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11001032400020210001500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-01-19

Radicación interna: 15 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Santa Reyes S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001032400020210001500 Demandante: Santa Reyes S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Avícola Santa Rita S.A.S. e Incubadora Santander S.A. Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Santa Reyes S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento de personería al apoderado de la demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. Santa Reyes S.A.S.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 26656 de 18 de mayo de 2017, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 61846 de 27 de agosto de 2018, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. Índice 3 del aplicativo web “SAMAI”. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210001500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada cancelar el registro de la marca mixta BIO FELIZ SANTA RITA, que identifica productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es Avícola Santa Rita S.A.S. 3. El Despacho sustanciador, mediante auto de 9 de agosto de 20214, inadmitió la demanda, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 3 de septiembre de 20215, manifestó corregir la demanda dentro del término legal.

II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4. Visto: i) el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 162 de la Ley 1437, sobre contenido de la demanda; iii) el artículo 166 de la Ley 1437, sobre los anexos de la demanda, en especial el numeral 1.°; y iv) el inciso 4.° el artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 20206, sobre demanda. 5.

Atendiendo a que la demandante: i) no acreditó el envío, por medio electrónico, de la copia de la demanda y sus anexos a Incubadora Santander S.A.; y ii) manifestó aportar un documento contentivo de la constancia de notificación y ejecutoria de los actos administrativos acusados “[…] tomada directamente de la página de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co […]”7; este Despacho advierte que el documento no permite 4 Cfr. Índice 5 del aplicativo web “SAMAI”. 5 Cfr. Índice 10 del aplicativo web “SAMAI”. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” 7 Cfr. Índice núm. 10 aplicativo web SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001032400020210001500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co determinar la publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso, de los actos administrativos acusados: por lo que se considera que la demandante no corrigió la totalidad de los defectos advertidos, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 2. º del artículo 169 de la Ley 1437.

Sobre el reconocimiento de personería 6. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 15648, sobre los poderes y la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 7. Atendiendo a que el abogado Néstor Javier González Guatame, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.422.057 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 102.381, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder para actuar9 en calidad de apoderado de la demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Santa Reyes S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8 Aplicables al presente asunto en los términos del artículo 306 de la Ley 1437. 9 Cfr. Índice 10 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Número único de radicación: 11001032400020210001500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: RECONOCER personería a el abogado Néstor Javier González Guatame, para actuar en calidad de apoderado de la demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado