Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001 23 33 000 2016 01891 02 (7550-2023) Demandante: Iber James Moreno Hernández y otros Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Cali) Temas: Resuelve manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ I. Antecedentes 1.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los señores Iber James Moreno Hernández, Darío Restrepo Ricaurte, Mario Fernando Manrique Palomino, Nancy Enith Fernández Ortiz, Liliana Margot Campo Hernández, Ramón González González, Víctor Manuel Marín Hernández, Dalia María Ruiz Cortés, Hernando Rafael Agudelo Charris, Sandra Leticia Sua Villegas, Jorge Elberto Gordillo Moreno y María Stella Andrade presentaron demanda con miras a obtener el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 2.
Los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves, Jorge Iván Duque Gutiérrez y Rafael Francisco Suárez Vargas, integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 21 de marzo de 20241 manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con base en la causal señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que «[tienen] procesos en curso, con miras a lograr que se confiera el carácter salarial a emolumentos que [perciben], tal y como ocurre con la prima especial de servicios donde se omitió otorgarle tal connotación». 1 Ver índice 6 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. 2 Radicación: 76001 23 33 000 2016 01891 02 (7550-2023) Demandante: Iber James Moreno Hernández y otros 3.
Por su parte, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves complementó su exposición2 e indicó que actualmente tiene en curso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual se tramita en el Tribunal Administrativo de Córdoba bajo el radicado: 23 001 33 33 002 2021 00212 01, en la que se debate idéntica cuestión jurídica. Asimismo, aludió las causales 6 y 14 del artículo 141, pues advirtió que tiene «pleito pendiente con la demandada» en el cual se discute la misma prestación, esto es la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, configurándose una identidad jurídica en la cuestión debatida.
II. Consideraciones 4. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,3 para resolver el impedimento de la referencia, se integrará nueva Sala con dos de los magistrados que hacen parte de la Subsección B, es decir, con los doctores Elizabeth Becerra Cornejo y Jorge Edison Portocarrero Banguera, teniendo en cuenta que se afectó el quorum decisorio, pues los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves manifestaron impedimento. 5.
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 6. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 2 Índice 19 de Samai. 3 Artículo 131.
Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. […] 3 Radicación: 76001 23 33 000 2016 01891 02 (7550-2023) Demandante: Iber James Moreno Hernández y otros 7.
Las causales invocadas se encuentran enunciadas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ] 6.
Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. 14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. [ ] 8.
En ese escenario, y una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, la Sala considera que con los argumentos manifestados por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez no se estructura la causal de impedimento aludida, pues no precisó cuáles son los procesos que tiene en curso, ya que para su configuración es necesario que el interés sea real, cierto y actual, lo que no se constata de su exposición. 9.
Ahora bien, respecto del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves sí procede aceptar el impedimento formulado, toda vez que en la actualidad tiene en curso un proceso judicial en el que se controvierte el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, controversia similar a la que se discute en el marco del presente asunto.
Además, se evidencia que su reclamación judicial se dirige contra la misma entidad demandada en el caso de estudio, esto es, la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) y trata sobre la misma cuestión jurídica, circunstancias que configuran los elementos necesarios para estructurar las causales de impedimento aludidas. 10.
Respecto de la manifestación de impedimento del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, no se realizará el estudio, toda vez que en la actualidad no integra la subsección debido a la terminación de su periodo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 4 Radicación: 76001 23 33 000 2016 01891 02 (7550-2023) Demandante: Iber James Moreno Hernández y otros Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. Tercero. Abstenerse de emitir pronunciamiento en torno a la manifestación de impedimento formulada por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.
Cuarto. En firme esta providencia, regrese el expediente al magistrado ponente para lo de su cargo. Quinto. Por secretaría de la Sección Segunda en coordinación con la oficina de sistemas, háganse las compensaciones que sean del caso. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente AAP CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.