DE:2_250002341000202300294012E XPEDIENTEDIGI20230420102013(.z ip) NroActua 2. Carpeta 02 Anexos demanda de nulidad SIMPLIFICA TU VIDA, AMPLIA TUS POSIBILIDADES. Documentos 1.12. Poder Enimex firmado y 1.13. Poder Enimex apoderado general. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020230029401 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como lema comercial del signo nominativo SIMPLIFICA TU VIDA, AMPLIA TUS POSIBILIDADES para identificar productos de la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. Actuación procesal 3.
La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el auto de 9 de marzo de 20233, rechazó la demanda. 4. Exinmex, S.A.PI. de C.V., mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de marzo de 20234, interpuso recurso de apelación contra el auto indicado supra. 5.
El Magistrado Ponente de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 29 de marzo de 20235, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. Desistimiento del recurso de apelación 6. Exinmex, S.A.PI. de C.V., mediante escritos recibidos, por un lado, en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de abril de 20236, manifestó retirar la demanda; y, por el otro, en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 26 de abril de 20237, manifestó “[…] le informo a este despacho que en virtud del artículo 316 del Código General del Proceso desisto del recurso presentado, toda vez que he procedido a retirar la demanda tramitada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]”. 3 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”.
Documento DE:2_250002341000202300294012E XPEDIENTEDIGI20230420102013(.zip) NroActua 2. Documento 0.7 2023-294PI Rechaza de plano (i) 4 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. Documento DE:2_250002341000202300294012E XPEDIENTEDIGI20230420102013(.zip) NroActua 2. Documento 08. Recurso de apelación 5 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”.
Documento DE:2_250002341000202300294012E XPEDIENTEDIGI20230420102013(.z ip) NroActua 2. Documento 010. 2023-294PI Concede(i) 6 Cfr. Índice 4 del aplicativo web “SAMAI” 7 Cfr. Índice 4 del aplicativo web “SAMAI” 3 Número único de radicación: 11001032400020230029401 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 7. Visto los artículos 315 y 316 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones de la demanda y el desistimiento de ciertos actos procesales. 8. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado del demandante presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 9 de marzo de 2023, proferido por el Magistrado Ponente de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; y ii) el auto citado supra rechazó la demanda: este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos el artículo 316 de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento del recurso y no condenará en costas comoquiera que se rechazó de plano la demanda.
Sobre el reconocimiento de personería 9. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 10. Atendiendo a que el abogado Juan Sebastián González Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.020.806.160 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 303.751, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder9 para actuar en calidad de apoderado del demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Exinmex, S.A.PI. de C.V. contra el auto de 9 de marzo de 2023, proferido por la 8 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 9 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. Documento DE:2_250002341000202300294012E XPEDIENTEDIGI20230420102013(.z ip) NroActua 2.
Carpeta 02 Anexos demanda de nulidad SIMPLIFICA TU VIDA, AMPLIA TUS POSIBILIDADES. Documentos 1.12. Poder Enimex firmado y 1.13. Poder Enimex apoderado general. 4 Número único de radicación: 11001032400020230029401 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Exinmex, S.A.PI. de C.V., por las razones expuestas en la parte motivo de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Juan Sebastián González Restrepo, para actuar en calidad de apoderado del demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.
TERCERO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado